Decisión nº 11-13 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección inmueble: Galpón y Terreno, sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Las Tejerías del Distrito Ricaurte, hoy Municipio S.M.d.E.A.; en la Avenida A.B., Parcela 91-92; el referido lote de terreno, tiene una superficie aproximada de Catorce Mil Treinta y Cinco Metros Cuadrados (14.035,00 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En noventa y dos metros (92,00 mts), aproximadamente con la servidumbre de una tubería de drenaje de aguas pluviales de un metro de ancho que separa de terrenos que son propiedad M.D.R.; SUR: En ciento treinta y uno (131,00 mts) aproximadamente con la servidumbre de una tubería de drenaje de aguas pluviales de un metro de ancho que la separa de un terreno que fue propiedad de Inveca Pittsburgh C.A; y con la zona verde al norte al norte de la propiedad Inveca Pittburgh C.A; ESTE: En ciento cuarenta y cinco metros (145, 00 mts) aproximadamente con la calle A también conocida como Avenida Marocopo de la Urbanización Industrial Tejerías; OESTE: En una línea recta quebrada compuesta de tres segmentos. El primero en forma curva de ochenta y dos metros (82,00mts) aproximadamente partiendo del punto C que indica el limite oeste del lindero norte del Terreno en dirección sur y sur oeste al borde de la carretera Tejerías-Guayas hasta llegar al punto D, el segundo segmento en forma de una curva de setenta y ocho metros (78,00 mts), partiendo del mencionado punto D en dirección oeste hasta llegar al punto E con terrenos que son o fueron propiedad de la Municipalidad; y el Tercer segmento rectilíneo de diecinueve metros (19,00 mts) aproximadamente partiendo del referido punto E hasta llegar al punto F con terreno de la Municipalidad en un todo, y las bienhechurías que en el esta edificadas sobre lotes de terreno consistente: Un Galpon de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (1.220,40 MTS2), cuya edificación esta conformada con paredes de bloques, pisos de baldosa, tres baños con duchas y sus respectivas pocetas y urinarios instalaciones eléctricas, ventanas basculantes, techo de platabanda cubierto de tejas y es propiedad de la parte demandada, según Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolivar y T.d.E.A., La Victoria, en compañía de los Abogados: CONTRERAS SEQUERA C.A. y COURSEY ESAA JOHANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 124.571 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Banco Caroní C.A. Banco Universal con el objeto de practicar Embargo Ejecutivo, decretado en el juicio que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA C.A, sigue Banco Caroní C.A. Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Técnica PENSA C.A. por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: DE SOUZA D.L.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.433.397, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y O.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; asimismo se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: P.A., C.I. 15.255.438 y A.T., C.I. 15.734.707, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio J.F.R.d.E.A., con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: R.M.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.407.439, quien manifestó se el Encargado de la Empresa a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, solicitando la Jueza al notificado que llamara a un abogado para que lo asistiera en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera a partir de las 10:10 a.m. El Tribunal deja constancia que transcurrió la hora de espera sin que se hiciera presente abogado alguno. En este estado el Apoderado de la Parte Actora, expone: “Solicito a la Jueza Ejecutora de Medidas proceda a practicar la medida de Embargo Ejecutivo sobre el Lote de Terreno y Galpon arriba identificado”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición, conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por el Apoderado de la Parte Actora, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble propiedad de la Parte Demandada: TECNICA PENSA, C.A., que se describe a continuación: Terreno y Galpon, sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Las Tejerías del Distrito Ricaurte, hoy Municipio S.M.d.E.A.; en la Avenida A.B., Parcela 91-92; el referido lote de terreno, tiene una superficie aproximada de Catorce Mil Treinta y Cinco Metros Cuadrados (14.035,00 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE En noventa y dos metros (92,00 mts), aproximadamente con la servidumbre de una tubería de drenaje de aguas pluviales de un metro de ancho que separa de terrenos que son propiedad M.D.R.; SUR: En ciento treinta y uno (131,00 mts) aproximadamente con la servidumbre de una tubería de drenaje de aguas pluviales de un metro de ancho que la separa de un terreno que fue propiedad de Inveca Pittsburgh C.A; y con la zona verde al norte al norte de la propiedad Inveca Pittburgh C.A; ESTE: En ciento cuarenta y cinco metros (145, 00 mts) aproximadamente con la calle A también conocida como Avenida Marocopo de la Urbanización Industrial Tejerías; OESTE: En una línea recta quebrada compuesta de tres segmentos. El primero en forma curva de ochenta y dos metros (82,00mts) aproximadamente partiendo del punto C que indica el limite oeste del lindero norte del Terreno en dirección sur y sur oeste al borde de la carretera Tejerías-Guayas hasta llegar al punto D, el segundo segmento en forma de una curva de setenta y ocho metros (78,00 mts), partiendo del mencionado punto D en dirección oeste hasta llegar al punto E con terrenos que son o fueron propiedad de la Municipalidad; y el Tercer segmento rectilíneo de diecinueve metros (19,00 mts) aproximadamente partiendo del referido punto E hasta llegar al punto F con terreno de la Municipalidad en un todo y Un Galpon de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (1.220,40 MTS2), cuya edificación está conformada con paredes de bloques, pisos de baldosa, tres baños con duchas y sus respectivas pocetas y urinarios instalaciones eléctricas, ventanas basculantes, techo de platabanda cubierto de tejas y es propiedad de la parte demandada, según Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., La Victoria, los cuales se encuentran en mal estado de conservación y mantenimiento y tiene un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.500.000,00), y lo pone en posesión del ciudadano: L.D.S., en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien lo recibe en el estado arriba descrito. Este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolivar y T.d.E.A.. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó ningún tipo de violencia por parte de ninguna de las personas que estuvieron presentes en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto. Se acuerda expedir copia de toda la comisión y del acta levantada para su debida certificación y archivo. Asimismo se acuerda devolver la comisión original con sus resultas al Juzgado de la Causa. Siendo las cinco horas de la tarde el Tribunal ordena el regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. E.C.G.B..-

C.I. V-3.720.889.-

EL NOTIFICADO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE ACTORA

EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL LA

NACIONAL C. A.-

EL PERITO AVALUADOR

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA

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