Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoRestitución De Guarda Internacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 23 de septiembre de 2008

SOLICITANTE: Actuó la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, a requerimiento del ciudadano P.E.A.A., mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No.79.838.960, con residencia en lugar de residencia Carrera 9na este, No.3580, casa 43, San Mateo, Bogotá, teléfono 3142955343, Colombia.

REQUERIDA: M.P.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.26.621.004, con residencia en Urbanización Parque El Retiro, edificio D.P., conserjería, San A.d.L.A., municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA JUDICIAL: E.B., abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.76658.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. N.C..

ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL POR TRASLADO ILÍCITO.

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la solicitud interpuesta por la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, a requerimiento del ciudadano P.E.A.A., en fecha 05.09.08 y remitida a quien suscribe el 16.09.08, alegando:

…recaudos consignados por el ciudadano colombiano P.E.A. Aldana…con el fin de solicitar la restitución de su menor hijo…el menor fue trasladado al territorio venezolano por su madre…

, remitiendo con la solicitud copias de actuaciones practicadas por ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, solicitud del padre del niño, copia certificada de la partida de nacimiento del niño (F.1 al 11).

En fecha 16.09.08, se admitió la solicitud y el 16.09.08, se ordenó, previa solicitud Fiscal, el traslado del Tribunal a distintos lugares de los Altos Mirandinos, siendo efectivamente localizado y trasladado a la sede de este Despacho Judicial, en fecha 17.09.08, ordenándose su protección en la Casa Hogar San J.B. (F.12, 15, 23 al 26).

