Sentencia nº 01675 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 2003-1.015

Con oficio No. Cjaaa-c-2007-08-632 de fecha 06 de agosto de 2007, el Consultor Jurídico Adjunto (E) del Banco Central de Venezuela remitió a esta Sala Político-Administrativa información emanada de la Unidad de Análisis del Mercado Financiero, que le fuera solicitada en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha 12 de junio de 2007, publicada el día 13 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00948.

I ANTECEDENTES DEL CASO

En sentencia dictada por esta Sala en fecha 12 de junio de 2007, se estableció lo siguiente:

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano L.A.G. contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, declara:

1.- PROCEDENTE el reintegro al accionante de la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.465.775,69), que fuera entregada al Banco Industrial de Venezuela, C.A. para la emisión del Certificado Nominativo de Depósitos a Plazo Fijo Negociable No. 033189.

2.- PROCEDENTE la corrección monetaria de dicha suma, a ser calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país, desde el 16 de septiembre de 1996 y hasta la fecha en que sea publicada la presente decisión; ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Para ello, deberá llevarse a cabo experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo fin se oficiará al Banco Central de Venezuela estimándole su colaboración para realizar el cómputo indicado.

3.- IMPROCEDENTE el pago de los intereses causados sobre la cantidad antes aludida.

4.- IMPROCEDENTE el pago de las cantidades dinerarias reclamadas por el ciudadano L.A.G., derivadas de la supuesta emisión del Certificado Nominativo de Depósitos a Plazo Fijo Negociable No. 033148.

5.- IMPROCEDENTE la indemnización de daños y perjuicios requerida por el actor.

En fechas 27 de junio y 04 de julio de 2007, los apoderados judiciales del ciudadano L.A.G. y del Banco Industrial de Venezuela, C.A., respectivamente, se dieron por notificados de la anterior decisión.

Adicionalmente, en virtud de que en la referida sentencia se ofició al Banco Central de Venezuela estimándole realizar experticia complementaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por oficio No. Cjaaa-c-2007-08-632 de fecha 06 de agosto de 2007, el Consultor Jurídico Adjunto (E) de dicho organismo remitió lo solicitado.

El 09 de octubre de 2007, la abogada R. delC.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.931, consignó instrumento poder otorgado por el ciudadano L.R.A.G..

Mediante oficio No. G.G.L.-C.C.P.003478 del 05 de octubre de 2007, el Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República acusó recibo de la comunicación que le fuera remitida por esta Sala con el objeto de notificarle de la decisión No. 00948 del 13 de junio de 2007. Asimismo, ratificó la suspensión de la causa por el lapso de 30 días continuos a que se refiere el artículo 95 de la ley que rige las funciones de ese organismo.

Pasa la Sala a pronunciarse sobre el dictamen emitido y a tal fin observa:

II

ANÁLISIS DE LA EXPERTICIA

  1. - La experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala en los términos fijados por la sentencia No. 00948, fue elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del ente ya mencionado, y en la misma se determinó que el cálculo de los intereses efectuado conforme a lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde el 16 de septiembre de 1996 y hasta el 13 de junio de 2007 (fecha en que fue publicada la sentencia definitiva), sobre el monto de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.465.775,69), da como resultado la cantidad de ocho millones trescientos veinticinco mil trescientos setenta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 8.325.377,12).

  2. - En virtud de lo anterior, se concluye que el monto sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria de la parte demandada, es de nueve millones setecientos noventa y un mil ciento cincuenta y dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 9.791.152,81), en razón de la sumatoria del monto a ser reintegrado al actor por el demandado, en razón de la emisión del Certificado Nominativo de Depósitos a Plazo Fijo Negociable No. 003189, así como de su actualización monetaria.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria del Banco Industrial de Venezuela, C.A., parte demandada en el presente juicio, quedó fijada en la cantidad de nueve millones setecientos noventa y un mil ciento cincuenta y dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 9.791.152,81); ello con fundamento en lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 12 de junio de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecisiete (17) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01675, la cual no esta firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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