Decisión nº 429 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 02 de agosto de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-002461

ASUNTO: NP01-R-2010-000129

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

Mediante sentencia dictada en fecha 25/05/2010 y publicada en texto íntegro el día 08/06/2010, la ciudadana ABG. Y.P.J., a cargo para ese momento del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera unipersonal, entre otros pronunciamientos, Declaró CULPABLES al ciudadano SAHER E.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.859.280, como AUTOR MATERIAL DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, así como del delito de AGAVILLAMIENTO, y al ciudadano DIRGA M.R.M., titular del número de cédula de identidad V-14.958.977, como DETERMINADOR DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, así como del delito de AGAVILLAMIENTO, todos en perjuicio del hoy occiso J.C.R., por lo que cada uno de ellos fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Asimismo Se declaró NO CULPABLE al ciudadano SAHER E.D.M. del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, por no haber quedado demostrado el mismo, y finalmente, en consecuencia se mantuvo la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad decretada en su debida oportunidad, a los referidos ciudadanos.

Contra ese fallo fueron interpuestos en fecha 22/06/2010, sendos Recursos de Apelaciones, por los Profesionales del Derecho L.R.R.A., con el carácter de defensor privado del acusado SAHER E.D.M., de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; y J.E.R.B., defensor privado del acusado DIRGA M.R.M., igualmente conforme a lo previsto en el ordinales 2° del citado artículo.

Recibidas como fueron las presentes actuaciones emanadas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, en data 15/07/2010, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en la misma fecha, y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo de los recursos in commento, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no de los mismos, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, para emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

- I -

ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que los recursos antes referidos, presentados, el primero por el ABG. L.R.R.A., Defensor Privado del acusado SAHER E.D.M., de cuyo contenido se evidencia, que plantea el recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en los numerales 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo por el ABG. J.E.R.B., defensor privado del acusado DIRGA M.R.M.; ambos dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que los mismos (escritos recursivos) fueron presentados al décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan a los escritos en referencia que, los impugnantes de autos están legitimados para presentarlos e interponerlos y, que indican en los textos correspondientes las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLES, como en efecto se hace, los recursos de apelaciones presentados por los Defensores Privados de los acusados de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITEN los recursos de apelaciones interpuestos, en fecha 22/06/2010, por los ciudadanos ABG. L.R.R.A., con el carácter de defensor privado del acusado SAHER E.D.M., de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; y J.E.R.B., defensor privado del acusado DIRGA M.R.M., evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 ejusdem, contra la sentencia dictada en fecha dictada en fecha 25/05/2010 y publicada en texto íntegro el día 08/06/2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2008-002461, seguido a los referidos acusados.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Defensor Privado del acusado Dirga M.R.M., Abg. J.E.R.B., SE ADMITEN las siguientes: 1.) Acta de Debate del Juicio Oral y Público culminado el día 25 de mayo de 2010, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, 2.) Sentencia Definitiva de fecha 08 de junio de 2010, constante de treinta (30) folios útiles, y 3.) Testimonio del Abogado L.R., Defensor Privado del acusado Saher E.D.M.; por señalar el recurrente de manera precisa lo que se pretende probar con las mismas. Así se declara.

TERCERO

Se FIJA el día VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU.

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S..

DMMG/MYRG/MMMG/MEAS/djsa.**

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