Sentencia nº 103 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteBelinda Paz Calzadilla

SALA POLITÍCO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

JUEZA: B.P.C.

EXP. N° 1996-12711/AA40-X-2010-000036

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver la primera fase del juicio de intimación de honorarios profesionales incoado mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, presentado por los abogados J.P.B. y R.E.P.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.336 y 63.060, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, ente creado por Ley del 8 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley de fecha 4 de septiembre de 2001 (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.296 de fecha 3 de octubre de 2001), contra la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC, constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware de Estados Unidos de América, el 11 de abril de 1934, con sede en la ciudad de Fort Worth, Estado de Texas, e inscrita ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de julio de 1987, bajo el Nro. 1, Tomo 23-A-Sgdo.

Dichos honorarios derivan de la condenatoria en costas impuesta a la sociedad mercantil intimada por sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 00980, publicada el 13 de agosto de 2008, que declaró “SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de AMERICAN AIRLINES INC., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 15 de febrero de 2005 que declaró procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los apoderados judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, decretó la retasa y ordenó constituir el Tribunal Retasador conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. (…) [y], CONFIRM[Ó] en todas sus partes el fallo apelado”. Agregado del Juzgado.

I

ANTECEDENTES

La presente causa tiene como antecedente el juicio de intimación de honorarios profesionales incoado mediante escrito presentado ante el Juzgado de Sustanciación el 15 de julio de 2003, por los abogados G.A.G. y R.E.P.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 89.054 y 63.060, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, quienes dirigieron su pretensión contra la sociedad mercantil American Airlines Inc., en virtud de que esta última resultó totalmente vencida en la demanda que incoara en forma solidaria dicha empresa contra el ente intimante y la República Bolivariana de Venezuela.

El fundamento de la referida intimación fue la condenatoria en costas impuesta a la empresa American Airlines Inc., en sentencia N° 480 del 26 de marzo de 2003 que – como se explicó antes – declaró sin lugar la demanda planteada contra el Banco Central de Venezuela y la República Bolivariana de Venezuela.

Tramitada la primera fase del referido juicio de intimación, el Juzgado de Sustanciación declaró por auto del 15 de febrero de 2005, el derecho del Banco Central de Venezuela a cobrar honorarios profesionales, al tiempo que desestimó la oposición y acordó constituir el Tribunal de Retasa.

Contra el aludido pronunciamiento de este Juzgado (15 de febrero de 2005), la parte intimada ejerció recurso de apelación, el cual fue decidido por la Sala en sentencia N° 00980 del 13 de agosto de 2008 que declaró “…SIN LUGAR la [citada] apelación…” y condenó en costas a la empresa American Airlines Inc, “…[d]e acuerdo con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil…”.

Con fundamento en la referida condenatoria en costas, la representación judicial del Banco Central de Venezuela intimó y estimó nuevamente honorarios profesionales a la empresa American Airlines Inc, siendo esta última la intimación que nos ocupa.

Por auto del 22 de abril de 2010, la entonces Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 1599, dictada el 28 de septiembre de 2004, delegó en este Juzgado el conocimiento de la aludida intimación.

Recibidas como fueron las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por decisión del 20 de enero de 2011, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de la intimada sociedad mercantil American Airlines Inc, en la persona de su Presidente ciudadano O.N., o en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales.

Por diligencia del 3 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación firmada el 25 de febrero del mismo año por la apoderada judicial de la sociedad mercantil American Airlines Inc.

Por escrito de fecha 10 de marzo de 2011, los abogados J.A.M.B., Mariauxiliadora Riera y A.P.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.174, 26.825 y 90.079, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la intimada, consignaron escrito de contestación de la demanda.

Mediante diligencia del 16 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado agregó a los autos la notificación de la entonces Procuradora General de la República.

El 25 de mayo de 2011, los abogados J.P.B., R.E.P.B. y C.R.T.Z., en su condición de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela solicitaron que una vez declarada con lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales que nos ocupa, se declare “…firme el monto intimado y por tanto, se ordene por auto expreso la oportunidad para su cumplimiento voluntario…”, en virtud de que la parte intimada no se acogió al derecho de retasa.

