Sentencia nº AMP-026 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, cuatro (04) de marzo de 2015.

Años 204º y 156º

Mediante Oficio N° 291-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, recibido en esta Sala el 08 de diciembre del mismo año, el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió el expediente contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento ejercida por la ciudadana V.C., actuando como Directora Administrativa de la sociedad mercantil BACKSTAGE C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara el 01 de octubre de 2010, bajo el N° 22, Tomo 87-A), asistida por la abogada A.F.R. (INPREABOGADO N° 24.072), a favor de la arrendadora, la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 52, Tomo 19-A, folio 265).

La remisión se efectuó en virtud del recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 14 de noviembre de 2014 por la parte actora, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014, a través de la cual el juzgado remitente declaró “INADMISIBLE” la solicitud incoada, “(…) dado que la solicitud recae sobre la consignación de canon de arrendamiento de un local comercial, debe acudir, es ante el órgano administrativo correspondiente (…)” (sic).

En fecha 10 de diciembre de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En tal sentido la Sala observa:

Mediante decisión de fecha 11 de noviembre de 2014 el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual le correspondió conocer previa distribución, precisó:

(…) Ahora bien, éste Tribunal observa que la parte solicitante fundamenta su petición, en el artículo 27 del [Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial], para lo cual solicita la consignación del canon de arrendamiento del local comercial (…), y visto que el mismo artículo antes citado, establece que la consignación de canon de arrendamiento debe hacerse ante el organismo competente, que a tal efecto designe el Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE) (…), la solicitud de canon de arrendamiento ante los tribunales no resulta idónea para su pretensión, lo procedente era intentar ante el organismo competente en materia arrendataria (…) lo que a todas luces configura la improcedencia de la pretensión realizada por la parte solicitante. En consecuencia (…) DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud (…) por ser contraria a derecho (…)

(sic) (agregado de la Sala).

Cabe destacar que el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente:

(…) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial (…)

(Resaltado de la Sala).

Conforme a lo precedentemente transcrito, correspondería al organismo competente en materia de arrendamientos inmobiliarios de uso comercial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 7 del referido cuerpo normativo, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles de uso comercial, en este caso en particular, la aplicación del procedimiento para efectuar la consignación arrendaticia.

Sin embargo, esta Sala no tiene conocimiento si la cuenta bancaria a la que hace referencia el artículo 27, antes mencionado, ya ha sido creada. Por lo tanto, y a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, considera la Sala necesario, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, que informe a esta M.I., si la cuenta bancaria que debe poner ese órgano a disposición de los arrendatarios para efectuar los depósitos en casos de negativa del arrendador en recibirlos, ya ha sido creada.

Para tales fines, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 026.
La Secretaria, Y.R.M.

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