Sentencia nº 1461 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, treinta (30) de septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana AYARIS DEL VALLE MACHADO SÁNCHEZ, representada judicialmente por los abogados A.G.P.G., B.G.G.Q., G.A.C., C.C.M. deA. y J.J.R.M., contra la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., representada judicialmente por los abogados R.A., M.L.H., E.G., R.C., H.G.L., L.F.C., Dayaly S.M., L.L.F. y Y.V.O.; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 2 de julio de 2008, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró: 1°) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 6 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y 2°) con lugar la adhesión a la apelación formulada por la parte actora, en consecuencia, condenó a la parte demandada a pagar además de los conceptos declarados procedentes por el A quo, la cantidad de cinco mil doscientos treinta y seis bolívares fuertes con siete céntimos (Bs. F 5.236,07), por concepto de vacaciones y bono vacacional.

Contra la decisión de Alzada, en fecha 9 de julio de 2008, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 31 de julio de 2008, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días. (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar el presente asunto en los siguientes términos:

En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandada la violación de los artículos 11, 72, 69 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 15 y 20 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A tal efecto, explica la recurrente que consta de la audiencia de juicio y del fallo emitido por el Tribunal de la causa que, por un lado, la parte actora se limitó a tachar y a desconocer el contrato de transacción, pero no utilizó ningún medio de ataque contra el documento de liquidación final marcado con la letra “C” y los recibos de pago marcados con las letras “C-1” y “C-2”, por lo que, según su decir, los mismos quedaron reconocidos y surten plenos efectos, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Adjetiva Laboral. Agrega, que la parte tachante debió al segundo (2°) día formalizar la tacha, pues, le correspondía la carga de demostrar la excepción, apegándose a lo establecido en los artículos 83 y 84 eiusdem.

Por otra parte, se alega que en la audiencia de juicio, la demandante personalmente manifestó “que salía de vacaciones todos los años, pagándole bonos vacacionales en diciembre le cancelaban bonos de aguinaldos”, por lo que la motivación de la recurrida resulta totalmente errada y contradictoria.

Al margen de lo anterior, también se delata que la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandante no cumple con los requisitos del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, expresar las cuestiones que tengan por objeto la adhesión, sin lo cual se tendrá por no interpuesta.

Finalmente, alega la recurrente que la Alzada debió tomar en cuenta que en autos quedó reconocido el pago por adelanto de la antigüedad, que conllevaban a declarar parcialmente con lugar la demanda y, por tanto, no procedía la condenatoria en costas, incurriéndose en una falsa aplicación de los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido y por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido intentado maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, por remisión del artículo 178 ya mencionado.

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2008, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El-

Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2008-001416

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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