En fecha 31 de mayo de 2011 el Banco Central de Venezuela solicitó que la causa se abriera a pruebas.

Por escritos del 7 y 16 de junio de 2011, la sociedad mercantil American Airlines, Inc, hizo consideraciones y ratificó la solicitud de que sea declarada inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Mediante diligencias del 4 de agosto de 2011 y 27 de septiembre del mismo año, el abogado R.E.P.B., apoderado judicial del Banco Central de Venezuela, ratificó la solicitud realizada el 31 de mayo de 2011, relativa a que se abra una articulación probatoria, lo cual fue acordado en fecha 6 de octubre de 2011 de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Habiendo promovido pruebas ambas partes, este Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre su admisión el 8 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual ordenó notificar a la entonces Procuradora General de la República.

En fecha 3 de mayo de 2012, el Banco Central de Venezuela, solicitó pronunciamiento con respecto al mérito del asunto.

El 10 de mayo de 2012 y el 28 de mayo de 2013, los apoderados judiciales de la parte intimada, consignaron escrito y diligencia mediante las cuales hicieron consideraciones y solicitaron que el juicio sea declarado inadmisible en la sentencia de fondo.

Finalmente, el 5 de noviembre de 2013, la representación del Banco Central de Venezuela ratificó los pedimentos formulados en varias oportunidades (diligencias del 28 de junio, 20 de septiembre y 28 de noviembre de 2012, 22 de enero, 20 de febrero, 16 de mayo, 5 de junio, 8 de agosto y 5 de noviembre de 2013, así como 2 de abril de 2014), referidos a que este Juzgado proceda a dictar sentencia en la presente causa.

Ahora bien, en orden a lo expresado, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la oposición a la intimación de honorarios propuesta, con base en las consideraciones siguientes:

II

FUNDAMENTOS DE LA INTIMACIÓN

Alegan los abogados J.P. Badaracco y R.E.P.B., representantes de la parte intimante, que la obligación objeto de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales deriva de las costas procesales impuestas a la sociedad mercantil American Airlines, Inc., por sentencia Nº 00980, dictada por la Sala el 13 de agosto de 2008, que declaró sin lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la aludida empresa, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 15 de febrero de 2005 que – a su vez - declaró: 1) procedente el derecho al cobro en la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, 2) decretó la retasa y 3) ordenó constituir el Tribunal Retasador conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Asimismo, exponen que el derecho de su mandante a cobrar tales honorarios ha sido reconocido en casos precedentes similares al que nos ocupa, por considerarse que “…siendo los honorarios profesionales parte de las costas procesales, las mismas corresponden al patrimonio del Banco Central de Venezuela por haber resultado vencedor en el presente proceso y no a los abogados que actuaron en su representación…”.

En razón de ello estimaron los mismos en la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00), correspondientes al monto global de las actuaciones realizadas en el marco del mencionado juicio de intimación.

III

OPOSICIÓN

Los abogados J.A.M.B., Mariauxiliadora Riera y A.P.S., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil American Airlines, Inc, plantearon su oposición a la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales, en los siguientes términos:

1. Que el Banco Central de Venezuela, en su condición de parte en el juicio principal, carece de legitimación para interponer la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, en virtud de que este no ejerce la profesión de abogado.

2. Que quienes actuaron como apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela mantenían una relación laboral o estatutaria (funcionarial) con su mandante, por lo que – en su criterio - únicamente tienen derecho a percibir un salario o sueldo, ya que estos se encuentran adscritos a la Consultoría Jurídica del citado Banco. De ahí que, a su parecer, los honorarios profesionales que ahora se reclaman jamás se causaron, son inexistentes, irreales y ficticios, no pueden formar parte de ningún concepto (costas), toda vez que su pago no implicó un gasto adicional del ente intimante; y

  1. - Que a tenor de lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, existe una prohibición de cobrar costas derivadas de un juicio de intimación de honorarios profesionales, razón por la cual concluyeron que la presente acción debe declararse inadmisible.

