Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de noviembre del año en curso, por el abogado F.R.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado y solicito la notificación de la parte demandada, del fallo de fecha 23 de febrero del 2016, dictado por esta Alzada, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Mediante sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165 estableció lo siguiente:

…Omissis…

Dentro de ese orden de ideas, la Sala considera oportuno señalar la forma procesal establecida para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, como para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso.

Para estas situaciones en general, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal.

A fin de organizar el orden sucesivo en que los jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar.

El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:

1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.

2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y

3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: A.S. contra Seguros La Seguridad C.A.).

Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle.

Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que en caso de que las partes constituyan en el proceso su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todas las notificaciones que deban ser practicadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso cuando el fallo es dictado fuera del término, deberán ser realizadas, a) En el domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo; y b), Mediante boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, sin que sea válida alguna otra alternativa no prevista en el artículo 233 eiusdem, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1999 y en el artículo 15 del Código Procedimiento Civil.

No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.

En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, este tribunal ordena practicar la notificación de la parte demandada, la sociedad mercantil OMNIVISIÓN, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21/07/1980, bajo el Nº26, tomo 173-A, y a la sociedad mercantil SERVICIOS MULTICANAL 12, C.A, domiciliada en caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 06/11/1990, bajo el Nº36 tomo 47-A-Pro, representadas por los ciudadanos H.P.B. y E.C.C., venezolanos, mayores de edad, ingeniero y comerciante respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº Vº-970.921 y V.-6.163.934, respectivamente. y/ o en la persona de sus apoderados judiciales, G.M., I.A., A.F., R.A., O.L., E.L., A.H., M.I., M.T., J.A., M.G., D.G., E.T., inscritos en el Inpreabogado en bajo los Nros. 59.272, 5.088, 8.842, 44395, 1.049, 28.699, 12.626, 42.020, 55.456, 54.179, 53.900, 96.765, 57.922, respectivamente, la cual se verificará mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) , haciéndole saber que esta alzada procedió en fecha 23 de febrero de 2016 a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AC71-R-2010-000218 (10096)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la sociedad mercantil OMNIVISIÓN, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21/07/1980, bajo el Nº26, tomo 173-A, y a la sociedad mercantil SERVICIOS MULTICANAL 12, C.A, domiciliada en caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 06/11/1990, bajo el Nº36 tomo 47-A-Pro, representadas por los ciudadanos H.P.B. y E.C.C., venezolanos, mayores de edad, ingeniero y comerciante respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº Vº-970.921 y V.-6.163.934, respectivamente. y/ o en la persona de sus apoderados judiciales, G.M., I.A., A.F., R.A., O.L., E.L., A.H., M.I., M.T., J.A., M.G., D.G., E.T., inscritos en el Inpreabogado en bajo los Nros. 59.272, 5.088, 8.842, 44395, 1.049, 28.699, 12.626, 42.020, 55.456, 54.179, 53.900, 96.765, 57.922, respectivamente, en la siguiente dirección: “Avenida F.d.M., Torre Seguros Adriática, PH-3, Altamira, ”, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha esta alzada ordenó su notificación mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) cumpliendo con lo señalado en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, que esta Alzada procedió en fecha 23 de febrero de 2016, a dictar sentencia en el expediente signado bajo el Nº AC71-R-2010-000218 (10096) que por COBRO DE BOLIVARES sigue el Banco Maracaibo, C.A, contra las sociedades mercantiles OMNIVISIÓN, C.A., y SERVICIONS MULTICANAL 12, C.A., y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ TITULAR,

Dr. V.J.G.J..

Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________

DIRECCI ÓN: “Avenida F.d.M., Torre Seguros Adriática, PH-3, Altamira”

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