En fecha 17.09.08, 18.09.08, fueron oídos los ciudadanos M.O.G. y (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando la madre, en fecha 18.09.08, la designación de un defensor judicial para ser oída, por ende, se le designó a la abogada E.B., el 18.09.08, quien aceptó dicho cargo en la misma fecha, siendo oído el padre el 19.09.08, alegando que “…Hace seis meses que no veo a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la madre M.P.O.G., se lo trajo de nuestro país Colombia, a la República de Venezuela sin mi autorización. Yo tenía y aún tengo en Colombia, un p.d.C. en Bienestar Familiar, Bienestar Familiar es un organismo como éste, que defiende al Menor. Es decir, cuando nosotros nos separamos, yo acudí a la Comisaría Primera de Familia, a fin de que se fijase quién de nosotros tendría la custodia y cuánto debía pagar para la alimentación de nuestro hijo y así llegamos al acuerdo de que la madre iba a tener la custodia, a mi me fijaron un régimen de visitas los fines de semana y me fijaron la obligación de manutención, como en prueba presento el documento respectivo en copia e, igualmente, cuando nos separamos, yo le deje la casa y ella la terminaba de pagar; durante los 10 años que vivimos juntos, yo me comporte bien con sus dos hijos, como si fuesen míos siempre y yo era la figura paternal. Todo comenzó bien hasta los 03 meses, cuando yo hice un viaje a Medellín y la madre de mi hijo se había venido a Venezuela, en ese momento la madre de mi hijo, N.G., me contó que MÓNICA le había dejado los niños, incluyendo a mi hijo y me advirtió de los planes de ella, de que quería traerse a mi hijo a Venezuela; ahí fue cuando acudí a Bienestar Familiar para pedir la c.d.n., pero ahí lo que hacían era mandar citaciones, acudíamos y la madre de mi hijo alegaba, que había venido a Venezuela solo en plan de visita y yo le dije que no, que ya yo sabía que ella había venido a planear como sacar a mi hijo hacia Venezuela, pero las cosas quedaron así, aunque en el proceso 2228-07, de Bienestar familiar, a ella le advirtieron que no podía sacar al niño del país, hasta que se resolviera la custodia definitiva o sin mi permiso. Luego ella consiguió un trabajo de noche, como de vigilante, cuidando un Centro Comercial, pero solo hacía el turno de noche y comenzó a salir con tío paternal y como dos veces STEFANY me llamó, diciéndome que ella no le gusto que me hubiera ido de la casa y no se que problema tenían con que MÓNICA saliera con este señor, su tío; otro día me vuelve a llamar STEFANY, que la mamá había estado tomando antes de irse a trabajar y la niña estaba llorando, yo llamo a la mamá a ver que pasa y la misma MÓNICA me contó lo que estaba pasando y que la familia la estaba criticando por estar saliendo con un tío y le dije que no me molestara que tuviera una relación con X o Y persona, pero que le diera un buen ejemplo a los niños y que no era bueno que los niños la vieran, que estaba tomando por un problema de estos, de que estaba saliendo con un tío y, además, de que lo estuviera llevando para la casa, pues este señor iba y se quedaba en la casa; después le dije colabóreme para que el niño comience a estudiar, porque ella no quería colocarlo a estudiar, yo le había dado la pensión para que lo inscribiera donde estaba y pasados dos meses dijo que no, que ella lo iba a poner en un Distrital, que ya le iban a dar el cupo. Al ver que ella, pasaron como 20 días y no lo ponía estudiar, acudí nuevamente a Bienestar Familiar, para pedir definitivamente la custodia de mi hijo y ponerlo a estudiar, ahí se comenzaron a agilizar las cosas, le hicieron visitas a ella y en la última vez que le tenía que depositar, le deposite lo de la comida, pero no la pensión, porque no lo había puesto a estudiar y le dije que porque no me dejaba el niño a mi, que si ella no tenía tiempo para ponerlo a estudiar yo lo hacía. A la semana, ella con mentiras, me dijo que ya el niño había empezado a estudiar en el Colegio San Mateo, donde lo teníamos antes y me dice que renuncia al trabajo porque le habían conseguido uno mejor, de que no tenía trabajo me entero por el niño y cuando le pregunto esa fue la respuesta de ella. Ella también me había dicho, que se le habían acumulado las cuotas de la casa y que el papá la iba a ayudar, que le iba a mandar un dinero y pues, ya con esto, que me dice que le niño esta estudiando para tranquilizarme, pasaron como dos semanas, yo vi al niño un fin de semana, sábado y domingo, lo lleve el lunes y el otro fin de semana no pude verlo, porque me toco trabajar; el martes llame a la casa al niño, pero no me pude comunicar a la casa, sino al celular de la mamá, MÓNICA me pide que le rectifique mi número celular y yo le pregunté que había pasado con lo de la casa, me dijo que ya el papá le iba a mandar la plata, que eso estaba listo. El miércoles llamo y no me contestan, ni en teléfonos fijos, ni en celulares, pero llegué muy tarde a mi casa y no sospeché; el jueves me pasa lo mismo y me dirijo a la casa, yo tenía copia de la llave de la puerta de entrada y efectivamente me doy cuenta que se fue, que vendió todos los electrodomésticos y cosas que habían en la casa, pues lo que pudo vender; desde ahí, empecé el proceso de solicitud del niño de restitución del niño a su país de origen, como se ve del documento que anexo. Ella se trajo a los niños el 15 de abril de 2008, aproximadamente y coloque el denuncio en la Fiscalía General de Colombia, por el delito de Ejercicio Arbitrario de la Custodia, por cuanto en Colombia lo que ella hizo con mi hijo esta previsto como delito, se le llama Mal Manejo de la Custodia, así como por el hurto de los bienes señalados; igual denuncia la formuló el señor J.G.L.B., que es él padre de los otros dos hijos de MÓNICA, S.A. y C.J.L.O., todo esto lo puede comprobar con las copias de las dos denuncias que le presento y le clarifico que a J.L., no pudo pedir la Restitución Internacional, porque el Convenio de la Restitución no se aplica sino hasta una cierta edad. También quiero aclarar lo siguiente, hoy al llegar a este Tribunal me permitieron ver el expediente y leí la declaración de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), allí dice “otros hermanitos”, pero yo solo tengo, hasta ahora, un hijo y es (IDENTIDAD OMITIDA), hasta ahora es cuando la persona con la que yo vivo esta embarazada y fue el domingo cuando le conté a (IDENTIDAD OMITIDA), lo que pasa es que hace muchos años, con ALEX, el hermano de MÓNICA, trabajamos en Cali y estuvimos por fuera y yo salí con una amiga, esta amiga salió embarazada y ALEX le dijo a la hermana que el hijo era mío, pero esto no es cierto, me imagino que de ahí vendrá eso, que eso será lo que le han dicho al niño, pero no es cierto. Igualmente, las autoridades colombianas están en conocimiento, de que el niño se encuentra bajo la protección del Estado Venezolano, como puede ver de las copias de los e-mailes. Quiero dejar bien claro que, en ningún momento la madre de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), me manifestó, que quería venirse con los niños, entre ellos mi hijo, a Venezuela y, menos aún, me llegó a pedir alguna autorización, jamás; tampoco lo planteó ante Bienestar familiar, ni ante la Comisaría Primera de Familia, incluso, cuando fuimos a los organismos colombianos, la vez que yo supe que ella quería sacar a mi hijo de Colombia, porque me advirtió la propia madre de ella, MÓNICA dijo ahí, que no sabía ni por qué yo estaba diciendo eso, porque ella sabía que no podía sacar al niño del país y fue cuando le respondí, que ella misma me había dicho que su papá y su hermano, para sacarla por la frontera, la iban y la recogían en carro. Yo me entero donde esta mi hijo, es decir, que están en Venezuela, es por JIMMY, porque a él lo llamaron sus hijos y entonces confirme mi sospecha cuando fui a la casa y me percaté de que se habían ido, JIMMY me dijo, sí, están en Venezuela. Yo llamo a MARIO, que es el papá de ella y le digo que me colabore con un teléfono para hablar con el niño, me dice que están donde ALEX y que el teléfono de ALEX está dañado, por la tarde ya me llamó MÓNICA y me da el teléfono del hermano y me dice que llame al niño y me advirtió que no iba a volver a llevar a (IDENTIDAD OMITIDA), a Colombia y no me lo iba a dejar ver en Colombia; después fue cuando empezó a moverse de sitio y me dejaba incomunicado 15 o 20 días del niño y comencé nuevamente a hablar con él, desde que ella estaba trabajando en una conserjería, hasta el momento. De todo lo que ha sucedido acá en Venezuela me entero es por JIMMY, él me llamó como a las 12:00 de la noche y me dijo que a mijo lo tenían acá en Venezuela, protegido en una entidad como la de Bienestar Familiar, no le pregunté quien le avisaría a JIMMY, por la urgencia; ya por lo mañana, como a las seis de la mañana, me llama MÓNICA y me lo confirma, me dice de mala gana que ya había conseguido lo que yo quería, que ya (IDENTIDAD OMITIDA) estaba en un orferinato como yo quería y llamó a mi mamá a reclamarle lo mismo; por segunda vez me vuelve a llamar como a las siete y media, para pedirme que viniera pronto, porque al niño no lo dejaban salir de acá si yo no me presentaba, por lo que me vine ayer a las 09:00 de la noche, en avión y al llegar le avise a ella que ya estaba acá. La madre de MÓNICA me dijo que nos reuniéramos primero, para ver a que acuerdo íbamos a llegar, pero yo preferí venirme directo para acá y ver a mi hijo. Yo quiero manifestar a este Tribunal, que el traslado de mi hijo fue totalmente ilícito, ella no tenía ninguna autorización de ninguna autoridad colombiana, ni de mi persona para trasladar a escondidas a mi hijo, por tanto, yo solicito que mi hijo sea restituido a su país de origen, a Colombia, en estricta aplicación del Convenio Internacional sobre Restitución, a mi me explicaron todo esto las autoridades de Colombia y también me explicaron que debe emitir una sentencia la autoridad colombiana y por eso yo le pido que mi hijo sea restituido a Colombia, es mas mi hijo manifestó su deseo de sentirse bien en Colombia y se ve que él desea regresar a Colombia, es mas, si ella, MÓNICA, manifiesta que se va a regresar a Colombia, yo le colaboro en lo que sea, incluso, dejándole la casa nuevamente, pues la casa ya la tengo a paz y salvo, o sea, la tengo a paz y salvo hasta ahora, pues no tengo colgadas las demás cuotas, pues es por un crédito, entonces, si ella la dejo con semejante deuda y ya la tengo a paz y salvo, yo creo que eso habla de cómo yo quiero colaborar para que mi hijo viva bien. Lo que si quisiera definitivamente, es tener a mi hijo en Colombia, lo pido y lo ruego encarecidamente, ese niño es mi vida y no estaría dispuesto a llegar a ningún acuerdo con ella, para que mi hijo permanezca en Venezuela, porque además es injusto, que a un padre lo priven de su hijo en la forma como ella lo hizo, es injusto como ella se lo trajo a Venezuela, incluso, hasta engañando a mi hijo, pues nunca le dijo a mi hijo que nunca iba a volver a Colombia, ella se lo dijo como un paseo a Venezuela, incluso, la primera vez que hablamos casi no lo hicimos, porque (IDENTIDAD OMITIDA), estaba atacado, lloraba y lloraba y yo creo que debe respetarse el deseo de mi hijo de regresarse a Colombia, claro que sí. Además, ella se trajo a mi hijo en una total condición de ilegalidad en Venezuela, pues (IDENTIDAD OMITIDA) no tiene ni siquiera pasaporte, es de nacional colombiana, no venezolana, no tiene residencia venezolana y, por ende, su permanencia en este país no esta autorizada por ninguna autoridad venezolana. Yo le informo que debería regresar a Colombia el día de mañana 20.09.08, no tengo donde pernoctar en Venezuela, pero voy a tratar de alargar el regreso para el día martes, ya que ella debe venir el día lunes y ya me explicaron, que el Tribunal debería decidir el día martes, pero lo que pido es que me permitan ir a ver a mi hijo hoy mismo; no obstante, yo le pido que me den un número telefónico de este Tribunal y, en caso de no poder quedarme, yo llamaría y avisaría. Por último, le entrego copia de recibos, para que puedan verificar que yo cumplía con darle a la madre de mi hijo lo de la manutención, primero se lo depositaba a ella y luego, como ella me dijo que tenía problemas con la cuenta, porque el Banco le estaba descontando mucho y me pidió que se los entregara a ella directamente y a cambio ella me firmaba los recibos. Es todo…” (F.32 al 36, 40, 48, 52, 56, 60 al 77).

En fecha 23.09.08, fue oído el padre del niño nuevamente, manifestando que “…Yo visité a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), y constate que sí se encuentra estudiando segundo grado aquí en la República Bolivariana de Venezuela, comenzó la semana pasada, también donde vive las condiciones son adecuadas, incluso, consigno copia de sus documentos de inscripción. Igualmente, la abogada nos explicó lo del artículo 13 de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores. Efectivamente, en principio yo manifesté mi oposición a que (IDENTIDAD OMITIDA), se quedara aquí en Venezuela, porque la madre no me solicitó por escrito la autorización para viajar; pero es cierto que la madre es quien ejerce la custodia sobre el niño; así quedó asentado ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e, igualmente, se había fijado el régimen de visitas. Yo, luego de conocer las condiciones en que me hijo se encuentra en Venezuela, acepte el traslado, o sea, que permanezca aquí, por cuanto esta estudiando y sería lesivo ara él que se irrumpa contra sus estudios. El niño me dijo, cuando yo lo fui a visitar, me dijo que no se sabía si quería quedarse o no en Venezuela, pero luego la mamá y yo conversamos con él y me dijo que le parecía bien, o sea quedarse en Venezuela y viajar a estar conmigo en diciembre de 2008. Yo no sabía que a (IDENTIDAD OMITIDA), le habían sacado el pasaporte, pues en Colombia no se requiere autorización para sacar el pasaporte de los padres, puede ser cualquiera de los dos y que este presente el niño y eso se cumplió en Colombia. Claro, a la madre de mi hijo le faltó pedirme autorización expresa, pero ya estoy di la autorización posterior. Por todo esto, yo estoy de acuerdo en que (IDENTIDAD OMITIDA), permanezca en este país y pues, que la restitución sea negada, pues para que el niño renga la posibilidad de decidirlo en diciembre, como el mismo manifestó su deseo y así no es brusco o traumática la situación para (IDENTIDAD OMITIDA), pues él y yo vamos a estar juntos en Diciembre de 2008, eso por el bienestar del niño. Por otro lado, yo pido que esto se decida de manera inmediata, pues debo regresar a Colombia, por razones laborales, mañana mismo y ya postergué el vuelo en una oportunidad, no siendo necesario probar mas nada, pues ya consigné los documentos en este Tribunal y, actuar de manera distinta, sería ir contra el bienestar de mi hijo. Yo siempre he pensado y pensare, que le beneficio para mi es mi hijo y por eso, obviamente lo que mas quisiera es estar siempre con mi hijo, pero la madre es quien ejerce la custodia y el proceso sobre custodia en Colombia no se ha decidido. Es todo…” (F.86).

