Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Morales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

ASUNTO: S2-CMTB-2013-00082

PARTE DEMANDANTE: C.C.G., A.C.G. y AYAD CHAMSEDDINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.329.238, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.C.S. y L.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.360.973 y 8.480.425, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.670 y 27.444, y con domicilio procesal en la Carrera 7, Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina Nº M-01, MATURIN Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: T.I.D.V. y C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 11.230.878 y 4.271.556, respectivamente, y de este domicilio.-.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.G., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.146.

MOTIVO: ACCION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Apelación contra el auto dictado el 25 de Julio del 2012, que declaró Nula la tercería Incoada por la parte demandada)

INICIO DE LA INCIDENCIA

(I)

Se le da entrada las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 03 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual, procede a autorizar a la parte Querellada, a continuar la ejecución de la obra suspendida por orden del Tribunal, por motivo del Juicio por; ACCION DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos C.C.G., A.C.G. y otros, en contra los ciudadanos C.V. y T.D.V..

Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Juzgado Superior, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, fijándose el término legal para que las partes presentaran sus informes, Visto con informes y abocado quien aquí decide se reserva el lapso legal para dictar la presente decisión la cual es de Treinta (30) días continuos de conformidad a lo establecido en el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

(II)

De conformidad con lo establecido en el ordinal 3 de artículo 243 del Código de Procedimiento Civil la controversia del caso bajo análisis quedo planteada en los siguientes términos.

Alega el apoderado actor, que el inmueble de dos de los demandantes, se encontraba deshabitada desde años antes del inicio de la construcción del Edificio, y su parte media delantera, frente con la Avenida Rivas, estaba fraccionada en Tres locales comerciales, colindante con el patio trasero, uno al este de la construcción, arrendado a la Empresa repuestos vilardell c.a; desde el 15 de Junio del 2001, hasta el 11 de Julio del 2010, que fue entregado. Otro del mismo lado Este de la casa y otro en la esquina de la Avenida Rivas con Calle Rojas.

Niega que el inmueble propiedad de sus representados, haya ocasionado daños a la casa de los demandantes. Se realizó inspección Judicial en fecha 05 de Noviembre del 2008, y se dejó constancia de que existe al lado del inmueble un Edificio que consta de planta baja y tres (03) pisos, que la pared que colinda con el inmueble de los Demandantes, fue frisada recientemente, que se encontraron escombros en el patio del inmueble y no en el techo, que le techo que colinda con el edificio, se observa deteriorado, roto y con filtraciones, que se trata de un inmueble de mas de Sesenta (60) años de construido, y bastante tiempo desocupado, con filtraciones en las paredes. Luego de la inspección, los ciudadanos, A.C.G. y C.C.G., el dos (02) de Diciembre del 2008, fundamentados en los Artículos 785 y 786 del Código Civil, intentaron Querella Interdictal de Obra Nueva contra T.I.D.V., y solicitaron la paralización de la construcción del edificio que colinda con su inmueble, se admite dicha acción y el tres (03) de Marzo del 2009, se ordena la suspensión de la obra.

El día Ocho (08) de Julio del 2009, el Juzgado de la querella Interdictal de Obra Nueva, se trasladó y se constituyó en el inmueble y dejó constancia de que la pared que colinda con el inmueble, estaba totalmente frisada y sin pintura y que el edificio se encontraba totalmente terminado, razón por la cual, en fecha 13 de Julio de 2009, se ordenó la continuación de la obra y dio por terminado el procedimiento, lo cual consta en la sentencia.

En la referida sentencia de fecha Trece (13) de Julio de 2009, que puso fin a la querella Interdictal intentada ante el Juzgado de primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, se establece que el Tribunal Instó en varias oportunidades a la realización de actos conciliatorios prefijados, a fin de que la parte querellante aceptara la propuesta de reparar los supuestos daños por parte de la parte querellada, lo cual no fue aceptado.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que los ciudadanos; C.C.G., A.C.G. y otros, demandaron por; ACCION DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, a los ciudadanos C.V. y T.D.V., para que convengan a pagarles y en caso contrario a ello sean condenados a pagar, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000), que se discrimina de la siguiente forma:

La cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (bs. 250.000), por concepto de daños materiales, y la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (bs. 150.000), por concepto de daño moral. Igualmente las costas prudencialmente calculadas, y el monto correspondiente a la corrección monetaria o indexación del monto, dado el aumento que sufre el índice al consumidor (IPC).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

(III)

El libelo de la demanda fue presentado por los abogados; Y.C.S. y L.R.G., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: C.C.G., A.C.G. y OTROS, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de Marzo del 2011, y admitida la demanda, por auto de fecha 26 de Noviembre de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada dentro de 20 días de Despacho siguiente a su citación.

Mediante diligencia Cursante se anexa copias de los siguientes documentos: Carta de aceptación del Comisario, Informe de revisión, copia del Registro Mercantil de la Constructora ALEOBANY SERRANO C.A; Informe de revisión Limitada del Contador, Balance de apertura de la Constructora y el contrato Suscrito por parte de los demandados y la Empresa Constructora.

En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se pronuncia a la solicitud de TERCERIA solicitada por el Abogado G.G., parte demandada en el Juicio y el tribunal declara que la Constructora ALEOBANY SERRANO C.A. ni el ciudadano, ALEOBANY SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.717.380, en su carácter de Presidente de dicha Empresa, no son parte del presente Juicio y no explano los motivos que impulsa su solicitud, por lo tanto el tribunal niega su pedimiento.

En fecha Treinta (30) de Julio de 2012, la parte Demandada apela la decisión que negó la admisión del llamado a tercero. En fecha Primero (01) de Julio de 2012, se remite al Juzgado Distribuidor de Alzada, las copias Certificadas que señala el Apelante y se concede Cinco (05) días de despacho para que señale las mismas.

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2012, se le da entrada al expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Tribunal fija Diez (10) días de despacho para que las partes presenten sus informes.

En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2012, los abogados L.R.G. y Y.C.S., presentaron escritos de Informes donde solicita que se declare sin lugar la presente apelación. En fecha dos (02) de Noviembre de 2012, se recibe el escrito presentado por la parte demandante presentando observaciones de los informe de la parte actora.

Por auto de fecha 21 de octubre del año 2013, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, fijándose el término legal para que las partes presentaran sus informes, Visto con informes y abocado quien aquí decide se reserva el lapso legal para dictar la presente decisión la cual es de Treinta (30) días continuos de conformidad a lo establecido en el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil y visto que el lapso establecido para sentenciar se procede a hacerlo en los siguientes términos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

(IV)

Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia. Siendo así corresponde pues a este Tribunal pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 25 de Julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó la admisión del llamado de tercero realizado en la contestación de la demanda.

El juzgado a-quo declaró inadmisible la tercería propuesta, basándose en que la tercera no forma parte en el presente juicio y no señaló el fundamento que impulsa el llamamiento al tercero en el juicio. Esta juzgadora, antes de emitir el pronunciamiento respectivo, estima conveniente precisar lo siguiente: Esta juzgadora cita sentencia de fecha 05 de marzo de 2008, expediente Nº BH03-X-2008-000016 lo cual estableció: (Omisis.)….

El Maestro BRICE ha señalado lo siguiente: “La tercería es una acción que intenta un tercero contra las partes que están litigando en un proceso en curso, porque pretende tener derecho preferente, concurrente o excluyente sobre el objeto de la demanda en curso”.

En la definición anterior se precisan las clases de tercería, es decir, el derecho alegado por el tercero podrá ser: Preferente, concurrente o excluyente.- En tal sentido el maestro BRICE las ha definido de la siguiente manera:

En relación a la tercería preferente: Es aquella, que se da cuando el tercero alega tener mejor derecho sobre los bienes que el pretendido por el accionante en el juicio principal. El tercero persigue hacer efectiva su acreencia con preeminencia al demandante.

En relación a la tercería concurrente: Es aquella que corresponde, si el derecho del tercero es igual al del actor o junto a éste pretenda lograr su objetivo. (Omisis .)...

