Sentencia nº RC.00230 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ.

En la incidencia de medida preventiva surgida en el juicio por cobro de bolívares intentado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil BANA SHIPPING CORP, patrocinada judicialmente por las profesionales del derecho L.C.C. y M. delC.M., contra las empresas TEPUY MARÍTIMA C.A. y MARÍTIMA ORDAZ C.A. y el ciudadano T.A. RIVERO SALAZAR, representados judicialmente, la última de las precitadas empresas y el mentado ciudadano por los abogados en ejercicio de su profesión L.C.A., H.M.P., P.M.S. y M.I.B., en tanto que la primera de las empresas señaladas, está patrocinada por el profesional del derecho D. deP.L.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de igual Circuito y Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2002, declarando con lugar el recurso procesal de apelación y revocándose, por vía de consecuencia, la sentencia apelada que había decretado la medida cautelar.

No se hizo pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Contra la preindicada sentencia, anunció recurso de casación la demandante el cual fue admitido y durante el lapso para formalizarlo, desistió del mismo.

Ahora bien, habiéndose designado la ponencia de la máxima decisión procesal al Magistrado que con tal carácter la suscribe, la Sala procede a dictarla, previa las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Tal como precedentemente se indicó, estando en curso el lapso de la sustanciación, la ciudadana M. delC.M. en su carácter de apoderado judicial de la demandante, en diligencia estampada el 1 de octubre 2002, la cual corre al folio 222 de los que integran este expediente, procedió a extinguir el juicio mediante acto unilateral de auto composición procesal de desistimiento del recurso anunciado, razón por la cual se hace necesario que la Sala se pronuncie sobre los efectos de la citada actuación procesal.

Al respecto, se observa:

Como ya se señaló, de autos se constata que ciertamente el 1 de octubre de 2002, la ciudadana M. delC.M., atribuyéndose la representación judicial de la demandante, procedió a ratificar e insistir en el desistimiento del recurso anunciado y admitido, manifestado ante el tribunal ad quem, y de cuya voluntad expresa se desprende lo siguiente:

...En horas de despacho del día de hoy primero (01) de octubre de 2002, comparece ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la abogada en ejercicio M.D.C.M., titular de la Cédula (sic) de identidad (sic) No V-11.564.213, (...) actuando en este acto como apoderada judicial de la sociedad de comercio BANA SHIPPING CORP, tal y como consta en el instrumento poder que anexo a la presente diligencia (...) y expone: ‘Visto que en fecha 29 de julio de 2002, BANA SHIPPING CORP (parte actora) junto con la codemandada TEPUY MARINA C.A., celebraron una transacción judicial, en la cual mi representada desistió del Recurso (sic) de Casación (sic) anunciado el 18 de julio del 2002 ante el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del (...), sin embargo dicho Tribunal (sic) ya había oído dicho recurso y remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido por medio de la presente solicito muy respetuosamente a esta Sala tomar en cuenta dicho desistimiento y en tal sentido se sirva remitir el presente expediente (...) a los fines de que se sirva a homologar y ejecutar la transacción celebrada por mi representada...’

. (Cursivas y negrillas de la Sala).

Los supuestos expresados en la transcripción que antecede hacen necesario, como se indicó, resolver sobre los efectos de la conducta asumida por la diligenciante con su actuación, para lo cual es impretermitible entrar a considerar las facultades que le fueron otorgadas a la misma, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente.

En el sentido expresado, se constata de los folios 223 y 224, la existencia del poder que se le otorgara a la mentada profesional del derecho, de cuyo texto se lee:

...Yo, J.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.320.783, (...) representante judicial de la empresa BANA SHIPPING CORP, (...) por medio del presente documento poder (...) declaro: Reservándome su ejercicio SUSTITUYO el poder (...) a favor de los abogados L.C.C.C. y M.D.C.M. (...) para que puedan (...) contestar demandas, (..) darse por citados, notificados o intimados, convenir, desistir, transigir judicial o extrajudicialmente...

. (Subrayado y cursiva de la Sala).

La Sala, para resolver observa:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Negrillas de la Sala).

Dentro de las previsiones normativas del artículo transcrito, sin lugar a dudas, se subsumen los presupuestos del caso analizado, toda vez que la profesional que sustituye el poder, según la constancia de autenticación del poder, estaba facultada para tal sustitución, como lo verificó el funcionario notarial; en ese sentido, siendo que la demandante confirió de manera expresa a su mandataria la facultad de desistir, y constatada la voluntad inequívoca de la misma de insistir en el desistimiento del recurso de casación efectuado ante la instancia, cuestión para la cual está plenamente facultada y que en forma alguna trastoca el orden público procesal, esta Sala es del criterio que sobre dicho recurso no puede haber un pronunciamiento de fondo, mas que el contenido del análisis consignado y, por vía de consecuencia, declarar consumado el desistimiento manifestado, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores (sic) del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa para que imparta la homologación correspondiente y demás efectos legales a que hubiere lugar.

Se condena al pago de las costas procesales a la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, vale decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y particípese al tribunal superior de origen ya mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil tres. Años: 193º de la independencia y 144º de la Federación.-

El Vicepresidente en ejercicio de la

Presidencia y Ponente,

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C.O. VÉLEZ.

Magistrado-Suplente,

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T.Á. LEDO

Magistrado,

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A.R.J.

La Secretaria,

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. Nº: 2002-000631

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