En la misma fecha, fue oído el niño (IDENTIDAD OMITIDA), fue oído por la jueza, manifestando que “…En horas de de despacho del día de hoy, martes 23 de septiembre de 2008, siendo las 12:00 del día, comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad colombiana, de 08 años de edad, procedente de la Casa Hogar San J.B., presente su Defensora Pública W.S., a fin de ser oído por la jueza, por ende, con el a.d.T. en Trabajo Social S.S. y de la Médico Psiquiatra M.L., así como la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, DRA. N.C., por ende, el niño pasó a ser oído por la jueza y manifestó: “Mi papá me fue a visitar a la Casa Hogar y me sentí bien, mi mamá también fue, a mi me parece buena la idea que me dijeron mis papás, porque así yo estaría con los dos, porque me quedaría acá con mi mamá y también iría a Colombia con mi papá en Diciembre, sí señora, eso me parece bien. También quiero decirte que, yo quiero salir de la Casa Hogar con mi mamá y continuar mis estudios, porque ya no quiero perder clases. La Casa Hogar me gusto, es bonita, pero quiero irme con mi mamá ya, ahorita. Es todo.” Acto seguido, la Defensora Pública manifestó “Conversé con el niño a quien defiendo en este juicio y, ciertamente como lo afirma el padre, se constata que (IDENTIDAD OMITIDA) sí se encuentra estudiando segundo grado en la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, de lo expuesto por el padre se desprende su conformidad con la aplicación del artículo 13 de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, pues si bien manifestó su oposición a que (IDENTIDAD OMITIDA) se quedara, fue exclusivamente porque la madre no le solicitó por escrito la autorización para viajar; pero es la madre quien ejerce la custodia sobre el niño, conforme lo dispusieron ambos progenitores ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El padre, luego de conocer las condiciones en que su hijo se encuentra en Venezuela, aceptó el traslado posteriormente a su salida; además, (IDENTIDAD OMITIDA), sí cuenta con el pasaporte, pues en Colombia no se requiere autorización para sacar el pasaporte de los padres, por consecuencia, solicito que la restitución sea negada, en aplicación al citado Convenio Internacional. Por último, considerando las circunstancias ya expuestas por las partes, ruego se sentencie en esta misma fecha. Es todo…” (F.91).