Subrayo en negrita por esta sala

Dicho lo anterior, es necesario señalar que en el caso de autos el tercero que requiere que sea llamado por el apoderado judicial de la aparte demandada, ya identificado en auto, en su escrito libelar de tercería, indica que se argumenta la tercería en los ordinal 4º y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se trata de una tercería concurrente.

En este sentido, establece el contenido del artículo 370 en sus numerales 4° y 5° en el caso que nos ocupa del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:…omissis…

4º) Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5º) Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa. omissis…

En relación con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la primera parte de este dispositivo regula la intervención a la causa de cualquier legitimado (Ordinal 4° y 5°, Artículo 370), así como el llamamiento especifico de cita de saneamiento o de garantía; y en el segundo aparte se establece en forma determinante que la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si el solicitante no acompaña, como fundamento de su pretensión, la prueba documental. En este sentido se ha determinado una serie de generalidades con relación a la forma de intervención de estas causales. Como es el caso: Se propone por las partes, ya sea la actora o la demandada, y no por iniciativa del juez o ex oficio (iussu iudicis). Tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero. Y el presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o de controversia.

Por lo que el objeto perseguido con el llamamiento de la intervención concurrente o forzada, es anexionar a la litis o llamar a la causa, a un sujeto diverso a la averiguación procesal, en función a la naturaleza substantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero, bien sea porque son originadas por comunidad de causas o por conexión de títulos con las partes intervinientes en el debate judicial, la cual es a instancia de partes, como ya se señaló anteriormente, no de oficio.

Considera así esta alzada, que las partes del proceso (demandante, o demandado), tienen la facultad, en uso del derecho a la defensa, acorde a la norma de lo dispuesto del artículo 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela, pedir y llamar a un tercero a juicio, por considerar que la causa es común a ella, no obstante, para la procedencia de este llamamiento de tercero, es necesario los requisitos fundamentales, como la solicitud formal que de ella haga, bien el demandante o demandado; observándose que en el presente caso, la parte demandada hizo la debida solicitud, es decir, llamó a la causa a la Constructora Aleobany Serrano C.A., por considerar que la recurrente mantiene una relación jurídica derivada de un contrato, y es necesario que se acompañe como fundamento de ella, documental que acredite un interés directo, personal y legítimo del tercero llamado.

Y examinando de las actas procesales los documentos que acompañaron el fundamento de la solicitud al llamado del tercero por la parte demandada se observa el contrato de obra de fecha 24 de Septiembre de 2007 que riela en los folios 24 al 26, donde en la narrativa del contrato en su cláusula sexta señala textualmente “Sexta: El Contratista, asume toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueden ocasionarles a las personas y/o con motivo de la ejecución de la obra.” Aunado a lo anterior la parte actora en su libelo de la demanda que riela al folio Dos (02), en su capitulo III manifiesta que ocasionaron daños y perjuicios cuando los obreros, contratistas y/o ingenieros encargados de construir el edificio de su propiedad, actuando con intención, o por negligencia o imprudencia, no tomaron las previsiones necesarias para la materialización del trabajo que se ordeno realizar… (omisis)..

Hecha el análisis se concluye que la pretensión del demandado esta conforme a derecho por cuanto su exigencia es buscar en sanear y garantizar lo procedente en la presente demanda, por tener la empresa una obligación o responsabilidad en el derecho discutido por lo tanto el Juez a quo debió considerar lo procedente, y emplazar el tercero con las formalidades establecidas para la notificación.

Verificando esta sentenciadora que el argumento plasmado por el demandado de la causa referente a la apelación de la tercería por la falta de indicación de los motivos a solicitar. Como son los ordinales 4° y 5° previsto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, si encuadra en los supuestos de admisibilidad contemplados en el artículo 382 del Código Adjetivo, los cuales es procedente la intervención del tercero en la presente causa como es la Constructora Aleobany Serrano C.A. Así se declara.

En mérito de lo explicado, es forzoso para esta juzgadora ordenar al a quo pronunciarse acerca de la admisión de la demanda de tercería incoada por G.G., en representación judicial de la parte demanda excluyendo la consideración que tuvo en cuenta para inadmitir el llamado al tercero concurrente, y así se resolverá en la sección dispositiva de esta sentencia.

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