Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoTransaccion

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y reproducidos en un solo texto consta de asiento Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo del 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A.

ABOGADO ASISTENTE:

Ciudadano I.G.P.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.710.

PARTE CO-DEMANDADAS:

Sociedad Mercantil CONTRALARMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Octubre de 1981, bajo el Nº 13, Folio del 76 al 82 y su vto., y la Ciudadana AMBRA COLARICH LENCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.602.616.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL:

Ciudadano F.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779.

CAUSA

COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:

Nº 11-4064.

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la Ciudadana AMBRA COLARICH LENGHI, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRALARMA, C.A., asistida por el abogado I.G.P.C., parte demandada en la presente causa, (cursante al folio 02), de la segunda pieza del presente expediente, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2011, emanada por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (cursante de los folios 209 al 221), que declaró CON LUGAR, la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada Sociedad Mercantil CONTRALARMA, C.A., y la Ciudadana AMBRA COLARICH LENCHI.

Por auto de fecha 25 de Octubre de 2011, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 11-4064, (cursante al folio 13 de la segunda pieza), asimismo se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes soliciten la constitución del tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.

En fecha 31 de Octubre de 2011, comparecen los abogados I.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.710, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y por otra parte el abogado F.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitan de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose ambas partes de mutuo acuerdo, en nombre de sus representados suspender el curso de la causa, desde el día 31 de Octubre de 2011 hasta el 16 de Noviembre de 2011, ambos inclusive, para que continué el procedimiento a partir del día 17 de Noviembre de 2011. Seguidamente mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2011, cursante al folio 15, este Tribunal acuerda la suspensión del curso legal de la causa, por no ser contrario a derecho, desde el día 31 de Octubre de 2011 hasta el día 16 de Noviembre de 2011, ambas fechas inclusive.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, comparecen los abogados I.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.710, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y por otra parte el abogado F.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitan de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose ambas partes de mutuo acuerdo, en nombre de sus representados suspender el curso de la causa, desde el día 23 de Noviembre de 2011 hasta el 30 de Noviembre de 2011, ambos inclusive, para que continué el procedimiento a partir del día 01 de Diciembre de 2011. Seguidamente mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, cursante al folio 18, este Tribunal acuerda la suspensión del curso legal de la causa, por no ser contrario a derecho, desde el día 23 de Noviembre de 2011, hasta el día 30 de Noviembre de 2011, ambas fechas inclusive.

CAPITULO SEGUNDO

En fecha 01 de Diciembre de 2011, tal como consta a los folios 19 y 20, escrito presentado por la Ciudadana AMBRA COLARICH LENGHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.602.616, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRALARMA, C.A., debidamente asistida por el Ciudadano I.G.P.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.710, parte demandada por una parte, y por la otra el Ciudadano F.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual presentan escrito de Transacción, con lo cual se pone fin al presente juicio que se tramita con el Nº 11-4064, nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual declararon entre otros:

Sic “…Hemos convenido en celebrar una Transacción Judicial contenida en los términos expresados a continuación:

PRIMERO

En cuenta de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 30 de Marzo del 2.011, en la cual se declaró con lugar la demanda en todas sus partes, con especial condenatoria en costas y de que la sentencia fue apelada por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil de Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, LAS DEMANDADAS desisten de la apelación interpuesta y acatan la sentencia en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDO

LAS DEMANDADAS convienen, aceptan y reconocen que adeudan solidariamente a EL BANCO, de plazo vencido, liquido y exigible, las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda que dio inicio a este juicio y condenadas a pagar en la aludida sentencia, que para el día 15 de Diciembre del 2.011 ascienden a la suma de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 82.354,03) de los cuales 1) DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00) corresponden al capital adeudado (numeral 1.- de la dispositiva); 2) TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 13.272,78), que corresponden a los intereses compensatorios y moratorios sobre el capital adeudado hasta el 1º de Abril del 2003 (numeral 2.- de la dispositiva); y 3) CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 51.581,25) que corresponde a los intereses moratorios desde el 2 de Abril del 2003 hasta el 15 de Diciembre del 2011 (numeral 3, de la dispositiva). Igualmente reconocen que adeudan la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.200,00) por concepto de costas, incluidos los Honorarios de los abogados de EL BANCO.

TERCERO

Con la finalidad de dar por terminado el proceso judicial instaurado por EL BANCO, y por vía de transacción judicial, LAS DEMANDADAS, deudoras solidarias ofrecen como pago total para cancelar las obligaciones por concepto del capital adeudado, los intereses demandados y las costas (incluidos honorarios de abogados), un pago único por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 61.127,01) el día 15 de Diciembre del 2011.

