Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolívares

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 30.577 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C. A., siendo su última modificación de registro en inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 15, Tomo 727-A-Qto.-

APODERADO: abogado J.C.L.S., en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.366.-

PARTE DEMANDADA: L.R.D.A. y L.R.D.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con las cédulas de identidad Nos. V-10.869.027 y V-1.885.985, respectivamente.-

APODERADO: no constituyeron, los asistió el abogado T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.800.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 26/04/2007, mediante diligencia presentada por una parte el abogado J.C.L.S., en su carácter de apoderado judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C. A., y por la otra los ciudadanos L.R.D.A. y L.R.D.H., asistidos de abogado, suscribieron una transacción ante este Tribunal, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“… (Sic) PRIMERO: LOS DEMANDADOS se dan expresamente por intimados en el presente procedimiento, renuncian al término de comparecencia y convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda que por intimación (Cobro de Bolívares) tiene incoado en su contra LA PARTE DEMANDANTE y reconocen que le adeudan al día trece (13) de abril de 2007, la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 61/100 (Bs.21.813.729,61), por los conceptos especificados en las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 30577, discriminados en el estado de cuenta original que se consigna en este acto al presente expediente, el cual forma parte integrante del presente convenio, donde reconocen adeudar al Banco al día 13 de abril de 2007, la mencionada cantidad de dinero, a dicha fecha. SEGUNDO: A los fines de poner fin al presente procedimiento intimatorio, LOS DEMANDADOS ofrecen cancelar a la PARTE DEMANDANTE la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 61/100 (Bs.21.813.729,61), de la siguiente manera: a) En este acto, un primer pago por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), mediante cheque de gerencia Nro. 70-96438687, del Banco Fondo Común; b) En fecha 28 de Mayo de 2007, un segundo pago por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 5.791.371,75), mediante cheque de gerencia, a su nombre; c) Cuatro pagos mensuales en fechas 26 de Junio de 2007, 26 de Julio de 2007, 26 de Agosto de 2007, y 26 de Septiembre de 2007, respectivamente, a razón de DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.206.644,50), cada uno; d) y un último pago, en fecha 26 de Octubre de 2007, a razón de DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.206.644,50), más los intereses que se hayan causados desde el día 13 de Abril de 2007, a la fecha citada en que deberán cancelar la última cuota señalada. Dichos pagos, deberán hacerlo, en sus oficinas y/o Tribunal de la causa que declaran conocer LOS DEMANDADOS. TERCERO: LOS DEMANDADOS ofrecen cancelar en este acto al apoderado judicial de LA PARTE DEMANDANTE abogado J.C.L.S., ya identificado, de manera Transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.272.060,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados causados por las gestiones realizadas en el presente juicio de Cobro de Bolívares, de la siguiente manera: a) En este acto, un primer pago por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 750.000,00), mediante cheque de gerencia Nro. Efectivo, del Banco Fondo Común; b) En fecha 28 de Mayo de 2007, un segundo pago por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 868.705,76), mediante cheque de gerencia, a su nombre; c) Cuatro pagos mensuales en fechas 26 de Junio de 2007, 26 de Julio de 2007, 26 de Agosto de 2007, y 26 de Septiembre de 2007, respectivamente, a razón de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 414.000,00), cada uno; y d) y un último pago, en fecha 26 de Octubre de 2007, a razón de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 414.000,00), aproximadamente, ya que la misma, deberá ser actualizada, a la fecha en que sea cancelada la última cuota señalada en el particular segundo del presente documento. Dichos pagos, deberán hacerlo, en sus oficinas y/o Tribunal de la causa que declaran conocer LOS DEMANDADOS. CUARTO: LOS DEMANDADOS convienen expresamente en que si incumplen una cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente convenimiento, perderán el beneficio de pagar la suma ofrecida en el plazo estipulado en los particulares segundo y tercero, debiendo cancelar la deuda inmediatamente, por concepto de capital e intereses convencionales y de mora causados, a la fecha de elaboración del estado de cuenta original anexo a la presente, de fecha 11 de Abril de 2007, más los intereses convencionales y de mora causados desde la citada fecha, hasta el día en que se haga el pago total y definitivo de la obligación, incluyendo los gastos y costas, así como también los honorarios profesionales de abogados, los cuales serán calculados en un veinticinco por ciento (25%) de la suma total que en definitiva adeuden LOS DEMANDADOS a LA PARTE DEMANDANTE por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, dando derecho a LA PARTE DEMANDANTE a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, para exigirles la cancelación total de las cantidades de dinero realmente adeudadas y demandadas en el presente juicio. QUINTO: LOS DEMANDADOS convienen que en caso de ejecución de cualquier bien inmueble que se les ubique para ser embargados ejecutivamente, el avalúo será realizado por un solo y único perito avaluador designado por el Tribunal y el remate se anunciará mediante la publicación de un solo y único cartel de remate. SEXTO: LOS DEMANDADOS convienen en que la medida de embargo preventivo solicitada, se mantendrá en todo su vigor y eficacia hasta tanto cancelen en su totalidad las cantidades de dinero anteriormente identificadas supra, y una vez hecho esto, el apoderado judicial del Banco, solicitará al Tribunal la correspondiente suspensión de la referida medida. SEPTIMO: LA PARTE DEMANDANTE visto el ofrecimiento realizado por LOS DEMANDADOS en este acto, declara que acepta el mismo en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, recibe los cheques anteriormente identificados en las cláusulas segundo y tercero del presente documento, por cada uno de los pagos iniciales ya identificados. OCTAVO: Asimismo, ambas partes solicitan muy respetuosamente al Tribunal, que el presente convenimiento sea homologado en los términos expuestos…".

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el demandante BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C. A. y los demandados L.R.D.A. y L.R.D.H., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito con sus accesorios y de la otra, los demandados un plazo para el pago de la obligación que judicialmente se les exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, y los demandados, tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el demandante BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C. A. y los demandados L.R.D.A. y L.R.D.H., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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