Sentencia nº 69 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 5 de Abril de 2000

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de Casación Civil
PonenteFranklin Arrieche Gutiérrez
ProcedimientoAuto de Perecimiento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Caracas, 5 de abril de 2000. Años: 189º y 141º.

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2000, y venció el día veintinueve (29) de marzo del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha primero (01) de febrero de 2000, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el BANCO ITALO VENEZOLANO C.A., contra la empresa CONSTRUCTORA BEL C.A.. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

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FRANKLIN ARRIECHE G. El Vicepresidente,

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A.R.J.

Magistrado,

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C.O. VELEZ

La Secretaria,

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DILCIA QUEVEDO

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