Sentencia nº 357 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de julio de 2009

199º y 150º

Por diligencias de fechas 21.5.09 y 2.7.09, los abogados T.C. R. y Juan F. Colmenares T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 0896 y 74.693, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la parte actora Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ratificaron sus solicitudes de fechas 14.4.09 y 7.5.09, en el sentido de que: “siendo conocidos los herederos universales de los nombrados demandados, pues sus respectivas identificaciones aparecen del texto mismo de la copia del acta de defunción correspondiente y demás recaudos, se proceda a su emplazamiento en la forma procesal prevista para semejantes situaciones”.

Para decidir, se observa:

Pretenden los apoderados de la parte actora con su solicitud se cite a los herederos universales de los demandados ciudadanos E.S.M. y J.P.M., basándose en que: “sus respectivas identificaciones aparecen del texto mismo de la copia del acta de defunción correspondiente y demás recaudos”.

Al respecto, consta de las actas del presente expediente, que en fecha 14.4.09 los apoderados de la parte actora Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), consignaron copias simples de los siguientes documentos: i) inserción del acta de defunción del ciudadano E.S.M., fallecido en fecha 28.2.97, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda (folios 537 y vto. al 538), ii) certificado de defunción EV-14 del ciudadano J.P.M., fallecido el 3.3.09, expedido por la Clínica El Ávila y llevado por el Instituto Nacional de Estadística (folio 540).

Ahora bien, disponen los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.

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Artículo 231. Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.

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De las normas supra transcritas se desprende que la intención del legislador, fue resguardar los derechos que pudieran tener los herederos conocidos y los posibles herederos desconocidos de aquellas personas que al momento de su fallecimiento sean parte de juicios que aún se encuentren en tramitación.

En el caso que nos ocupa, observa este Juzgado, con respecto al acta de defunción consignada del ciudadano E.S.M., que ciertamente de su lectura se constata la existencia de uno de los herederos del de cujus, la ciudadana N.J.G., quien aparece como esposa de éste; en virtud de lo cual, se ordena practicar su citación conforme a lo previsto en el artículo 218

del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a aquél en que conste en autos la última de las formalidades ordenadas.

Por otra parte, y como quiera que los abogados T.C. R. y Juan F. Colmenares T., señalaron que: “Según constancia que cursa en expediente N° 02-082 que lleva el Juzgado Séptimo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción, en juicio propuesto por el Ministerio Público, entre otros, contra E.S.M., se indica que los herederos del mencionado fallecido pueden ser ubicados en la Urbanización La Lagunita, Av. Central con Calle 1-7, Conjunto Residencial La Lagunita, 2° piso, Apartamento N° 2 A-2” (resaltado de este Juzgado); este Sustanciador, infiere que pudieran existir otros sucesores, por lo que ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 231 eusdem, librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano E.S.M., para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo. El edicto deberá fijarse en la cartelera de este Juzgado y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional”.

En lo que se refiere al certificado de defunción del ciudadano J.P.M., se pudo constatar que el mismo no señala heredero alguno. Ahora bien, visto que los apoderados de la parte actora Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en su diligencia de fecha 7.5.09 indicaron que “…el acta respectiva no nos fue expedida porque se requiere que un familiar directo del fallecido, acompañado de dos (2) testigos, haga la participación respectiva, cuestión que no ha ocurrido y para lo cual los interesados disponen de un lapso de tres meses (90 días), contado a partir del día del fallecimiento. No obstante, si el Tribunal pide la información certificada por medio de Oficio, se nos informó que será respondida afirmativamente”; este Juzgado, en virtud de lo expuesto, estima necesario oficiar a la Oficina del Registro Civil (Defunciones) de la Alcaldía del Municipio Chacao, solicitándole copia certificada del Acta de defunción del referido ciudadano. Líbrese Oficio, anexándole copia certificada de las mencionadas diligencias y de la presente decisión.

Finalmente, se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de las diligencias mencionadas y de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N°2007-0975/ias

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