Decisión nº Sent.Int.Nº3-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000462. Sentencia Interlocutoria Nº 03/2013.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007, ante la Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ahora denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por los ciudadanos J.P.P., M.A.V. y M.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.524.527, 6.918.310 y 6.971.253 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.875, 45.347 y 48.100 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BAAN VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 1994, bajo el N° 12, Tomo 24-A-Cuarto, A.I.N.° 315434, contra la Orden N° 0013-08-08 de fecha ocho (08) de Octubre de 2008, emanada de la Presidencia del INCES, notificada mediante Oficio N° 210.100-654-494 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, emanada de la Consultaría Jurídica del INCES, la cual declaró INADMISIBLE por extemporáneo dicho Recurso Jerárquico ejercido, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 283-2007-09-50 de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del INCES, quedando obligada a pagar las cantidades de Bs. 76.995.790,00 (aportes de 2%), Bs. 1.979.107,00 (Aportes de 1/2 %), Bs. 168.918,00 (Intereses Moratorios) y Bs. 82.921.114,00 (Multa), todo lo cual asciende a la suma de Bs. 162.064.929,00 equivalente actualmente a Bs. 162.064,92 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O. De Abreu Faría.

GAFR/aodaf/jg.

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