Decisión nº PJ0082014000170 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Once (11) de Agosto de 2014

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000540

PARTE OFERIDA: M.A.P.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRANCYS ALFONZO

PARTE OFERENTE: TEXTILES AMA DE CAMA, S.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: J.J.P.Q.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos mil Catorce (2014), siendo las 1:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE TEXTILES AMA DE CAMA, C.A., inscrita por ante por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de Junio de 1.999, bajo el N° 41, Tomo 43-A; cuya última acta fue inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero, en fecha Tres (03) de Julio de 2.013, bajo el N° 45, Tomo 83-A 314; la cual se encuentra inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-30617505-9; representada en éste acto por la ciudadana SOUAD G.Z.D.R., Venezolana, legalmente capaz, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.055.919 y de este domicilio, procediendo en su carácter de Presidente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.J.P.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo del Nro. 122.198; y por la otra, LA OFERIDA la ciudadana M.A.P.C., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portadora de la cedula de identidad Nro. V-5.788.676, en su condición de ex trabajadora, asistida en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por el abogado en ejercicio Francys Alfonso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.°54.825, quien manifiesta su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento, y en atención a estos las partes acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde la oferida manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente la oferida explana sus alegatos frente a lo ofertado en el presente procedimiento, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana M.A.P.C., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA EX TRABAJADORA y/o LA OFERIDA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y TEXTILES AMA DE CAMA, C.A, se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA EX TRABAJADORA

LA EX TRABAJADORA declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día Doce (12) de Abril del año 2007, hasta el día Seis (06) de Junio del año 2014, egresando de la empresa por motivo de DESPIDO por Reducción de Personal según providencia administrativa emanada de la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga en fecha cuatro (04) de junio de 2014, en el expediente signado con el Nro. 080-2014-08-00009.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de COSTURERA.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.251,40).

  4. Que LA EMPRESA no le pagó lo correspondiente a indemnizaciones, conforme lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT.

    De acuerdo a esto, LA EX TRABAJADORA, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  5. La cantidad de (Bs. 26.847,01) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT.

  6. La cantidad de (Bs. 2.539,03) por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.

  7. La cantidad de (Bs. 3.536,43) por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  8. La cantidad de (Bs. 29.759,80) por concepto de indemnización del articulo 92 LOTTT.

  9. La cantidad de (Bs. 254,00), por concepto de 5 días de Ley de Alimentación.

  10. La cantidad de (Bs. 26.663,34), por concepto de Bonificación Única y Especial.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de la EX TRABAJADORA, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 89.599,61), menos la cantidad de VEINTICINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 25.067,72) y la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 17,68), QUEDANDO UN SALDO A FAVOR DE LA TRABAJADORA DE SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 64.514,21).

    Por lo tanto, la EX TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 64.514,21).

    III

    RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA

    EX TRABAJADORA

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA EX TRABAJADORA, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  11. LA EMPRESA rechaza lo reclamado por la trabajadora por concepto de BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL, en razón a no corresponderle a la OFERIDA.

    En éste sentido, LA EMPRESA considera que a la EX TRABAJADORA le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  12. La cantidad de (Bs. 26.847,01) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTTT.

  13. La cantidad de (Bs. 2.539,03) por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.

  14. La cantidad de (Bs. 3.536,43) por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  15. La cantidad de (Bs. 29.759,80) por concepto de indemnización del articulo 92 LOTTT.

  16. La cantidad de (Bs. 254,00), por concepto de 5 días de Ley de Alimentación.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de la OFERIDA, la cantidad de SESENTA DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 62.936,27), menos la cantidad de VEINTICINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 25.067,72) y la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 17,68), quedando un saldo a favor de LA TRABAJADORA de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.850,87).

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Éste Tribunal ha mediado entre LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por LA EX TRABAJADORA y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de la EX TRABAJADORA, ni que LA EX TRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día Doce (12) de Abril del año 2007, hasta el día 06 de Junio del año 2014, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la EX TRABAJADORA contra LA EMPRESA, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIUNO CENTIMOS (Bs. 54.514,21) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante Cheque de Gerencia Nro. 00248587 girado contra el Banco Provincial, Código de Cuenta Corriente Nº 0108-0123-19-0900000013, de fecha 18-06-2014 y el cheque Nº 01360784, girado contra el Banco Mercantil, Cuenta Corriente No. 0105-0094-0410-94279439, de fecha Siete (07) de Agosto del año 2014,a nombre de M.P., el primero por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.850,87), y el segundo por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.663,34), que recibe en sus manos LA OFERIDA, totalmente conforme con su monto y contenido, En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2014-000540 que cursa ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que la EX TRABAJADORA le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona natural o jurídica relacionada con LA EMPRESA o con la que esta haya contratado, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA EX TRABAJADORA en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que la EX TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA o con quien esta haya contratado, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA EX TRABAJADORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a TEXTILES AMA DE CAMA, C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA EX TRABAJADORA le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la oferente en el establecimiento de TEXTILES AMA DE CAMA, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA o con quien esta haya contratado, durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de la EX TRABAJADORA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio LA EX TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con TEXTILES AMA DE CAMA, C.A., o con quien ella haya contratado, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda satisfecha con el pago realizado en este procedimiento.

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VIII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000540. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto, recibiéndolas cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción. Las partes solicitan el cierre del presente expediente a la oficina de Archivo. Se deja plena constancia que la presente transacción se realizo por voluntad de las partes sin constreñimiento alguno por cuanto la Juez le solicito a las partes que se tomaran su tiempo en la lectura de la presente acta transaccional manifestando el acuerdo de los términos expuestos. Conforme firman.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

    POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA

    Su Abogado Asistente

    Y su Abogada Asistente

    EL (LA) SECRETARIO (A)

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