Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-006884

Vista el escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2.010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos J.A. BALADA MANCIPE Y JHONN A.B.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 11.821.970 y 14.955.056 respectivamente, asistidos por los abogados EGDY GISELA WEFFER WEFFER Y J.M.W., inscritos en el inpreabogado bajo los números 23.576 y 97.171 respectivamente, contentivo de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que los peticionantes conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus G.B.M..; así pues de los recaudos producidos por el solicitante junto al escrito peticionante, se encuentra entre otros, la partida o acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Petare del Muicipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 11 de Septiembre de 2010, correspondiente a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de G.B.M.

De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:

i) Que la misma fue expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Petare del Muicipio Sucre del Estado Miranda.

ii) Que el domicilio de la de cujus G.B.M., para el momento de su fallecimiento estaba constituido en la Urbanización Cloris, Torre “B”, piso 1, Guarenas del Estado Miranda.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido a la apertura de la sucesión, que establece:

…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…

.

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero, es el que está ubicado en el último domicilio del de cujus, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio con sede en Guarenas de de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado del Municipio Plaza, con sede en Guarenas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda - En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ

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