En fecha 23.09.08, la madre del niño fue oída, debidamente asistida de su defensora judicial, alegando que “...El padre y la madre del niño conversaron ampliamente sobre la situación de (IDENTIDAD OMITIDA), habiendo constatado el padre, que el niño sí se encuentra estudiando en la República Bolivariana de Venezuela y, además, que habita con la madre en condiciones adecuadas. Por otra parte, solicito se aplique el artículo 13 de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, en virtud a los siguientes aspectos: 1) El padre del niño, ciudadano P.A.A., en principio y al ser oído por esta Sala de Juicio, manifestó su oposición a que (IDENTIDAD OMITIDA) permaneciera en Venezuela, pues desconocía las circunstancias en que se encontraba y no había hablado con su hijo; no obstante, el padre no es quien ejerce la custodia sobre el niño, toda vez que, ante Bienestar Familiar de Colombia, acordaron que la madre, ciudadana M.O., ejercería la custodia y, efectivamente, esta en ejercicio de la misma. 2) El padre del niño, en la actualidad, consintió en el traslado del pequeño a territorio venezolano, así se lo expreso a la madre y asó lo expresó el día de hoy ante este Despacho Judicial. 3) El niño fue oído en esta misma fecha y manifestó a la jueza su deseo de permanecer en Venezuela. 4) (IDENTIDAD OMITIDA), no ingreso ilegalmente a Venezuela, en virtud de que cuenta con su pasaporte colombiano, como queda probado con la copia que anexo y el único requisito que faltó fue la autorización expresa del padre, pero éste consintió posteriormente. 5) La madre se ha comprometido a enviar el niño a su padre, en las vacaciones de diciembre de 2008, como queda probado con el compromiso suscrito por ambos progenitores y que anexo en este acto. Por consecuencia, solicito se niegue la restitución internacional sometida al conocimiento de la jueza, conforme al artículo 13 ejusdem. Es todo…” (F.93).

