La autonomía de la voluntad en el Derecho de la Persona Natural

AutorEdilia De Freitas De Gouveia
Páginas37-181

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Introducción

En la necesidad de cubrir un tópico jurídico para la elaboración del trabajo de ascenso a la categoría de Profesor Asistente nos propusimos analizar las nociones de la autonomía de la voluntad en el campo del Derecho de Personas con especial referencia a la persona humana. Lo consideramos un tema novedoso y original en lo atinente a su estudio dirigido específicamente al área de la Persona Natural, que es la persona por excelencia. A la vez el enfoque nos permitió entremezclar los interesantes institutos del orden público y la autonomía de la voluntad, paseándonos por el programa de la asignatura de Derecho Civil I, lo que constituye una suerte de repaso paralelo al estudio del

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tema seleccionado. Trataremos, pues, en el presente estudio de profundizar y sistematizar la aplicación de la autonomía de la voluntad o, más precisamente, la intervención de la voluntad específicamente en las figuras jurídicas de los atributos de la persona, inicio y fin de la personalidad, derechos de la personalidad, capacidad, no presencia y ausencia, Registro del Estado Civil y posesión de estado. Sin dejar de mencionar de antemano que la autonomía de la voluntad es en principio unas de las nociones más importantes dentro del Derecho Civil, inspirado bajo la idea de libertad de la persona dentro del Derecho Privado.

Veremos como la autonomía de la voluntad prevista en el artículo 6 del Código Civil (CC) puede encontrar una ligera aplicación en los temas anteriormente mencionados. Al efecto, no debemos obviar los límites formales y sustantivos que imponen las normas jurídicas en este sentido, a saber que aquellas disposiciones en que este interesado el orden público y las buenas costumbres no pueden ser relajadas o modificadas por convenios particulares.

Por otro lado, deben considerarse las afirmaciones de nuestra doctrina de Derecho Civil, al expresar que, en el ámbito del derecho privado patrimonial, prevalece en principio la autonomía de la voluntad; en consecuencia, los particulares pueden libremente crear, modificar, reglar, transmitir y extinguir sus relaciones jurídicas. Pero en el derecho extrapatrimonial, a saber, en el área de familia y personas, tal principio cede por estar impregnadas sus normas de la noción de orden público. Cabría preguntarnos para el desarrollo de nuestra investigación: ¿La autonomía de la voluntad actúa específicamente en el derecho civil de carácter patrimonial?, ¿es que acaso la materia sobre los atributos de la persona, las nociones del inicio y fin de la personalidad, los derechos de la personalidad, la capacidad, la no presencia y ausencia, Registro del Estado Civil y posesión de estado no muestra evidencia o injerencia alguna de la voluntad o están enteramente impregnadas de la noción de orden público? Estas y otras interrogantes serán analizadas en nuestra investigación.

Para tal efecto, tocaremos así los temas más relevantes de la asignatura de Derecho Civil I Personas, según el programa de la Facultad. De allí que la investigación nos resulte interesante en el ámbito académico así como a nivel práctico, la intervención de la voluntad en materia de personas.

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Para la elaboración del presente estudio, dirigimos nuestra atención no sólo a la Doctrina de Derecho Civil nacional y extranjera, sino también a la de Introducción al Derecho, para profundizar la autonomía de la voluntad y trasladarla al mundo del Derecho de Personas. Vale referir, igualmente, su búsqueda a nivel jurisprudencial, así como decisiones de nuestro Máximo Tribunal y Tribunales de Instancias. Tal información será sistematizada y analizada según el esquema que presentaremos.

Nuestra investigación será enfocada en dos capítulos: el primero de ellos toca el principio de la autonomía de la voluntad y sus límites; y el segundo capítulo se refiere a la participación de la autonomía de la voluntad en materia de personas, exclusivamente en lo atinente a los temas más relevantes del programa de la asignatura: los atributos de la persona, inicio y fin de la personalidad, los derechos de la personalidad y la capacidad, no presencia y ausencia, Registro del Estado Civil y posesión de estado. Examinaremos como entrelazar dos importantes instituciones del derecho, la autonomía de la voluntad con el Derecho de la Persona, concretamente a la persona natural o humana.

1. El principio de la autonomía de la voluntad
1.1. Noción

El Derecho Civil pertenece al Derecho Privado, el cual regula intereses particulares y, como expresa Bonet, el principio que tradicionalmente informa al sistema del Derecho Privado es el de “autonomía de la voluntad”, que deja libre iniciativa a los particulares para ordenar y regular sus relaciones jurídicas, del modo que mejor le convenga1. Esa posibilidad de permitir a los sujetos de

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derecho regular sus propias relaciones jurídicas, en la medida que la ley lo permita es denominada “autonomía de la voluntad”.

La expresión “autonomía de la voluntad” es propulsada por Weiss, que la utiliza en “Traité El metarie de Droit Internacional Privé”, en 1886. Anteriormente los autores empleaban la expresión “autonomía de las partes”, “autonomía del hombre”, “autonomía de los contratantes”, que son similares o sinónimos2. Y aparece la misma en la doctrina civilista recién con Works, en 1891 y con Gény, en 18993.

Etimológicamente, la palabra “autonomía” deriva de: “autos” “nomos”, significa aquel que se da a sí mismo la propia Ley; que es fuente y fundamento de su Derecho4. No existe ninguna disposición legal en nuestro ordenamiento jurídico que ofrezca una definición a la noción de autonomía de la voluntad. Ello responde la necesidad de acudir a la doctrina civilista y a la Teoría General del Derecho para permitirnos concretar el contenido y alcance de su concepto. La manifestación por excelencia de la autonomía de la voluntad en casi todos los ordenamientos jurídicos se produce en el negocio jurídico o acto jurídico, en el que los sujetos de derecho crean, modifican y extinguen sus relaciones jurídicas. “La noción jurídica de autonomía de la voluntad es una creación de la doctrina civilista francesa de los siglos XVIII y XIX. Enraizada en el individualismo jurídico, la autonomía de la voluntad encuentra sus fundamentos en las obras de Grocio, Puffendorf, Kant y Wolf ”5.

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Una de las conquistas irrenunciables de la civilización es la autonomía de la voluntad, esto es, el poder que, dentro de los límites previstos por las leyes, tiene cada hombre de ser, obrar y de abstenerse, para obtener algo que entra en la escena de su interés6. La autonomía privada es el poder atribuido por la ley a los particulares para crear derecho, es decir, de establecer normas jurídicas para la autorregulación de sus intereses7. Si bien los particulares pueden autorregularse, manejar sus intereses a su conveniencia, recordemos las pala-bras de Gullón al citar a Cariota Ferrara, al expresar que uno de los límites más acusados de la autonomía de la voluntad consiste en que el particular no puede crear el instrumento para la regulación jurídica de sus propios intereses, sino que debe utilizar el que el ordenamiento reconoce y tal como le reconoce8. La autonomía de la voluntad está previamente delimitada por el Legislador, y su estudio se aprecia en diversas materias del Derecho Privado9.

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El Derecho Privado parte de dos premisas: la igualdad y la libertad jurídica de las partes y, como aprecia García Amigo, el Derecho Privado está regido por el principio de la autonomía de la voluntad en sentido más amplio, habría que decir la libertad jurídica10. Esa libertad de autorregulación de los particulares de sus intereses se observa esencialmente en materia patrimonial —aunque se reconoce en cierta medida en materia extrapatrimonial— y se...

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