Sentencia nº RC.000148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2014-000068

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio por ejecución de hipoteca, intentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada judicialmente por los abogados J.E., F.P.G. y O.M.M., contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN DON BAU, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada judicialmente por los profesionales del derecho M.Á.R.S., M.H., G.U.T., A.P. D’ Ascoli, J.T.F. y G.J.T.H.; el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró: 1) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la decisión proferida por el a quo en fecha 04 de julio de 2013; 2) Confirma la decisión apelada y, en consecuencia, declara cancelada por la demandada en su totalidad la deuda única y consolidada en la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), en la transacción celebrada por las partes en fecha 22 de junio de 2011, y homologada mediante sentencia de fecha 27 de julio de 2011, y se ordena la liberación de la garantía hipotecaria cuya ejecución se demandó y que se suspendan las medidas decretadas; 3) Condena en costas a la accionante apelante.

Contra la referida decisión de alzada, en fecha 08 de enero de 2014, el abogado F.P.G., co-apoderado judicial de la demandante anunció recurso extraordinario de casación.

Cumplidos los trámites de ley y concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala dicta sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe este fallo, en los siguientes términos:

-I-

Mediante escrito consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, en fecha 29 de enero de 2014, comparecieron los abogados J.E.E. y F.P.G., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y los profesionales del derecho M.Á.R.S. y G.T., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada sociedad de comercio CORPORACIÓN DON BAU, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante el cual exponen: “…hemos convenido en celebrar la presente transacción a los efectos de poner fin a la causa que cursa por ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° AA-20-C-2014.000068, de conformidad con lo establecido con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuya transacción se rige por las siguientes disposiciones:

PRIMERA

DON BAU expresamente desiste y renuncia a las costas procesales derivadas en la incidencia en etapa de ejecución surgida ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (según decisión dictada el 04 de julio de 2013, expediente N° AP11-V-2010-001058), y las derivadas de la apelación sustanciada ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (según decisión dictada el 29 de noviembre de 2013, expediente N° AP71-R-2013-000815); sentencias que cursan en el presente expediente.

SEGUNDA

EL BANCO, expresamente renuncia y desiste del Recurso (sic) de Casación (sic) que fue ejercido por éste, en la presente causa por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil. Igualmente, EL BANCO para con EL BANCO; comprometiéndose EL BANCO, a proceder de inmediato, a liberar la garantía hipotecaria de primer grado constituida por DON BAU, a favor de EL BANCO; así como a liberar de toda responsabilidad al Sr. J.F.G.E., identificado plenamente en los autos; quien se constituyó en Fiador (sic) Personal (sic) a favor de la parte actora en el juicio; garantías que constan en el Expediente (sic) de la causa.

TERCERA

Las partes han decidido efectuar la presente transacción en etapa de ejecución, para poner fin al presente litigio y a todas sus incidencias, declarando ambas partes que con la firma de la misma se otorgan el más amplio finiquito, no quedando ni existiendo acreencia alguna entre las partes; ni por las obligaciones civiles, ni por las obligaciones procesales a que se contraen los juicios intentados por EL BANCO en contra de DON BAU; renunciando al ejercicio de acciones relacionadas con tales obligaciones y juicios, tanto ante los tribunales civiles, como ante autoridades administrativas o cualquier ente administrativo.

CUARTA

En virtud de lo antes expuesto, las partes solicitan que se homologue la presente transacción…”. (Resaltado del texto).

De la anterior transcripción, se evidencia que las partes integrantes del presente juicio por ejecución de hipoteca, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa, haciéndose presentes de la siguiente manera:

La parte demandante BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., fue representada en dicho acto por los abogados J.E., F.P.G.; y la parte demandada, CORPORACIÓN DON BAU, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por los profesionales del derecho M.Á.R.S. y G.T..

Como quiera que la transacción contenida en el escrito presentado ante la secretaría de esta Sala, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante esta Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil, determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Resaltado de la Sala).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

En tal sentido, la Sala estima conveniente revisar las facultades de transigir y de disponer del derecho en litigio de los representantes de los litigantes.

En relación con la representación judicial de la sociedad mercantil demandante BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la Sala observa que cursa a los folios 8 al 10 y su vuelto, del presente expediente, instrumento poder que le fuera concedido al profesional del derecho J.E. Estévez, el cual es del tenor siguiente:

“…Yo, VICTOR. (sic) J (sic) VARGAS IRAUSQUIN (…), actuando con el carácter de Presidente (sic) de la Junta (sic) Directiva (sic) del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad (sic) Mercantil (sic) domiciliada en Maracaibo, Estado (sic) Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta (sic) Constitutiva (sic) Estatutaria (sic) quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80 del tomo 51-A, suficientemente autorizado para este otorgamiento por el Acta (sic) Constitutiva (sic) Estatutaria (sic) y por la Junta (sic) Directiva (sic), en sesión de fecha 12 de diciembre de 2002, declaro: Que mi representada otorga poder especial, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los abogados L.G. MONTEVERDE MANCERA, (…), J.E. ESTÉVEZ, (…), H.C.R., (…), ANDRÉS CHUMACERO VILLASMIL, (…), OSLYN SALAZAR AGUILERA, (…), T.A.F., (…), RODOLFO PLAZ ABREU, (…), A.R. VAN VER VELDE, (…), J.D.A. PARADISI, (…) y G.M.G., (…), para que conjunta o separadamente representen y sostengan los derechos e intereses del “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, (…). En ejercicio de este poder, los apoderados podrán dirigir solicitudes, formular reclamos, representaciones; intentar y contestar demandas, reconvenciones; darse por citados, emplazados o notificados, solicitar y ejecutar medidas preventivas y ejecutivas; oponer, contestar cuestiones previas; promover y evacuar pruebas, convenir, desistir, transigir; (…). Igualmente podrán los apoderados sustituir total o parcialmente este mandato en abogados de su confianza, reservándose o no su ejercicio y en general, ejercer cuanto actos consideren necesarios y convenientes para el mejor cumplimiento de este mandato, (…). De conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil enuncio y exhibo los documentos que acreditan mi representación: 1) El literal c) del artículo 13 del Acta (sic) Constitutiva (sic) Estatutaria (sic) vigente según consta en Acta (sic) inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 79, Tomo (sic) 51-A, que se refiere al nombramiento del Presidente (sic) de la Junta (sic) Directiva (sic) y los artículos 23 y 24 del Acta (sic) Constitutiva (sic) Estatutaria (sic) que modificó la dirección y administración del banco y donde fui designado Presidente (sic) para el período 2002-2004, inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 80, Tomo (sic) 51-A; 2) Los ordinales 2 y 16 del artículo 30 del Acta (sic) Constitutiva (sic) modificada de acuerdo al Acta (sic) inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 80, Tomo (sic) 51-A, que indica las atribuciones de la Junta (sic) Directiva (sic); 3) El numeral 8 del artículo 34 del Acta (sic) Constitutiva (sic) Estatutaria (sic) vigente referenciadas anteriormente, la cual establece las facultades del Presidente (sic); y 4) Resolución de la Junta (sic) Directiva (sic), de fecha 12 de diciembre de 2002, donde se autoriza al conferimiento de este poder…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

Al respecto, la Sala observa que la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 20 de febrero de 2003, dejó constancia de lo siguiente:

…el Notario (sic) Público (sic) que suscribe certifica que tuvo a su vista Copia (sic) Certificada (sic) del Acta (sic) Constitutiva (sic) Estatutaria (sic) vigente de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (…) donde se certifica 1) El literal c) del Art. (sic) 13 del Acta (sic) Constitutiva (sic), que se refiere al Nombramiento (sic) del Presidente (sic) de la Junta (sic) Directiva (sic) y los Art. (sic) 23 y 24 del Acta (sic) Constitutiva (sic) que modifica la dirección y administración del Banco (sic) y donde se designada Presidente (sic) al otorgante para el período 2002-2004, inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, de fecha; 29-11-2002, bajo el No. 80 Tomo (sic) 51-A; 2) Los ordinales 2 y 16 del Art. (sic) 30 del Acta (sic) Constitutiva (sic) modificada e inserta por ante el Registro (sic) Mercantil (sic) antes mencionado, de fecha 29-11-2002 bajo el No. 80 Tomo (sic) 51-A que indica las atribuciones de la Junta (sic) Directiva (sic); 3) Numeral 8 del Art. (sic) 34 del Acta (sic) Constitutiva (sic) Estatutaria (sic) vigente referenciada en el numeral anterior, (…), 4) Resolución de la Junta (sic) Directiva (sic), de fecha 12-12-2002 donde se autoriza al Presidente (sic) Ciudadano (sic) V.J. VARGAS IRAUSQUIN, a otorgar Poder (sic) en nombre de dicha Sociedad (sic) Mercantil (sic)…

. (Mayúsculas y negrillas del texto).

En este orden de ideas, la Sala observa que el abogado J.D.A.P., co-apoderado judicial de la demandante, sustituyo el poder que le fue conferido por ésta, en el profesional del derecho F.P.G., dicho instrumento se encuentra inserto entre los folios 14 al 17 y su vuelto, del presente expediente, el cual el del siguiente tenor:

“…Quien suscribe, J.D.A.P., (…), actuando en mi condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (…); expone: “Que reservándome su ejercicio, sustituyo el poder que me fuera otorgado, anteriormente identificado, en el abogado F.P.G., (…), para que actuando conjunta o separadamente con los apoderados previamente constituidos, ejerza la representación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en los términos en que me fue conferida dicha representación…”. (Negrillas y Mayúsculas del texto).