CUARTO

LAS DEMANDADAS aceptan y convienen expresamente que en el supuesto que incumplan en el pago de las cantidades antes pactadas en la fecha prevista, se obligan a pagarle solidariamente a EL BANCO la totalidad de la deuda por capital, interese y costas que asciende a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 93.554,03), mas la indexación o corrección monetaria acordada en el numeral 4,- de la parte dispositiva de la sentencia, la cual se establecerá por experticia complementaria en la ejecución de esta transacción, si fuera el caso. Así mismo, LAS DEMANDADAS se obligan expresamente en caso de mora, es decir, en el supuesto de incumplimiento del pago, a pagar los intereses moratorios que se causen a partir del 16 de Diciembre del 2011 calculados sobre dicho saldo de Bs. 17.500,00 a la Tasa M.A. que al inicio de cada periodo de treinta (30) días continuos el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) permita cobrar a los bancos y demás instituciones financieras en sus operaciones de crédito de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 09-06-02 emanada de dicho organismo en fecha 4 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.193, de fecha 4 de Junio de 2009, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, salvo que EL BANCO, a su sola discreción, decidiere emplear para el calculo de los interese retributivos correspondientes a un determinado periodo una tasa de interés inferior a la señalada Tasa M.A., en cuyo caso LAS DEMANDADAS aceptan que la misma se considerara como la tasa de interés retributiva aplicable. En el supuesto de hecho que el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) permitiere a los bancos y demás instituciones financieras pactar con sus clientes y sin restricciones o limites de ninguna naturaleza las tasas activas y pasivas, EL BANCO y LAS DEMANDADAS acuerdan que la tasa de interés retributiva aplicable será aquella que al inicio de cada periodo de treinta (30) días continuos hubiere determinado el Comité de Finanzas Mercantil, mas adelante identificado. El Comité de Finanzas Mercantil es una asociación civil originalmente constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 19 de Julio de 1989, bajo el Nro. 21, Tomo 10, Protocolo Primero, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico, el 15 de Febrero de 2002, bajo el Nro. 42, Tomo 8, Protocolo Primero.

QUINTO

EL BANCO y LAS DEMANDADAS, como consecuencia de lo pactado, aceptan que el beneficio de la remisión de partes de los intereses, es decir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 01/00 (Bs. 32.427,01) reconocido en la cláusula segunda de esta transacción, solo lo disfrutaran LAS DEMANDADAS si cumplen los términos de este acuerdo conforme a la cláusula tercera. Vale decir, el incumplimiento por parte de LAS DEMANDADAS del pago en el plazo indicado ocasionara que pierda el beneficio de remisión o condenación de los interese referidos en esta cláusula.

SEXTO

LAS DEMANDADAS aceptan que en el supuesto de incumplimiento de la obligación de pagar solidariamente que asumen en este acuerdo en el plazo establecido que obligue a EL BANCO a ejecutar esta transacción, quedan fijado como gastos y honorarios que la eventual ejecución, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

SEPTIMO

LAS DEMANDADAS aceptan que en caso de incumplimiento y la consecuente ejecución, la misma se lleve a cabo con la publicación de un solo cartel de remate y el avaluó de los bienes que se embarguen se realice por un único perito designado por el Tribunal de la causa.

OCTAVO

EL BANCO, declara que acepta el ofrecimiento de pago efectuado por LAS DEMANDADAS en los términos expuestos en los particulares anteriores así como también el convenimiento en la ejecución en caso de incumplimiento. Las partes solicitan al Juez de la causa homologue la presente Transacción Judicial, pasándolo en autoridad de cosa juzgada…”.

En tal sentido, considerando este sentenciador que los referidos ciudadanos, Ciudadana AMBRA COLARICH LENGHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.602.616, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRALARMA, C.A., tal y como se evidencia del Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil CONTRALARMA, C.A., inserta a los folios 26 al 47 de la segunda pieza, parte demandada, tiene la plena disposición sobre sus derechos, y el Ciudadano F.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, tiene plena disposición sobre los derechos de su representado, tal y como se evidencia de Instrumento Poder que cursa a los folios 06 al 08 de la primera pieza, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 03 de Octubre de 2002, no quedando duda alguna sobre la cualidad de ambas partes en el proceso, sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en la presente transacción no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada por la Ciudadana AMBRA COLARICH LENGHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.602.616, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRALARMA, C.A., debidamente asistida por el Ciudadano I.G.P.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.710, parte demandada por una parte, y por la otra el Ciudadano F.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y así se establece.

Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar al análisis de las demás pruebas y alegatos que existen en los autos, en virtud de la ya declarado y así se decide.-

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN, celebrada por la Ciudadana AMBRA COLARICH LENGHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.602.616, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRALARMA, C.A., debidamente asistida por el Ciudadano I.G.P.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.710, parte demandada por una parte, y por la otra el Ciudadano F.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL,, parte actora, en fecha 01 de Diciembre de 2011, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Treinta y uno (31) día del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.,

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

JFHO/LAL/laura

Exp. Nro.11-4064

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