    IV

    DE LAS PRUEBAS

    De las pruebas promovidas por la parte intimante:

  2. - Mérito favorable de las actuaciones judiciales realizadas por el intimante y contenidas en el presente expediente, a saber: escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, mediante el cual estima e intima honorarios profesionales (folios 1 al 8), auto de admisión de la intimación dictado por este Juzgado el 20 de enero de 2011 (folios 79 al 83), escritos de oposición a la intimación consignados el 9 de febrero de 2010, 10 de marzo, 7 y 16 de junio de 2011 (folios 12 al 22, 90 al 100, 111 al 114 y 116 al 126).

  3. - Mérito favorable de las actuaciones realizadas por los apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela que cursan en autos.

  4. - Mérito favorable de la copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala N° 000970, publicada el 7 de octubre de 2010 (folios 40 al 76), mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil American Airlines INC., contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2004 que declaró procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los apoderados judiciales de la República, decretó la retasa y ordenó constituir el Tribunal Retasador conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

  5. - Mérito favorable de la documental mencionada en el Capítulo II de su escrito literal A, referida a la copia simple de la decisión dictada el 15 de febrero de 2005 por este Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta por los apoderados del Banco Central de Venezuela.

    Como puede apreciarse las pruebas arriba identificadas se refieren a reproducciones fotostáticas de actuaciones judiciales, razón por la cual las mismas se acogen con todo el valor probatorio que de estas se deriven, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Prueba promovida en el Capítulo III de su escrito referente a las “…confesiones espontáneas expresas contenidas en la página 11 de los escritos de oposición presentados en fechas 10/03/2010 y 16/06/2010 ‘Capítulo III- Petitorio’, por los ciudadanos J.A.M.B. y Otros, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil intimada AMERICAN AIRLINES, INC., en las cuales de forma libre, expresa, espontánea y contrariando los alegatos que sustentan su rechazo acerca de la procedencia del derecho a reclamar el pago de costas a favor de nuestro mandante, textualmente requieren que ‘…Adicionalmente, solicitamos que se condene en costas a la parte demandante…’, admitiendo expresamente la falta de fundamentación de su dicho y la total procedencia de nuestra pretensión aducida sobre este particular. Asimismo, reproducimos y ratificamos en su totalidad la confesión espontánea tácita adminiculada por la parte intimada en la presente causa, quien a lo largo de las actuaciones judiciales por él consignadas, y en total desacato a lo contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, no solicitó la retasa de los honorarios reclamados en el plazo legalmente establecido para ello, admitiendo su expresa conformidad con el monto que por este concepto se demanda, y limitando exclusivamente en definitiva la controversia, al solo reclamo de la existencia o no del derecho al cobro…” (folios 137 y 138 de este expediente. Destacado de este Juzgado).

    Al respecto, estima este Juzgado que tales afirmaciones serán valoradas en la parte motiva del presente fallo a fin de establecer si las mismas constituyeron confesiones judiciales espontáneas, tal como lo pretende la representación judicial del Banco Central de Venezuela.

    De las pruebas promovidas por la parte intimada:

  7. - Mérito favorable de las documentales consignadas con el escrito de promoción de pruebas, referentes a: identificada con la letra “A” copia certificada de la sentencia dictada el 20 de mayo de 2009 por el Tribunal Retasador (folios 194 al 211), con la letra “B” copia certificada de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil American Airlines INC., en fecha 9 de diciembre de 2009, consignando cheque de gerencia emitido por el Banco de Venezuela y librado a favor del Banco Central de Venezuela.

    Tales instrumentales constituyen reproducciones fotostáticas de actuaciones judiciales que no han sido impugnadas y las cuales cursan en original en los expedientes seguidos ante esta Sala, razón por la que se acogen con todo el valor probatorio que de estas emanen.

  8. - Copia simple del cheque de gerencia emitido por el Banco de Venezuela (identificado con la letra “C”) a favor del Banco Central de Venezuela mencionado en el punto anterior y copia simple de la diligencia (identificada con la letra “D”) presentada por el apoderado judicial del Banco Central de Venezuela, mediante el cual lo retira y deja constancia que se dio “…cumplimiento voluntario a la sentencia proferida el día 06/08/09…”.

