Sentencia nº AMP-055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. N° 1999-15877

El 15 de marzo de 1999 el abogado A.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.155, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962 bajo el N° 76, Tomo 34-A, representación que se evidencia de instrumento poder presentado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el N° 84, Tomo 194, apeló del auto que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso contencioso tributario ejercido por la referida sociedad mercantil por denegación tácita del recurso jerárquico previamente intentado contra: (i) el Acta de Fiscalización N° GCE-DF-0107/96-03 de fecha 31-10-97; (ii) Resolución (Sumario Administrativa) N° GCE-SA-R-98-998 de fecha 11-09-98; y (iii) Planillas de Liquidación Nos. 110101233001452 y 110101228001452, por montos de quince millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta bolívares con 00/100, (Bs. 15.689.180,oo) y dieciséis millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos treinta y nueve bolívares con 00/100 (Bs. 16.473.639,oo), respectivamente, por concepto de multa, ambas de fecha 11 de septiembre de 1998, correspondiente del ejercicio de 1993. Así mismo contra las Planillas Nos. 110101233001453 y 110101228001453, por montos de cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y un bolívares con 00/100 (Bs. 52.255.981,00); cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con 00/100 (Bs. 54.868.686,00), respectivamente, por concepto de multa, y 110101238001450, por monto de treinta y cuatro mil novecientos treinta y siete mil con 00/100, (Bs. 34. 937), por concepto de intereses, todas de fecha 11-09-98, correspondientes al ejercicio 1994. Planillas Nos. 110101233001454,110101228001454, 110101238001454, 110101238001451 y 110101228001451, por un monto de doscientos noventa y cinco millones ciento treinta y seis mil cincuenta y dos bolívares con 00/100 (Bs. 295.136.052,00), por concepto de impuestos, ciento siete millones doscientos treinta y seis mil setecientos ochenta y tres bolívares con 00/100 (Bs. 107.236.783,00), por concepto de multa, y ochenta y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos once bolívares con 00/100 (Bs. 86.648.711,00) por concepto de intereses compensatorios, diecinueve millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con 00/100 (Bs. 19.551.854,00), por concepto de intereses moratorios, y cuarenta y siete millones trescientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis bolívares con 00/100 (Bs. 47.341.366), por concepto de multa, respectivamente todas de fecha 11 de septiembre de 1998, correspondientes al ejercicio 1995, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, actualmente SENIAT.

El 19 de marzo de 1999, el Tribunal a quo oyó la apelación interpuesta libremente, y remitió el original del expediente a esta Sala.

El 21 de abril de 1999, se dio cuenta en Sala y, se designó Ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, fijándose un lapso de diez (10) días para que las partes presentaran sus respectivos alegatos.

El 13 de mayo de 1999, el apoderado judicial de la recurrente fundamentó su apelación.

El 26 de abril de 2000, se designó Ponente al Magistrado José Rafael Tinoco y se ordenó la continuación de la causa.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J. Guerrero y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 de diciembre del mismo año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y posteriormente el 18 de enero de 2001 se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, reasignándose la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 17 de enero de 2001, compareció el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente, y solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

El 10 de abril de 2003, el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente consignó originales de planillas de pago y oficio Nº GCE-DR-REM-02-00062, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, distinguidas con los números H-99-1010292, H-99-1010293, H-99-1010294 y H-991010295, todas de fecha 25 de marzo de 2002.

Para decidir la Sala observa:

Del análisis de las Planillas consignadas por el apoderado judicial de la contribuyente, esta Sala encuentra que el (SENIAT), no ha expedido el finiquito definitivo, para la obtención del beneficio a que hace referencia el artículo 13 de la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades de Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, y que fue solicitado por la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. según lo indicado en el oficio Nº GCE-DR-REM-02-00062, suficientemente identificado en autos. Por lo tanto, se considera necesario dictar auto para mejor proveer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, y requerir a la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación, consigne si lo hubiere la copia certificada del finiquito solicitado por la sociedad mercantil contribuyente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. N° 1999-15877

En tres (03) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-055.

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