Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteInes Mercedes Martínez Regalado
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 23 de Septiembre de 2016

AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE: N° 6171

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN)

PARTE ACTORA: Abogado B.R.N., titular de la cédula de identidad N° 7.506.089, Inpreabogado N° 34.902.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.560.340, domiciliado en la zona industrial de San Felipe, Estado Yaracuy, segunda etapa, parcela N° 17.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados M.G. y A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 54.890 y 49.376, respectivamente. (Folio 295 Pieza N° 1)

Subió el presente expediente a este Juzgado Superior, contentivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado B.R. contra el ciudadano J.S., up supra identificados, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos en fecha 28 y 30 de enero de 2014 por el abogado B.R. (Folios 41 y 51 Segunda Pieza) y en fecha 04 de febrero de 2014 por la apoderada judicial de la parte demandada abogada M.C. (Folio 52 Segunda Pieza), contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, el día 23 de enero de 2014 y aclaratoria y ampliación de fecha 29 de enero de 2014, que declaró parcialmente con lugar la presente demanda y procedente la ampliación solicitada por el accionante.

En fecha 12 de febrero de 2014 se recibieron las presentes actuaciones y el día 13 del mismo mes y año se le dio entrada, oportunidad en la que el juez Eduardo Chirinos presentó formal inhibición, la cual fue declarada con lugar el 7 de abril de 2016, por la Jueza Accidental abogada I.M., tal cual como consta a los folios del 73 al 75 de la Segunda Pieza.

En fecha 16 de septiembre de 2016, quien suscribe, absorbió como Juez Superior del Juzgado Natural la presente causa, a los efectos de simplificar el trámite y la sustanciación del mismo.

En fecha 20 de septiembre del presente año, la abogada M.C.G. presentó diligencia con la cual consignó ante este Juzgado, copia fotostática de documento contentivo de transacción celebrada entre el demandante de autos abogado B.R. y su representado ciudadano J.S., en fecha 07 de marzo de 2014; pagándosele los honorarios al demandante y por lo tanto el mismo desistió del presente recurso de apelación.

Señalado lo anterior y siendo la oportunidad para decidir, se hacen las siguientes consideraciones:

De la transacción celebrada

(y ulterior desistimiento de la apelación)

En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada (Folio 81), anexa documento de acuerdo transaccional entre las partes, autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, y que quedó inserto bajo el número 27, Tomo 46 de los Libros llevados ante esa Notaría y cursante a los folios del 46 al 93, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

Entre B.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad7.506.089 (sic), Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, y de este domicilio; quien en lo adelante y para efectos del presente escrito se denominará EL INTIMANTE; y por la otra el ciudadano J.S.L., … titular de la Cédula de Identidad número 6.560.340, … …quien a los mismos efectos se denominará EL INTIMADO; se ha convenido celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL INTIMADO manifiesta estar consciente y reconoce deberle a EL INTIMANTE, antes identificados, sus Honorarios Profesionales, por haber sido condenado a las costas procesales solamente en lo que respecta a la Reconvención que EL INTIMANTE intentare en la Contestación de Demanda por Reivindicación intentado por EL INTIMADO en contra de su cliente L.R.G., por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, más no en el Juicio Principal … … los cuales demandó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual fue debidamente sentenciado en fecha 23 de enero de 2014, cuya sentencia corre a los folios del expediente número 14.507 de la nomenclatura llevado por dicho tribunal, el cual cursa en la actualidad bajo el recurso de Apelación de dicha sentencia por ante el Juzgado Superior Civil y se encuentra por designación de Juez Accidental… …teniendo como límite máximo la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÏVARES (Bs. 159.000,00), tal cual lo ordenó la sentencia mencionada… … EL INTIMADO para dar por terminado el mencionado Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, ofrece en este acto pagar a EL INTIMANTE la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES… … SEGUNDO: El INTIMANTE manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido por EL INTIMADO… … por lo cual acepta y manifiesta que la cantidad ofrecida por EL INTIMADO satisface sus expectativas de derecho con relación a sus honorarios profesionales demandados, por lo cual recibe de manos de EL INTIMADO el cheque antes descrito totalmente conforme y así mismo desiste del Recurso de Apelación ejercido en contra de la sentencia apelada… …ambas partes manifiestan estar en total conformidad con lo antes expuestos, razón por la cual hacen constar que es su voluntad plena y libre, querer dar por terminado el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales antes mencionado y manifiestan que es su deseo como en efecto piden del Ciudadano Juez que actualmente conoce el refeerido juicio, homologue la presente transacción y ordene el cierre y archivo de dicho expediente … (Resaltado de este Juzgado)

Resulta oportuno señalar que la transacción de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civil es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Ahora bien, disponen los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 277. En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

Adicionalmente, dispone el artículo 1714 del Código Civil que para “transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado la transacción, pues: a) las partes hicieron recíprocas concesiones para terminar el presente litigio; b) las partes que suscribieron esta transacción, fueron el mismo accionante actuando en su misma representación y el mismo intimado-demandado asistido de la abogada M.G., por tanto, existe plena facultad expresa para transigir, y c) en la presente materia (estimación e intimación de honorarios profesionales) no están prohibidas las transacciones, ni es materia reservada por razones de orden público. Por tales motivos, es forzoso para quien juzga declarar homologada la transacción celebrada entre las partes de este juicio. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes, abogado B.R. y el demandado ciudadano J.S., asistido de la abogada M.G., quien a su vez es su apoderada judicial en la presente causa, suscrito por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, y que quedó inserto bajo el número 27, Tomo 46 de los Libros llevados ante esa Notaría y cursante a los folios del 46 al 93 del presente expediente.

SEGUNDO

Queda homologado igualmente, el desistimiento realizado por el intimante abogado B.R., del presente recurso de apelación.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

CUARTO

Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Superior Temporal.

Abg. I.M.M..

El Secretario Temporal,

Abg. F.J.M..

En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

Abg. F.J.M..

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