    En lo atinente a las prenombradas copias simples, dado que las mismas no fueron impugnadas por la parte intimante, se tienen como fidedignas, conforme a las reglas previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Estando en la oportunidad de decidir sobre la existencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas impuesta por la Sala a la sociedad mercantil American Airlines, INC, advierte este Juzgado que son tres los alegatos de oposición a los cuales se circunscribe la defensa esgrimida por la empresa intimada, a saber:

    1. Que el Banco Central de Venezuela, no está legitimado para estimar e intimar actuaciones de abogados y que en tal caso serían estos últimos, obrando a título personal y en el libre ejercicio de su profesión los únicos autorizados para demandar a la parte perdidosa el cobro de sus honorarios profesionales;

    2. Que quienes representaron al Banco Central de Venezuela son funcionarios públicos, a los cuales se les paga un salario, situación que –a su juicio – conduce a que no existe el derecho a intimar honorarios profesionales, debido a que el citado Banco no incurrió en un gasto adicional por ese concepto, tomando en cuenta que estos funcionarios no deben percibir otra remuneración distinta a su salario; y

  9. Que el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe intimar costas relacionadas con un juicio de intimación de honorarios profesionales, situación que – a su parecer – acarrea la inadmisibilidad de la presente acción.

    Por lo tanto, planteada en los términos expuestos la referida oposición e independientemente del orden en que han sido formulados tales alegatos, este Juzgado estima conveniente iniciar su análisis, a partir del contenido en el numeral tercero, referido a la supuesta inadmisibilidad de la presente acción, para lo cual se aprecia lo siguiente:

  10. Sostienen los apoderados judiciales de la sociedad mercantil American Airlines, Inc, que la presente demanda resulta inadmisible con fundamento en lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, ya que la pretensión que nos ocupa tiene su origen en un recurso de apelación ejercido en el marco de un juicio de intimación previamente incoado y con ocasión del cual su poderdante resultó condenada en costas a tenor de lo establecido “…en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil…”.

    De este modo, interpretó la intimada que la circunstancia descrita generaba un “…circulo vicioso…” que conducía a múltiples e interminables intimaciones de honorarios, situación que – a su parecer – estaba proscrita por el aludido artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezado dispone lo siguiente:

    Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas

    .

    Como puede apreciarse de la norma transcrita, el Legislador prohíbe que en el procedimiento de ejecución de costas se causen nuevas costas, entendiendo por estas un género comprensivo de todos los gastos del proceso dentro de los cuales se incluyen los honorarios de abogados.

    Ahora bien, al margen de lo establecido en el mencionado dispositivo, advierte este Juzgado que en el caso analizado la Sala, tal como se explicó en las líneas que anteceden, condenó en costas a la empresa intimada en el marco de un recurso de apelación intentado contra la decisión que declaró el derecho del Banco Central de Venezuela a cobrar honorarios profesionales.

    Asimismo, se aprecia que dicha condenatoria en costas no fue cuestionada por la parte afectada en las oportunidades correspondientes a través de los mecanismos que la ley otorga (solicitud de rectificación del fallo), al tiempo que la misma responde a la aplicación de un criterio reiterado, según el cual se deben imponer costas a quien apele de la decisión que declaró el derecho a cobrar honorarios y resulte totalmente vencido.

    Muestra de ello lo constituye la sentencia Nro. 1961, dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 2 de agosto de 2006, caso: Banco Consolidado C.A. (hoy Corp Banca C.A.), vs. G.E. Iluminación de Venezuela Geisa, S.A., en la cual se precisó, lo siguiente:

    (...omissis...)

    De igual forma, en lo que se refiere al particular d) de la solicitud de aclaratoria, relativo a que ‘en sentencias emanadas de este Supremo Tribunal en todas sus Salas, se ha concluido que en los procedimiento de intimación de honorarios no se generan costas procesales’, debe precisarse que la condenatoria en costas a que hace referencia la decisión N° 01183, fue impuesta con ocasión de haber resultado perdidosa en la incidencia derivada del recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró improcedente la oposición formulada por la parte intimada, y el correspondiente derecho al cobro de honorarios profesionales.