II

Ahora bien, el artículo 13 del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, suscrito y ratificado por nuestro país, expresamente dispone:

No obstante lo dispuesto en el artículo procedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que:

a) la persona, institución u organismo que se hubiere hecho cargo de la persona del menor no ejerciera de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención; o

b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.

La autoridad judicial o administración podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones...

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Igualmente, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

En tal virtud, el padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano colombiano P.E.A.A., al ser oído inicialmente, solicito la restitución de su hijo a su país de origen, como quedó sentado supra; no obstante, en esta misma fecha compareció, como acredita el folio 86, manifestando lo siguiente:

…Yo visité a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y constate que sí se encuentra estudiando segundo grado aquí en la República Bolivariana de Venezuela, comenzó la semana pasada, también donde vive las condiciones son adecuadas, incluso, consigno copia de sus documentos de inscripción. Igualmente, la abogada nos explicó lo del artículo 13 de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores. Efectivamente, en principio yo manifesté mi oposición a que (IDENTIDAD OMITIDA) se quedara aquí en Venezuela, porque la madre no me solicitó por escrito la autorización para viajar; pero es cierto que la madre es quien ejerce la custodia sobre el niño; así quedó asentado ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e, igualmente, se había fijado el régimen de visitas. Yo, luego de conocer las condiciones en que me hijo se encuentra en Venezuela, acepte el traslado, o sea, que permanezca aquí, por cuanto esta estudiando y sería lesivo ara él que se irrumpa contra sus estudios. El niño me dijo, cuando yo lo fui a visitar, me dijo que no se sabía si quería quedarse o no en Venezuela, pero luego la mamá y yo conversamos con él y me dijo que le parecía bien, o sea quedarse en Venezuela y viajar a estar conmigo en diciembre de 2008. Yo no sabía que a (IDENTIDAD OMITIDA), le habían sacado el pasaporte, pues en Colombia no se requiere autorización para sacar el pasaporte de los padres, puede ser cualquiera de los dos y que este presente el niño y eso se cumplió en Colombia. Claro, a la madre de mi hijo le faltó pedirme autorización expresa, pero ya estoy di la autorización posterior. Por todo esto, yo estoy de acuerdo en que (IDENTIDAD OMITIDA) permanezca en este país y pues, que la restitución sea negada, pues para que el niño renga la posibilidad de decidirlo en diciembre, como el mismo manifestó su deseo y así no es brusco o traumática la situación para (IDENTIDAD OMITIDA), pues él y yo vamos a estar juntos en Diciembre de 2008, eso por el bienestar del niño. Por otro lado, yo pido que esto se decida de manera inmediata, pues debo regresar a Colombia, por razones laborales, mañana mismo y ya postergué el vuelo en una oportunidad, no siendo necesario probar mas nada, pues ya consigné los documentos en este Tribunal y, actuar de manera distinta, sería ir contra el bienestar de mi hijo. Yo siempre he pensado y pensare, que le beneficio para mi es mi hijo y por eso, obviamente lo que mas quisiera es estar siempre con mi hijo, pero la madre es quien ejerce la custodia y el proceso sobre custodia en Colombia no se ha decidido. Es todo…

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Por su parte, la madre del niño al ser oída por la juzgadora, en el día de hoy, contando con la debida asistencia técnica, manifestó lo siguiente:

