Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 10 de octubre de 2.005

194º y 145º

Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 04-10-05, presentado por la abogada L.M.d.D., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal para proveer observa:

- que la parte demandante se encuentra representada por la abogada L.M.d.D., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, según consta del poder conferido en fecha 14-07-99 por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 01, tomo 73 y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 31-08-99, anotado bajo el N° 09, folios 52 al 57, Protocolo tercero, Tomo 2, Tercer Trimestre de dicho año, quien fue debidamente facultada para desistir en la presente causa por el ciudadano P.A.R.O., representante judicial suplente del referido banco.

- que en la nota de autenticación emanada de la Notaria Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal se evidencia que el ciudadano P.A.R.O., actúa como representante judicial suplente del Banco Mercantil.

- que el desistimiento versa sobre derechos disponibles toda vez que la materia tratada en este caso no involucra ni el orden público ni las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

- que en este caso la parte demandada no fue intimada y por lo tanto no resulta aplicable lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.

En cuanto a la devolución del documento original contentivo de la garantía hipotecaria constituida a favor de la entidad bancaria, este tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, suministrada como han sido las copias respectivas.-

Así mismo se ordena notificar a la parte demandada sobre el desistimiento del procedimiento y su homologación, asi como Oficiar lo conducente al Banco Nacional de Ahorro ( BANAP), para lo cual se dispone enviar copia certificada tanto de la diligencia de fecha 04-10-05 y del auto de esta misma fecha a través del cual le impartió la correspondiente homologación. Librese boleta y oficio. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. JIAM S.D.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/pbb.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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