Sentencia nº AMP-047 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 06 de Mayo de 2008

198º y 149º

Vista la sentencia de esta Sala publicada en fecha 5 de marzo de 2008, bajo el N° 00282, mediante la cual se declaró “…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO SAN C.D.E.T., contra el fallo dictado en fecha 10 de julio de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual se REVOCA…” y “2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil H.M., C.A…”, en la apelación referente al recurso contencioso tributario intentado por la sociedad mercantil H.M., C.A. contra el MUNICIPIO SAN C.D.E.T.; esta Sala observa que en la referida decisión se incurrió en un error material por cuanto en la parte dispositiva del fallo no se ordenó la publicación, registro ni notificación del mismo, como tampoco remitir el expediente al tribunal a quo. En virtud de ello procede a corregir de oficio la señalada falta de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, por lo que la parte dispositiva del fallo publicado en fecha 5 de marzo de 2008, bajo el N° 00282, debe leerse como sigue:

…Visto el vencimiento en juicio de la sociedad mercantil H.M., C.A., procede su condenatoria en costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos según lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación…

.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 00282 dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada el 5 de marzo de 2008.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de mayo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 047.

La Secretaria,

S.Y.G.

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