...El padre y la madre del niño conversaron ampliamente sobre la situación de (IDENTIDAD OMITIDA), habiendo constatado el padre, que el niño sí se encuentra estudiando en la República Bolivariana de Venezuela y, además, que habita con la madre en condiciones adecuadas. Por otra parte, solicito se aplique el artículo 13 de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, en virtud a los siguientes aspectos: 1) El padre del niño, ciudadano P.A.A., en principio y al ser oído por esta Sala de Juicio, manifestó su oposición a que (IDENTIDAD OMITIDA) permaneciera en Venezuela, pues desconocía las circunstancias en que se encontraba y no había hablado con su hijo; no obstante, el padre no es quien ejerce la custodia sobre el niño, toda vez que, ante Bienestar Familiar de Colombia, acordaron que la madre, ciudadana M.O., ejercería la custodia y, efectivamente, esta en ejercicio de la misma. 2) El padre del niño, en la actualidad, consintió en el traslado del pequeño a territorio venezolano, así se lo expreso a la madre y asó lo expresó el día de hoy ante este Despacho Judicial. 3) El niño fue oído en esta misma fecha y manifestó a la jueza su deseo de permanecer en Venezuela. 4) (IDENTIDAD OMITIDA), no ingreso ilegalmente a Venezuela, en virtud de que cuenta con su pasaporte colombiano, como queda probado con la copia que anexo y el único requisito que faltó fue la autorización expresa del padre, pero éste consintió posteriormente. 5) La madre se ha comprometido a enviar el niño a su padre, en las vacaciones de diciembre de 2008, como queda probado con el compromiso suscrito por ambos progenitores y que anexo en este acto. Por consecuencia, solicito se niegue la restitución internacional sometida al conocimiento de la jueza, conforme al artículo 13 ejusdem. Es todo…

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En este orden de ideas, observa la sentenciadora, que, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 13 de la Convención Internacional sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, es necesario oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes, mandato que se impone también, por aplicación del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana, por supuesto, analizando la opinión del niño, según su edad y capacidad evolutiva. Frente a ello, en criterio de esta Instancia Juzgadora, (IDENTIDAD OMITIDA), aún cuando cuenta con ocho años de edad, al ser oído por la jueza en distintas oportunidades, ha mostrado bastante madurez, en cuanto se refiere a su capacidad para querer y entender, distinguir lo bueno, de lo malo y formarse una opinión propia sin la injerencia de terceros. Así, es evidente que (IDENTIDAD OMITIDA), desea compartir con ambos progenitores y, en tal sentido, en el día de hoy manifestó su deseo de permanecer con su madre, pero también estar en contacto con su padre y, por ende, de lo expuesto por (IDENTIDAD OMITIDA) se evidencia, sin duda alguna, que no desea ser restituido a la República de Colombia.

Por otra parte, en los supuestos de Restitución Internacional, no basta con a.s.e.t.s. hizo en forma ilegal o no, sino que, además, deben a.o.e., como los relativos al plazo dentro del cual debe realizarse la solicitud, el relativo a si el niño correría algún riesgo de regresar a su país de origen, quien ejercía la custodia sobre el niño. En tal sentido, queda probado con la copia del pasaporte del niño, que éste contaba con su documento de identidad, reconociendo la madre que, efectivamente, lo único que le faltó fue contar con la autorización expresa del padre para viajar hacia Venezuela, circunstancia que también se desprende de lo expuesto por el progenitor ante esta Sala de Juicio, alegando ambos, para más, que en Colombia no se requiere la autorización de ambos progenitores para la solicitud y tramitación del pasaporte, sino que basta la solicitud de uno solo de ellos y la presencia del niño, quien ingresó a nuestro país por vía terrestre.

Por otra parte, se desprende de la documental obrante en autos, que el ciudadano colombiano P.E.A.A., realizó la solicitud de restitución dentro del año del traslado ilícito del niño, en cumplimiento al artículo 12 del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, como acredita la solicitud presentada ante la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de nuestro país, en fecha 30.05.08 y la fecha en que se produjo el traslado del niño desde Colombia y hacia Venezuela, fue el 15 de abril de 2008, iniciándose el procedimiento judicial en el país requerido el 05.09.08; por tanto, la solicitud se realizó dentro del año del traslado de (IDENTIDAD OMITIDA).

