Sentencia nº 1267 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de Casación Social
PonenteNora Vásquez de Escobar
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA ESPECIAL AGRARIA

Ponencia de la Conjuez NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR.

En el juicio de Ejecución de Hipoteca que sigue el BANCO MARACAIBO, C. A., representado judicialmente por los abogados A.J.M.T. y J.V.A. V, contra los ciudadanos ZEILAH ANDRÉS CARRASCO OVIEDO y M.M.C.D.C. representadas judicialmente por los abogados M.A.A.C., J.A.A.C. y J.G.H.V.; el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao, en sentencia de fecha 21 de abril de 2005 declaró: Primero: Con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto (...) por el abogado (...) en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, (...). Segundo: Se declara sin lugar la apelación interpuesta (...) por el abogado (...), co-apoderado judicial de (...), codemandada en el presente juicio (...). Tercero: Se revoca el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (...). Cuarto: Se declara extinguida por el pago total, la garantía hipotecaria de primer grado constituida sobre un fundo agropecuario denominado el Totumo", (...). Quinto: Se mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el referido inmueble (...). Sexto: Como consecuencia de los particulares anteriores, se ordena a la parte demandada a pagar el saldo restante (...). Séptimo: Se ordena el pago de los intereses moratorios que se generen desde la interposición de la presente demanda, hasta la elaboración del informe realizado por el experto (...)".

Contra la anterior decisión, emanada del Juzgado Superior Primero Agrario, el abogado de la parte demandada, anunció recurso de casación, el cual fue admitido.

En fecha 31 de mayo de 2005 se dio cuenta en Sala, asignando el conocimiento de la presente causa a la Conjuez designada como Ponente Permanente de la Sala Especial Agraria, quedando constituida ésta de la forma siguiente: Presidente: Magistrado O.A. MORA DÍAZ, Vicepresidente Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y como Ponente la Conjuez Dra. NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR.

Siendo la oportunidad procesal para ello, pasa esta Sala a dictar sentencia bajo la ponencia de la Conjuez que con tal carácter la suscribe, en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La parte recurrente anunció recurso de casación en fecha 27 de abril de 2005 por ante el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el lapso para formalizar el presente recurso de casación comenzó a correr en fecha tres (03) de mayo de 2005, fecha del auto de admisión emanado del el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y venció el día veintitrés (23) de mayo del mismo año, sin haberse consignado hasta esa fecha el escrito contentivo de la formalización del recurso anunciado, motivo por el cual se declarará perecido el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadanos ZEILAH ANDRÉS CARRASCO OVIEDO y M.M.C.D.C. contra el fallo de fecha 21 de abril de 2005, proferido por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena expresamente en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrada, Conjuez Ponente,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2005-865

Nota: Publicada en su fecha a:

El Secretario,

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