De igual modo, cabe indicar que la demandada sociedad de comercio CORPORACIÓN DON BAU, SOCIEDAD ANÓNIMA, otorgó instrumento poder al abogado M.Á.R.S., el referido instrumento se encuentra inserto entre los folios 56 y 57 y su vuelto, siendo expuesto en los términos siguientes:

…Yo, J.F.G.E., (...); procediendo en este acto, en mi carácter de Presidente (sic) de CORPORACIÓN DON BAU, S.A.; y suficientemente facultado por los Estatutos (sic) Sociales (sic) de dicha Compañía (sic), de este domicilio, en inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado (sic) Lara, en Barquisimeto, el día 13 de Octubre (sic) de 1.954, bajo el N° 56, folios 94 al 96 vto, del Libro (sic) de Registro (sic) N° 4; posteriormente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara, en Barquisimeto, el día 26 de Mayo (sic) de 1.992, bajo el N° 01, Tomo (sic) 14-A; encontrándose actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda, en Caracas, el día 28 de Agosto (sic) de 2.003, bajo el N° 73, Tomo (sic) 116-A-Pro, por medio del presente documento, declaro: Confiero poder general amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a: M.A.R.S., M.H., G.U.T., A.P. D’ ASCOLI y J.T.F., (…), para que, actuando conjunta o separadamente, representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de CORPORACIÓN DON BAU, S.A. (…). En consecuencia, los prenombrados Apoderados (sic) Judiciales (sic) quedan facultados para intentar, proponer y contestar demandas, promover y contestar cuestiones previas; intentar y contestar reconvenciones; promover y evacuar pruebas; incoar recursos ordinarios y extraordinarios; seguir los juicios y procedimientos en todas sus instancias, grados e incidencias hasta su terminación; solicitar medidas preventivas o ejecutivas; darse por citados o notificados; convenir, transigir, desistir; (…) y, en general, hacer todo lo que estime conveniente para la mejor defensa de los derecho e intereses (…). Podrán asimismo sustituir el presente poder en Abogados (sic) de su confianza, reservándose su ejercicio y revocar las sustituciones…

.

No obstante, ante el otorgamiento de dicho poder por parte del ciudadano J.F.G.E., actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, esta Sala no evidencia que se encuentre inserto entre las actas que conforman el presente expediente, el acta de asamblea de accionistas o los estatutos sociales de dicha empresa accionada del cual se desprenda su carácter de Presidente, así como, su facultad para otorgar dicho instrumento poder, ni mucho menos, se observó que el Notario Público dejara constancia que tuvo a la vista dichas documentales, a los fines de constatarse la facultad para suscribir tal acto de autocomposición procesal.

Por consiguiente, ante tal circunstancia en modo alguno, puede esta Sala declarar la procedencia de la presente transacción consignada ante esta Jurisdicción.

Acorde a la anterior declaratoria, esta M.J. visto el desistimiento expuesto por parte la demandante en la cláusula segunda de la transacción, y siendo que tal desistimiento es parte integral e indivisible de la negociación que las partes acordaron mediante dicha transacción judicial. Por tanto, al constatarse que la representación judicial de la demandada no tenía capacidad para comprometer y transigir, es por lo que, la improcedencia es respecto a todo lo que se acordaba en dicho documento, resultando de este modo, improcedente en derecho el desistimiento del recurso de casación por parte de la accionante. Así se decide.

-II-

DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA DEMANDANTE

En el presente caso, la sociedad mercantil demandante Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., anunció recurso extraordinario de casación en fecha 08 de enero de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2003. Dicho recurso fue admitido por auto de fecha 09 de enero de 2014.

Ahora bien, esta Sala constata que no fue presentado el escrito de formalización por la recurrente, y en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para ello, pasa la Sala a pronunciarse sobre el perecimiento del recurso de casación anunciado por la demandante.

A tal efecto, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal (sic) que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal (sic) que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

A su vez, el artículo 325 eiusdem, indica lo siguiente:

…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo…

.

Ahora bien, al folio 178 de la única pieza del expediente consta auto fechado el 11 de marzo de 2014, en el cual esta Sala acordó practicar lo siguiente:

...Practíquese y certifíquese por Secretaría (sic) el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en los folios 164 al 168 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil…

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 178 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

“…“El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 9 de enero de 2014, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 17 de febrero de 2014, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría (sic) el correspondiente escrito de formalización...”.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse de las actas del expediente que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. En consecuencia, el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil demandante Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., debe ser declarado perecido, con expresa condenatoria en costas, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1) IMPROCEDENTE en derecho la transacción consignada por los abogados de ambas partes; 2) IMPROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de casación anunciado por la demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2013; 3) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandante contra la referida decisión proferida por el juzgador de alzada.

Se condena a la accionante, al pago de las costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

____________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

_________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

______________________________

L.A.O.H.

Magistrada,

________________________

AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

____________________

YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2014-000068

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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