Sentencia nº AMP-021 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 21 de marzo de 2006

195º y 147º

Mediante decisión del 02 de mayo de 2000 la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró su competencia para conocer la demanda por nulidad de contrato y daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar por los abogados R.F.R. y Á.M.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.859 y 46.893, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BAÍRDA BENÍTEZ G. deR., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 208.704, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), Instituto Autónomo actualmente adscrito al Ministerio para la Vivienda y el Hábitat.

Mediante auto del 20 de septiembre de 2005 se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, con ocasión de la nueva conformación de la Sala.

Estudiadas las actas que conforman el expediente la Sala observa lo siguiente:

El 30 de mayo de 2000 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Procurador General de la República, librándose al efecto boleta de fecha 07 de junio de 2000 y oficio del mismo día, respectivamente. Asimismo, ordenó abrir un cuaderno de medidas para tramitar la solicitud de prohibición de enajenar y gravar.

El 14 de junio de 2000 se dejó constancia en autos de la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

Por diligencia del 06 de julio de 2000, dada la imposibilidad de realizar la citación personal del demandado, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que el emplazamiento se efectuara siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, llevándose a cabo la citación el 03 de noviembre de ese año.

En fecha 09 de enero de 2001 el abogado H.J.N.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.893, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, presentó escrito de contestación de la demanda.

El 23 de enero de 2001 el representante judicial de la ciudadana Baírda Benítez G. deR., ratificó el valor probatorio de los documentos marcados “B”, “D” y “E” que fueron anexados en copia simple al libelo de demanda y, conforme a lo dispuesto en los artículos 442 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó su cotejo con los originales que, según afirma, “se encuentra (sic) archivado (sic) en las oficinas del INAVI”.

Por auto del 30 de enero de 2001 el Juzgado de Sustanciación acordó la prueba de cotejo promovida por la parte actora, fijando la oportunidad en que tendría lugar el acto de nombramiento del experto.

En fecha 01 de febrero de 2001 se llevó a cabo el acto de nombramiento del experto, designándose al ciudadano J.A.A. para evacuar la prueba promovida. Asimismo, se acordó notificar mediante boleta al referido ciudadano -librada el 06 de febrero de 2001- a fin de que compareciera al acto de aceptación y juramentación.

El 15 de febrero de 2001, oportunidad fijada para el acto de aceptación y juramentación, el ciudadano J.A.A. manifestó aceptar el cargo para el cual había sido designado y realizó el juramento de Ley. En dicho acto el Juzgado de Sustanciación estableció un lapso de quince días para la presentación del informe respectivo.

En la misma fecha, esto es, el 15 de febrero de 2001 el ciudadano J.A.A., solicitó le fuera expedida “una Credencial (sic) u Oficio (sic) para solicitar del INAVI los documentos que se dice se encuentran en dicho Instituto”.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2001 el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al Instituto demandado, para que permitiera el acceso del experto designado a las instalaciones de dicho Ente, a fin de que se practicara la prueba de cotejo promovida por la parte actora.

El 28 de marzo de 2001 el apoderado judicial de la demandante solicitó se librara oficio que permitiera al experto designado el acceso al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) para dar cumplimiento al auto de fecha 20 de febrero de 2001.

Por diligencia del 24 de abril de 2001 el ciudadano J.A.A., experto que evacuaría la prueba de cotejo promovida, pidió se librara el oficio con el cual se le permitiría el acceso al mencionado Instituto, así como una prórroga de diez días para consignar el informe pericial.

Mediante diligencia del 06 de junio de 2001 el apoderado judicial de la ciudadana Baírda Benítez G. deR., ratificó la solicitud referida a la expedición del oficio antes aludido a fin de evacuarse la prueba de cotejo.

Por escrito del 25 de junio de 2003 el abogado Á.M.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó, en virtud del principio de celeridad procesal contenido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, que la Sala emitiera un pronunciamiento sobre la autorización al experto para ingresar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); solicitud ésta que fue ratificada mediante escrito del 16 de octubre de 2003.

Ahora bien, aprecia la Sala que, en el caso de autos, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2001, el abogado Á.M.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Baírda Benítez G. deR., promovió la prueba de cotejo sobre los documentos marcados “B”, “D” y “E” -consignados en copia simple junto al libelo-, por haber sido impugnados por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda.

Según se desprende del escrito inicial de demanda, el primero de los anexos, es decir, el marcado “B”, consiste en copia simple de los datos filiatorios de la mencionada ciudadana, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores, hoy Ministerio del Interior y Justicia; el segundo, identificado con la letra “D”, se refiere al recibo de pago de fecha 13 de agosto de 1991 donde consta -según afirma la recurrente- el pago total de la deuda contraída por el ciudadano J.M.B.C. con el Organismo demandado, con ocasión de la compra del inmueble antes aludido; y, el tercero, signado “E”, un “Informe sobre Datos de Cancelación de Negocios, dirigido a la Asesoría Legal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), emanado de la Sección de Contabilidad, Agencia 16, Coche, del mismo Instituto (…), en el cual se notifica para el otorgamiento del documento de propiedad a favor de JESUS (sic) MARIA (sic) BENITEZ (sic) COVA (…)”.

Igualmente, observa la Sala que la prueba de cotejo promovida fue admitida por el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 30 de enero de 2001, designándose como experto para su evacuación al ciudadano J.A.A. el 01 de febrero de ese año, quien aceptó el cargo para el cual había sido designado y juramentándose en fecha 15 de febrero de 2001. Asimismo, por auto del 20 de febrero de 2001 se ordenó oficiar al mencionado Instituto a fin de que se le diera acceso al experto para proceder a la evacuación de la referida prueba.

Ahora bien, desde la emisión del auto del 20 de febrero de 2001 tanto las partes como el experto grafotécnico han solicitado en numerosas oportunidades al Juzgado de Sustanciación y a esta Sala, se libre el Oficio al que se hace mención en el aludido auto lo cual nunca se realizó, siguiendo la causa el curso de Ley y celebrándose el acto de informes, finalizando la relación y diciéndose “Vistos”.

Así, tomando en consideración lo antes expuesto y en atención a la labor del Juez como director del proceso, quien se encuentra en el deber de salvaguardar los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, aunado al tiempo que ha transcurrido desde la designación y juramentación como experto del ciudadano J.A.A. -el 01 de febrero de 2001- y su última actuación en el expediente, la cual consistió en una diligencia de fecha 24 de abril de 2001; debe la Sala ordenar la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que fije la oportunidad para la designación y juramentación de un nuevo experto que evacuará la prueba de cotejo promovida por el apoderado judicial de la ciudadana Baírda Benítez G. deR., respecto a los documentos marcados “B”, “D” y “E”, antes descritos; el primero, en la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia; y los dos últimos, en el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), preservando los actos de procedimiento; y una vez evacuada la prueba remitir las resultas a esta Sala con el fin de proceder a dictar la decisión de mérito en esta causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

Exp. N° 2000-0035

En veintidós (22) de marzo del año dos mil seis se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el N° AMP-021.

La Secretaria,

S.Y.G.

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