Sentencia nº 317 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de junio de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de mayo de 2010, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a la decisión de esta Sala Nº 01483, publicada en fecha 14 de octubre de 2009, en los siguientes términos:

La Sala mediante la decisión antes indicada declaró que: “1.- Se AVOCA al conocimiento de la demanda por cobro de bolívares incoada por el Banco Consolidado S.A. S.A.C.A. (hoy Corp Banca, C.A., Banco Universal) contra la empresa Almacenadota Mapararí, C.A. 2.- Se ANULAN las actuaciones llevadas a cabo ante los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional. En consecuencia, se REPONE la causa al Estado de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda. 3.-Queda SIN EFECTO la medida ejecutiva de embargo dictada el 3 de marzo de 1994 (…) y, en consecuencia, se ordena la entrega de los bienes muebles e inmuebles que conforman el Complejo Operacional Los Silos Tapa La Lucha a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, La Casa, S.A”. (Folio 164 de este expediente. Resaltado del texto).

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión de las actas a este Despacho “…para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, la cual una vez admitida, deberá ser tramitada por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil…”; es por ello que, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda por cobro de bolívares, interpuesta en fecha 7 de febrero de 1994, por los abogados J.R.R. y O.P.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.871 y 7.372, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del Banco Consolidado, C.A. S.A.C.A. (hoy Corp Banca, C.A., Banco Universal), contra la sociedad Mercantil Almacenadora Mapararí, C.A.

En consecuencia, se ordena emplazar a la empresa Almacenadora Mapararí, C.A., domiciliada en Yaritagua, Estado Yaracuy, en la persona de su Presidente ciudadano O.E.M.B., o en la de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los tres (3) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada de esta decisión, del fallo Nº 01483 y demás documentos pertinentes.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrense oficio y despacho.

Asimismo, notifíquese a la sociedad mercantil La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, La Casa, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (MINPAL), en su condición de parte interesada en la presente demanda, tal como quedó establecido en la mencionada sentencia Nº 01483, publicada en fecha 14 de octubre de 2009. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas de la aludida sentencia y de la presente decisión.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada del libelo, del fallo Nº 01483, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0180/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR