Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2013-181

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A, Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 13 Tomo 121-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.I.B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A, domiciliada en la ciudad de Quibor, Estado Lara, debidamente inscrita por ante le Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 1989, bajo el N° 78. Tomo 6-A, R.I.F N° J-85277986, en su condición de deudora principal y los ciudadanos A.J.P.H., D.P.V.D.P., E.A.P.V. y D.D.V.A.D.P., domiciliados en Quibor, Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-203.622, 2.608.991, 10.126.333, 10.126.432, en su carácter de fiadores solidarios y principales.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.389.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Cuestión Previa Ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de cobro de bolívares, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ya identificada, en el que expone como fundamento de su pretensión que su representada dio un préstamo a la empresa Hacienda Agropecuaria Las Playas C.A, representada para ese acto por sus directores, ciudadanos A.J.P., D.V. de Pérez, E.P.V. y D.A.d.P. ya identificados, la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (13.000.000,00 Bs), según pagare signado con el N° 86801712, de fecha 29 de diciembre de 2011.

Señaló que dicho préstamo devengaría intereses a la Tasa A.M. (T.A.M) vigente en cada oportunidad, y se convino que la referida es la determinada por el comité de Finanzas Mercantil como Tasa de Interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes pertenecientes al Sector Agrícola. Que el comité de Finanzas Mercantil es el integrado por el Banco, Mercantil Seguros C.A, y Mercantil Merinvest C.A, en caso que las resoluciones del Banco Central de Venezuela o de cualquier otro organismo a que corresponda impidan o dificulten al Comité de Finanzas Mercantil la determinación de la Tasa manufacturera Agrícola (T.A.M) o si no resulta posible por cualquier otra razón su establecimiento, a la Tasa de Interés aplicable, sería la máxima activa que para ese tipo de operaciones permita cobrar el Banco Central de Venezuela o el organismo a quien corresponda.

Indicó que para la fecha del préstamo, la Tasa a.M. (T.A.M) era del (13%) anual, en caso de que la deudora incurriere en mora en el pago de cualquiera de las obligaciones contraídas en el documento del préstamo, la Tasa de interés aplicable seria la que resultara de sumar la Tasa de interés arriba establecida en un tres por ciento (3%) anual, es decir, la Tasa de interés pactada en dicho pagare.

Manifestó que todos los gastos que fueren ocasionados con motivo de la emisión del mencionado pagare, inclusive aquellos en que fuera necesario obtener la cancelación y cobranza, sería por única cuenta de la empresa Hacienda Agropecuaria Las Playas C.A; y que se constituyeron como avalistas y fiadores principales y solidarios los ciudadanos A.J.P., D.V. de Pérez, E.P.V. y D.A.d.P., a fin de garantizarle el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa deudora.

Que las obligaciones contenidas en el pagaré, eran exigibles el día del vencimiento del mismo, esto es en fecha 26 de junio de 2012.

Fundamentó su pretensión el los Artículos 438, 486, 487, 451, 456 del Código de Comercio, 1.159 del Código Civil venezolano y 640 del Código de procedimiento Civil.

Que por todo lo anteriormente expuesto, demanda por el procedimiento de intimación a la empresa antes identificada, y a los fiadores y deudores principales, para que apercibidos de ejecución pague a su representado las cantidades de dinero liquidas y exigibles que se discriminan así:

1. TRECE MILLONES DE BOLIVARES (13.000.000,00 Bs.), por concepto del capital adeudado.

2. Loa interés calculados hasta el 15 de mayo de 2013, en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (2.711.222,22 Bs.)

3. Los intereses que se sigan causando hasta el total y definitivo pago de la obligación.

4. Las costas del presente juicio.

Estimó la demanda en la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (15.711.222,22 Bs.), que equivales a 146.833 U.T. Solicitó medidas cautelares.

En fecha 05 de junio de 2013, este Juzgado admitió la presente demanda, y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 05 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte demandada formuló oposición al decreto intimatorio.

En fecha 15 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito mediante el cual opone la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; manifestando la incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo del presente asunto, en razón de la materia y ubicación geográfica de la empresa demandada Hacienda Agropecuaria Las Playas C.A., arguyendo que el tribunal competente es el Juzgado Segundo Agrario con sede en la ciudad de El Tocuyo. Solicitó que se revoquen las medidas decretadas por este Tribunal.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia interlocutoria este Tribunal observa:

Único:

El Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil mediante Sentencia Nº 00156 de fecha 08 de marzo de 2006, en caso semejante al sometido a examen de este Tribunal advirtió:

…En el juicio por cobro de bolívares (vía ejecutiva), intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito…El Juzgado Superior Primero…declaró incompetente a la jurisdicción ordinaria en materia civil, con fundamento en lo siguiente…(sic)…En efecto, del libelo de la demanda se desprende, que la parte accionante demandado a la sociedad mercantil Agropecuaria… y a los ciudadanos…, por cobro de bolívares (vía ejecutiva) de un pagaré emitido a favor del Banco…, hoy perteneciente al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), dicho pagaré soporta un crédito agrícola, a favor de la empresa demandada. Asimismo, de la lectura de las actas que integran el expediente, la Sala constata que lo reclamado es el cobro de bolívares…en virtud de lo cual se hace menester para la Sala transcribir el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.771, de fecha 18 de mayo de 2005, que dispone…(sic)…Así tenemos, que conforme a lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ut supra transcrito, cuando la acción se derive de créditos agrarios, corresponderá la competencia a los tribunales de primera instancia agraria. Aplicando la normativa anteriormente transcrita al caso sub iudice, se concluye que el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario de la Región Capital, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide…

Si bien la antes transcrita decisión tuvo como marco referencial la derogada Ley de Tierras de y Desarrollo Agrario, ese mismo instrumento legislativo pero del año 2010, en sus artículos 186 y 197 numeral 12, establece lo siguiente:

Artículo 186. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Artículo 197. Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

(…Omissis…)

12. Acciones derivadas del crédito agrario.

Por otra parte, en un caso similar al presente, en sentencia número 200 de fecha 14 de agosto de 2007, (Caso: A.J.N.B. vs. Agropecuaria La Gloria C.A), se pronunció esta Sala Plena al señalar:

(…) Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido “en primer lugar un fuero atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)” (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de “todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental” (artículo 207 eiusdem).

Examinadas las actas que conforman el expediente, se observa que en el presente caso se pretende la ejecución de una hipoteca sobre un inmueble constituido por (…) Por lo cual, tratándose de la ejecución de hipoteca sobre un bien inmueble susceptible de explotación agropecuaria, que además es propiedad de una empresa que se dedica a esta actividad, indudablemente que cualquier decisión en este caso -tanto cautelar como definitiva- puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios.

Por lo tanto, el tribunal competente por la materia, de conformidad con el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, son los Juzgados de primera instancia agraria. Así se decide

(Resaltado y negrillas del original).

De cuanto ha sido señalado, resulta evidente para quien aquí suscribe que naturaleza de la relación jurídica resulta determinante a efectos de la fijación de la competencia en razón de la materia, que en caso de la competencia agraria supone la protección y fomento de actividades agrarias, de suerte que la cuestión previa opuesta debe declararse con lugar.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa de Incompetencia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la entidad financiera BANCO MERCANTIL, C.A, Banco Universal, contra la empresa HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A, en su condición de deudora principal y contra los ciudadanos A.J.P.H., D.P.V.D.P., E.A.P.V. y D.D.V.A.D.P., en su carácter de fiadores solidarios y principales, todos previamente identificados.

En consecuencia, una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente perdidosa en la incidencia, conforme ordena el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.

EL Juez,

Abg. O.E.R.L.. El Secretario,

Abg. A.G.P.O.

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 11:20 a.m.

El Secretario

OERL/ml

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