Decisión nº NOV-656-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 27 de Noviembre de 2.008

198° y 149°

Exp. N° 16.368.

DEMANDANTE: M.A.A.G., titular de

la Cédula de Identidad N° 10.218.543.

APODERADO: E.F., Inscrito eb el

Inpreabogado bajo el N° 92.862.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: S.D.C.G.H., titular

de la Cedula De Identidad N° 2.405.725.

APODERADO: P.O.C., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 88.381.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la INHIBICION planteada por la Juez Y.F.D.R., en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez y Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S., con fecha 11-11-2.008, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana M.A.A.G. contra la ciudadana S.D.C.G.H., donde la abogada E.F., funge como apoderada de la parte demandante, fundamentada en el Artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, alegando la Juez Inhibida que el día 26-04-2.006, recibió una visita del Inspector de Tribunales Abogado Á.E.A.R. designado según memorando N° 0325-06, emanado de la Inspectora General de Tribunales, con el fin de conocer sobre una investigación del ciudadano Juez del Municipio Bermúdez, Abogado M.Á.C., donde se le involucra sobre ese hecho investigado, toda vez que la identificada Abogada E.F., declaró en calidad de testigo, manifestando en forma despectiva, grosera y con indignación, alegando cosas para perjudicarla y beneficiar al Juez investigado, motivo por el cual el Inspector le llamo la atención, indicándole que su misión era investigar al Juez denunciado, que si tenia algo en su contra que lo tramitara por los canales regulares, conversación que escucho desde su despacho, y en vista de todo el Inspector se vio en la obligación de realizarle una entrevista, en la cual anexa copia certificada de la misma, asimismo, señalo que a partir de esa fecha se ha sentido incomoda, pero que aun así en una oportunidad le practico una medida, dándole oportunidad de rectificar su actitud y justificarse para con su persona, pero en vista de que sigue insistiendo en perjudicarla, es por lo que se ha visto en la necesidad de inhibirse, ya que esa situación le ha provocado en su animo y en su conciencia rechazo, animadversación y un sentimiento de enemistad contra la mencionada abogada E.F., éste Tribunal de Alzada para decidir previamente observa:

Consta de Acta de fecha 11 de Noviembre del 2.008, a los folios Cuatro y Cinco (4 y 5) del expediente, la Inhibición de la mencionada Abogada Y.F.D.R. en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez y Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S., sin que hubiere sido allanada éste Tribunal de Instancia acogiendo la Doctrina Sustanciada en casos similares, considera que la declaración de la Funcionaria Inhibida es verdadera. Con respecto a la Inhibición el Doctor A.R. en su Obra de “Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen II, página 110 AL 111, expone: “La Doctrina y Jurisprudencia han establecido que la declaración del Funcionario Inhibido se tiene por verdadera sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad e inexactitud, pero éste no obsta para que las partes interesadas puedan pedir la apertura a pruebas de la Instancia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido y en éste caso, deben abrirse a término probatorio solicitado”. La Doctrina anteriormente transcrita no deja lugar a dudas a la Juzgadora de ésta Instancia de que la Inhibición propuesta por la Abogada Y.F.D.R., en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Á.M., Benítez y Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S., está ajustada a derecho y por lo tanto debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.-

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada Y.F.D.R., Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Á.M., Benítez y Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S.. Bájese el expediente al Tribunal de la causa a la mayor brevedad posible.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

F.V.C..

En ésta misma fecha se devuelve el presente expediente a su Tribunal de Origen, constante de Doce (12) folios útiles, mediante Oficio Nº 1020-1160.

La Secretaria,

F.V.C..

SGDM-rbg.

Exp. Nº 16.368.

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