La Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y de los Trabajadores Informales. Experiencia Comparada. La experiencia chilena: crónica de un fracaso anunciado y de sus intentos de rectificación

AutorJuan Sebastián Gumucio Rivas
CargoProfesor de Derecho de la Seguridad Social de la Universidad de Talca (Chile). Ex-Presidente de la Asociación Gremial de Abogados Laboristas de Chile
Páginas183-202
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Juan Sebast ián Gumucio Rivas
La Seguridad Social de los
Trabajadores Autónomos y de los
Trabajadores Informales. La
experiencia chilena: crónica de un
fracaso anunciado y de sus intentos
de rectificación
Juan Sebastián Gumucio Rivas
Profesor de Derecho de la Seguridad Social de la
Universidad de Talca (Chile)
Ex-Presidente de la Asociación Gremial de
Abogados Laboristas de Chile
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 183-202
Sumario:
I. La vocación universalista de la seguridad social.
II. La extensión de la seguridad social hacia trabajadores
autónomos e informales: un desafío pendiente.
III. Trabajadores autónomos e informales: ¿de quiénes estamos
hablando?
IV. Alternativas instrumentales de protección.
V. Inserción de los trabajadores independientes en el sistema
chileno de capitalización impuesto en 1981.
VI. La reforma previsional de 2008.
1. Diagnóstico.
2. Contenidos fundamentales de la reforma.
a. Fortalecimiento de un pilar solidario.
b. Complementación del sistema de ahorro individual
con un aporte solidario.
c. Obligatoriedad de la capitalización individual para los
trabajadores autónomos.
VII. Comentarios finales.
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La experiencia chil ena: crónica de un f racaso anunciado y de sus .. .
I. La vocación universalista de la seguridad social.
Uno de los rasgos más relevantes que distinguen los seguros sociales
primitivos de la seguridad social es la vocación universalista de ésta última.
De la cobertura de grupos de trabajadores subordinados muy focalizados
planteada a fines del siglo XIX por Von Bismarck, se pasa a fijar como deber
ser la cobertura de toda la población; se supera la idea de solidaridad
grupal para situar la protección social de todas las personas como carga de
la solidaridad nacional.
Es así como la disciplina se «desclasa», en los términos de De La
Cueva1, deja de ser una suerte de normativa anexa al contrato de trabajo;
los trabajadores dependientes pierden la exclusividad como sujetos de
protección social. Todo el instrumental de protección construido a partir de
la realidad del trabajo subordinado o por cuenta ajena, queda desenfocado.
Hay que repensar los instrumentos para hacer llegar la protección a quienes
la necesitan, aunque sean extraños al binomio empleador-trabajador y estén
lejos de encasillarse en los formatos muy definidos que caracterizaban al
trabajo industrial que configuró los primeros seguros sociales.
Nace la seguridad social como disciplina autónoma, ahora obligada a
nuevas soluciones que no puede aportarle el Derecho Laboral.
En este nuevo escenario, la doctrina y los tratados supranacionales
logran levar las anclas que ataban al esquema clásico de los seguros sociales
para concebir a todas las personas como titulares del derecho a protección
en caso de estados de necesidad derivados de contingencias de incidencia
social. El examen sistemático de los principios que informan la seguridad
social lleva a la conclusión que no existe razón alguna -que no sea producto
del pragmatismo- que justifique discriminar en esta materia entre trabajadores
subordinados y otras categorías de trabajadores o personas. Incluso ante
contingencias consideradas típicas y exclusivas del mundo asalariado como
el desempleo o los infortunios laborales, hoy no se discute que los
trabajadores independientes también pueden experimentar la necesidad
derivada de la actualización de esos riesgos y que se les debe protección
en tales circunstancias.
Este proceso de universalización subjetiva se va expresando
paulatinamente en los instrumentos supranacionales. En 1933 se supera la
concepción de los primeros convenios y recomendaciones adoptados por
la OIT en materia de seguridad social que circunscribe la cobertura al mundo
laboral dependiente. Ese año la OIT, en su Recomendación Nº 43, dispone
1DE LA CUEVA, Mario. El nuevo Derecho mexicano del Trabajo. México, Editorial Porrúa, Tomo
II (1979) pp. 50 y ss.

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