    En efecto, la condenatoria en costas procedió atendiendo a que la parte que hizo uso del medio de ataque (recurso de apelación) no tuvo éxito, imponiéndose así como una consecuencia de dicho vencimiento; en tal virtud, esta Sala pasó a determinar expresamente la procedencia de la condenatoria en costas en la dispositiva del fallo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, a diferencia de lo manifestado por el solicitante, tal condenatoria no devino de ‘un error material de transcripción’, sino que la misma fue impuesta por las razones antes señaladas, no siendo procedente la solicitud de rectificación por error material. Así se declara

    .

    De lo anterior se deduce que, a juicio de la aludida Sala, resulta procedente la condenatoria en costas de la parte que haya ejercido un medio de ataque o recurso contra la decisión que declaró el derecho a cobrar honorarios profesionales (primera etapa del juicio) y resulte totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 en concordancia con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    De manera que, con base en tales planteamientos, se observa que el presente argumento de oposición se dirige a desconocer o cuestionar una condenatoria en costas efectuada por la Sala en cumplimiento de un criterio reiterado, situación que escapa a las competencias de este órgano jurisdiccional, al cual le está vedado modificar o contradecir los pronunciamientos que al efecto haya realizado la máxima instancia de esta Jurisdicción.

    En otras palabras, quien decide considera que la oposición al derecho a cobrar honorarios profesionales no puede erigirse como un mecanismo que permita desconocer las consecuencias naturales de haberse impuesto unas costas a la parte perdidosa y entre las cuales destaca – lógicamente – la posibilidad de que se intimen los honorarios como parte de los gastos del proceso.

    Por lo tanto, si en criterio de la intimada, la mencionada condenatoria vulneraba el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, dicha representación judicial debió efectuar el citado planteamiento directamente ante la Sala en lugar de pretender que este Juzgado dejara sin efecto o desconociera las consecuencias procesales de esa condena.

    Paralelamente, debe advertirse que la propia intimada solicitó que se condene en costas al Banco Central de Venezuela, lo cual contradice su posición respecto a que en los juicios de intimación no existe tal condenatoria; sin embargo, estima este Juzgado que ello no se traduce – como pretende la representación judicial del intimante – en una prueba de confesión, por cuanto esta última debe recaer sobre algún punto de hecho y no de derecho, como ocurre en el caso concreto.

    Habida cuenta de lo anterior, resulta concluyente que lo atinente a si se encontraba o no ajustada a derecho dicha condenatoria en costas es un aspecto ajeno al debate procesal que nos ocupa en esta oportunidad, razón por la cual se desestima el señalado argumento de oposición y con ello la petición de que se declare inadmisible la demanda. Así se decide.

  11. En segundo lugar, se advierte que la empresa intimada cuestionó el derecho del Banco Central de Venezuela a solicitar el pago de los honorarios profesionales con fundamento en la supuesta falta de legitimación de dicho ente, ya que – según expusieron – tales honorarios solo pueden ser reclamados por los abogados que actuaron en juicio.

    Al respecto, se aprecia que los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil (fundamento de la condenatoria en costas que dio origen a la presente intimación de honorarios) prevén lo siguiente:

    Artículo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas

    Artículo 281. Se condenará en costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes

    .

    Como puede apreciarse tales normas reconocen la existencia de una condenatoria en costas genérica (artículo 274 eiusdem) y otra específica reservada a la alzada (artículo 281), las cuales una vez impuestas generan una serie de consecuencias jurídicas, entre las que se incluyen el derecho a solicitar el resarcimiento de ciertos gastos del proceso, quedando en ello comprendido lo referente a los honorarios de abogados.

    Por lo tanto, cuando se intiman unos honorarios que derivan de una condenatoria en costas – tal como ocurre en el caso de autos – la persona legitimada para formular dicha petición es aquella a favor de quién se estableció esa condenatoria.

    En este sentido, el artículo 23 de la Ley de Abogados, dispone:

    Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley’

    Asimismo, el artículo 24 de su Reglamento, establece que:

    A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas (…)

    .

    Del texto de las normas citadas se evidencia que las costas de un juicio, recurso o incidencia corresponden a la parte vencedora, siendo – por tanto – la perdidosa quien tiene la obligación de resarcir los gastos de honorarios en que haya incurrido la intimante.