Por otra parte, el ciudadano P.E.A.A., al ser oído en esta misma fecha, reconoció que no ejerce la custodia sobre su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA), sino la madre de éste, ciudadana M.P.O.G., como consecuencia del acuerdo al que arribaron en Colombia, lo que queda acreditado con la copia al carbón de dicho acuerdo, obrante al folio 10, que se aprecia al haber sido admitida por ambos progenitores, sin que exista ningún otro elemento que la desvirtúe, siendo útil para probar, que la precitada ciudadana ejerce la custodia sobre su hijo por acuerdo entre los padres, estando también probada la filiación que se invoca respecto del niño, con la copia certificada de su partida de nacimiento e inserta al folio 9, apreciada por la sentenciadora por tratarse de documento público, siendo también idónea para probar la edad de (IDENTIDAD OMITIDA) y la competencia de este Despacho Judicial.

Así, el artículo 13 de la ya invocada Convención Internacional permite concluir, que la restitución no es obligante para el Estado requerido, cuando la parte requerida demuestra, que la persona solicitante de la restitución, no ejercía la custodia sobre el niño, niña o adolescente o que posteriormente al traslado, fue aceptado por el reclamante e, incluso, cuando consta que el propio niño, niña o adolescente se niega a la restitución y, como se analizara antes, ya quedó probado que, respecto de la custodia sobre (IDENTIDAD OMITIDA), esta atribuida a la madre de éste, ciudadana M.P.O.G., lo que también fue reconocido por el padre en esta misma Sala de Juicio e, incluso, manifestó su aceptación con dicho traslado al ser oído por la juzgadora el día de hoy, sumado a la circunstancia que, como se sentó supra, (IDENTIDAD OMITIDA), se opone a la restitución, en los términos ya analizados.

Asimismo, la Defensora del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en esta misma fecha y como acredita el folio 91, manifestó que “…Acto seguido, la Defensora Pública manifestó “Conversé con el niño a quien defiendo en este juicio y, ciertamente como lo afirma el padre, se constata que (IDENTIDAD OMITIDA) sí se encuentra estudiando segundo grado en la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, de lo expuesto por el padre se desprende su conformidad con la aplicación del artículo 13 de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, pues si bien manifestó su oposición a que (IDENTIDAD OMITIDA) se quedara, fue exclusivamente porque la madre no le solicitó por escrito la autorización para viajar; pero es la madre quien ejerce la custodia sobre el niño, conforme lo dispusieron ambos progenitores ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El padre, luego de conocer las condiciones en que su hijo se encuentra en Venezuela, aceptó el traslado posteriormente a su salida; además, (IDENTIDAD OMITIDA), sí cuenta con el pasaporte, pues en Colombia no se requiere autorización para sacar el pasaporte de los padres, por consecuencia, solicito que la restitución sea negada, en aplicación al citado Convenio Internacional. Por último, considerando las circunstancias ya expuestas por las partes, ruego se sentencie en esta misma fecha. Es todo…”

En consecuencia, probado como fue, que la custodia sobre el niño es ejercida por la madre, habiendo manifestado el padre, posteriormente al traslado de su hijo y la solicitud de restitución, la aceptación en dicho traslado, oponiéndose el niño a la restitución peticionada, quien fue, incluso, inscrito en la educación formal, habiendo manifestado el padre su conformidad con las condiciones en que se encuentra el niño, tanto de educación, como de habitación, al extremo que el propio progenitor consignó copia de los documentos de inscripción de su hijo, es por lo que, de conformidad con el artículo 13 de la Convención Internacional sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, resulta procedente y ajustado a Derecho negar la restitución, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL por traslado ilícito del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 08 años de edad, incoada por el ciudadano P.E.A.A., colombiano, titular de la cédula de identidad No.79.838.960, en contra de la ciudadana M.P.O.G., titular de la cédula de identidad No.26.621.004, de conformidad con el artículo 13 de la Convención Internacional sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Expídase a las partes copias certificadas del fallo. Ofíciese a la Casa Hogar, al os fines de que el niño egrese con su madre. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en su Sala de Juicio, a los 23 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

Exp.12964

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