    En sintonía con lo expuesto la Sala Político Administrativa señaló en sentencia N° 01682 del 25 de noviembre de 2009, lo siguiente:

    “(...) las costas del proceso corresponden a los gastos procesales hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, incluyendo dentro de éstos a los aludidos honorarios de abogados. Asimismo, debe reiterarse el criterio jurisprudencial sostenido por este órgano jurisdiccional en precedentes oportunidades, toda vez que siendo el fundamento de la solicitud de intimación de honorarios profesionales la declaratoria del vencimiento total de la sociedad mercantil Inversiones B.V., S.A.., en el juicio principal ventilado ante esta Sala, no podría alegarse la falta de cualidad de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) para exigir el pago de tales honorarios, los cuales como se señaló antes quedan comprendidos dentro de las costas y por ende corresponden al patrimonio de dicho ente ‘…por haber resultado vencedor en el presente caso y no a los abogados que actuaron en su representación…’. (Vid. Sentencias SPA Nros. 151 y 00703 del 1° de febrero de 2006 y 9 de mayo de 2007, respectivamente). Igualmente, esta Sala ha dejado sentado que las costas procesales derivadas de una condena en juicio, deben ser cobradas por la parte victoriosa conforme al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en los términos expuestos en el fallo N° 1599 del 28 de septiembre de 2004 (...)”. (Destacado de esta decisión).

    Dicho criterio, a su vez, reproduce la interpretación que al efecto sostuvo la Sala Constitucional en su sentencia N° 1.588 del 10 de agosto de 2006, en la cual concluyó que las costas pertenecen a la parte que resultó vencedora.

    En tal virtud, siendo que la pretensión de cobro de honorarios que nos ocupa, tuvo su origen en una condenatoria en costas efectuada por la Sala en sentencia N° 00980 del 13 de agosto de 2008, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por American Airlines, Inc, resulta concluyente para este Juzgado que la legitimación activa recae en el Banco Central de Venezuela, por ser la parte vencedora en el aludido recurso de apelación y la cual tiene derecho a exigir todas las consecuencias que se derivan de la aludida condenatoria en costas. De ahí que deba desestimarse el alegato de oposición que al respecto formuló la representación judicial de la intimada. Así se decide.

    3. En cuanto al argumento relativo a la supuesta inexistencia del derecho a cobrar honorarios profesionales debido a que quienes representaron al Banco Central de Venezuela son funcionarios públicos que devengan un salario, cuyo pago no se condicionaba a la existencia o no de un pleito judicial, se advierte lo siguiente:

    Tal como se ha establecido en precedentes oportunidades el derecho a cobrar honorarios derivados de una condenatoria en costas corresponde -como se explicó en el numeral anterior- a la parte que resulte vencedora, con independencia de si su representación judicial estuvo a cargo de funcionarios adscritos a la Consultoría Jurídica o se trató de abogados externos contratados para esos fines.

    En consecuencia, resulta irrelevante la calificación de funcionarios públicos de los abogados J.P.B. y R.E.P.B., por cuanto, el pago de dichos honorarios forman parte de las costas pertenecientes al Banco Central de Venezuela y los cuales deberán ser entregados a su patrimonio y no al patrimonio personal de los mencionados abogados. De ahí que deba declararse improcedente el referido argumento de oposición. Así se decide.

    4. Finalmente, se observa que la parte intimante solicitó se declarara firme la estimación realizada, debido a que la representación judicial de la sociedad mercantil American Airlines, Inc, no se acogió a la retasa dentro del lapso contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

    En este contexto alegaron que la señalada omisión por parte de la intimada (no se acogió a la retasa en el plazo indicado en el referido artículo 25) constituye una supuesta confesión respecto a los montos de la estimación efectuada por el Banco Central de Venezuela.

    Sobre este particular se advierte que la prueba de confesión involucra una manifestación o declaración sobre un hecho que le es adverso a quien lo expone o expresa; sin embargo, la Sala Constitucional en sentencia N° 134 del 6 de febrero de 2007, siguiendo al respecto los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Civil, dejó sentado que no toda declaración de este tipo implica una confesión, ya que para ello “…es absolutamente indispensable que la manifestación de la parte esté acompañada del ánimo correspondiente, es decir, del propósito de confesar algún hecho o circunstancia en beneficio de la otra parte.” ( Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 347 de 2 de noviembre de 2001).

    En el caso concreto advierte el Juzgado que la sola circunstancia de que la parte intimada no se haya acogido a la retasa en la oportunidad en que fue intimada no puede interpretarse como una confesión del monto en el cual fueron estimados los honorarios, toda vez que dicho silencio u omisión estuvo acompañado de un claro rechazo al derecho a cobrar tales honorarios.

    Por lo tanto, si la parte rechazó y contradijo el derecho a cobrar honorarios, mal puede interpretarse que existe voluntad en aceptar el monto de su estimación.

    Otro asunto diferente sería determinar las consecuencias procesales que se derivarían de la falta de solicitud de la retasa dentro del lapso de diez días a que alude el artículo 25 de la Ley de Abogados.

    Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia N° 1217 del 25 de julio de 2011 recaída en el caso: J.A.M.M. y otros, reprodujo el criterio de la Sala de Casación Civil recogido en el fallo N° 235 del 1° de junio de 2011, que sobre el particular descrito dispuso, lo siguiente:

    …El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

    La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

    En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110)…

    . (Resaltado de este Juzgado)

    El señalado criterio tiene como antecedente el pronunciamiento realizado por la Sala Constitucional en sentencia N° 1013 del 26 de mayo de 2005, en la que precisó: “…cuando el intimado cuestiona el derecho al cobro de los honorarios, no es necesario el ejercicio de la retasa, antes de la conclusión de la fase declarativa mediante sentencia firme, pues, si no se ha definido la existencia del derecho y el alcance del mismo, no puede discutirse, sobre base cierta, en relación con el quantum de la obligación…”.

    Por consiguiente, en aplicación de lo expuesto, si bien existe la posibilidad de acogerse al derecho de retasa en la fase declarativa, ello no obsta para que esa solicitud se formule posteriormente siempre que haya mediado una oposición o rechazo al derecho al cobro de honorarios profesionales, todo lo cual conduce a identificar al menos tres situaciones, a saber:

    1. Que la parte intimada dentro de los 10 días de su intimación convenga en el derecho a cobrar honorarios pero solicite la retasa del monto de la estimación;

    2. Que la parte intimada se oponga al derecho a cobrar honorarios y subsidiariamente pida la retasa dentro del lapso del artículo 25 de la Ley de Abogados; y

    3. Que la parte intimada se oponga al derecho a cobrar honorarios sin hacer mención de lo atinente a la retasa, caso en el cual se entiende abierto un lapso para la solicitar la misma una vez que quede firme la decisión que declaró el referido derecho.

    En el caso a.n.e. en presencia del supuesto descrito en el literal “c”, situación que conlleva a declarar improcedente la petición planteada por la representación judicial del Banco Central de Venezuela, relativa a que se declare firme el monto de la estimación de los honorarios, ya que existe la posibilidad de que la parte ejerza el derecho a la retasa en los términos descritos en las líneas que anteceden. Así se decide.

    Por todo lo antes expuesto se declara Sin Lugar la oposición al derecho a cobrar honorarios profesionales e Improcente la solicitud referida a que se entienda firme el monto de su estimación.

    VII

    DECISIÓN

    Conforme a los razonamientos expuestos en el Capítulo anterior, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  12. SIN LUGAR la oposición ejercida por los apoderados judiciales de American Airlines, Inc al derecho del Banco Central de Venezuela a cobrar honorarios profesionales y, en consecuencia, PROCEDENTE la intimación de honorarios interpuesta por el referido ente.

  13. IMPROCEDENTE la petición del Banco Central de Venezuela referida a que se declare firme la estimación de los honorarios profesionales.

    Notifíquese al Procurador General de la República (E), y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada de la presente decisión.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

    La Jueza;

    B.P.C.

    La Secretaria,

    N.d.V.A.

    En el día de hoy ocho (08) de abril de 2014, se publicó la anterior decisión bajo el N°

    La Secretaria,

    N.d.V.A.

    Exp. Nº 1996-12711

    Cuaderno Nº AA40-X- 2010-000036

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