Sentencia nº FOR.000317 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoFormalización

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nro. 2011-000567

Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V..

En fecha 8 de agosto de 2011, el abogado O.J.G.D., en representación del ciudadano O.J.G.T. y de la sociedad de comercio Inversiones Nueve Delta, C.A., presentó escrito de formalización ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, mediante el cual formaliza el recurso de casación por ellos anunciado contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 20 de junio de 2011, que declaró inadmisible el recurso de hecho ejercido contra el auto de fecha 9 de mayo de 2011, proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que negó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que decretó la apertura del cuaderno de medidas en el presente juicio.

La Sala dio cuenta de este escrito y designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe este fallo.

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, solicitó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe si en el juicio por ejecución de hipoteca seguido por el demandante Banco del Orinoco N.V. contra Inversiones Nueve Delta C.A. y otro, fue anunciado y admitido recurso de casación, y en caso afirmativo, para que enviase el expediente.

Recibida la información requerida, esta Sala observa:

ÚNICO

En el caso concreto, el escrito de formalización fue presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de que el juez de alzada no se pronunció sobre la admisión del recurso de casación en el primer día siguiente al vencimiento de los diez días que se dan para el anuncio.

Visto ese escrito, el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Civil solicitó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informase si en el juicio por ejecución de hipoteca seguido por la entidad financiera Banco del Orinoco N.V. contra Inversiones Nueve Delta C.A. y otro, fue anunciado y admitido recurso de casación, y en caso afirmativo, para que enviase el expediente.

En respuesta a lo solicitado, el referido Juzgado Superior informó que sí fue anunciado recurso de casación en el referido juicio, el cual fue negado mediante auto de fecha 10 de agosto de 2011, con base en que el auto recurrido es de mero trámite, el cual no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido tribunal de alzada comunicó que contra dicha negativa fue ejercido recurso de hecho, con motivo de lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Civil.

En razón de esa información, esta Sala constata que ciertamente, como fue expuesto por el mencionado juzgado superior, la Secretaría recibió el expediente y dio entrada a un recurso de hecho propuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación, que fue anunciado por la misma parte, contra el mismo auto de fecha 20 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual fue declarado inadmisible el recurso de hecho ejercido por el abogado O.J.G.D., contra el auto de fecha 9 de mayo de 2011, proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que negó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que decretó la apertura del cuaderno de medidas en el presente juicio; y condenó en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

Ese recurso de hecho dictado bajo la sentencia Nro. 134, signado con el Nro. AA20-C-2011-713, de fecha 1º de marzo de 2012, fue declarado sin lugar con el siguiente fundamento:

“…En el juicio por ejecución de hipoteca, intentado ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la sociedad mercantil BANCO DEL ORINOCO N.V., sin representación judicial acreditada en los autos, contra el ciudadano O.J.G.T., y la sociedad de comercio INVERSIONES NUEVE DELTA, C.A., representadas judicialmente por el profesional del derecho O.J.G.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 20 de junio de 2011, declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el demandado contra el auto de fecha 9 de mayo de 2011, proferido por el a quo que negó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que decreta la apertura del cuaderno de medidas en el presente juicio.

Contra la precitada decisión de alzada, el apoderado judicial de los demandados en fecha 8 de julio de 2011, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue negado mediante auto de fecha 10 de agosto de 2011, por cuanto, dicho recurso obra contra un auto de mero trámite.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado, se dio cuenta ante la Sala, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2011, pasándose a dictar la decisión procesal bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el sub iudice, la decisión contra la cual se anunció recurso de casación es una sentencia que declaró inadmisible el recurso de hecho contra el auto proferido por el a quo en fecha 9 de mayo de 2011, el cual negó la apelación contra el auto que decretó la apertura del cuaderno de medidas en el presente juicio.

Ahora bien, en relación al recurso de hecho declarado sin lugar por el juez superior, la Sala mediante decisión N° 652 de fecha 9 de agosto de 2007, en el juicio seguido por Alimar, C.A. (ALIMARCA), contra Agencia Aduanal y Marítima Internacional Oceánica C.A. (INTEROCEAN), ratificó el criterio sentado en sentencia N° 6 de fecha 10 de febrero de 2000, el cual estableció, lo siguiente:

...En principio, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala, las decisiones de Alzada que declaren sin lugar un recurso de hecho, podrían ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso contra este tipo de fallo,..... no bastaría constatar que negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio, o de acuerdo a la doctrina de la Sala, al procedimiento de medidas preventivas…

. (Sent. 20/11/96) (Resaltado de la Sala).

En tal sentido, tal y como, se indicó el abogado O.J.G., apoderado judicial de los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de hecho contra el auto proferido por el a quo en fecha 9 de mayo de 2011, y declarado inadmisible por la sentencia recurrida en casación, el cual es del siguiente tenor:

…Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Febrero (sic) de dos mil once (2011), suscrita por el abogado OMAR GAVIDES, (…), en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual apela del auto de fecha 13 de Enero de dos mil once (2011), con respecto a la apertura de cuaderno de medidas. Este Juzgado (sic) a los fines de proveer observa:

Luego de la lectura realizada al auto apelado, (…), se evidencia que el auto en cuestión no decretó la apertura de un cuaderno de medidas tal y como lo alega el apelante en su diligencia, pues, en el citado auto se ordenó la asignación de un Número (sic) Juris (sic) al cuaderno de medidas, en virtud de que el mismo tenía la misma enumeración que el cuaderno principal, lo que genera un mal manejo tanto manual como informático de las piezas correspondientes a la presente causa. En consecuencia, este Juzgado (sic) Niega (sic) oír la apelación ejercida. Y así se declara…

.

De lo anteriormente expuesto se evidencia, que en el sub iudice la recurrida declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto contra el referido auto del a quo de fecha 9 de mayo de 2011, que negó la apelación interpuesta contra el auto que ordenó la designación de un número Juris al cuaderno de medidas, dicho pronunciamiento se traduce en un mero ordenamiento del juez, el cual lo realiza como director del proceso, y en uso de su facultad de conducirlo hasta el estado de sentencia, por ende, no produce gravamen alguno a las partes, por no contener decisión sobre el fondo, configurándose indiscutiblemente a un auto de mero trámite o de mera sustanciación o de ordenamiento procesal.

Al respecto, esta Sala, en sentencia Nº 62, de fecha 18 de febrero de 2004, caso Desarrollos Minerva, C.A., contra Constructora Condeti, C.A., estableció lo siguiente:

“…De la decisión que antecede, se evidencia que el juzgador de alzada, sin proveer sobre el fondo de la controversia, intervino para ordenar y dirigir el proceso, por lo que dicho auto encuadra en los denominados de mero trámite o de mera sustanciación.

Sobre esta materia, la jurisprudencia de la Sala ha precisado lo siguiente:

...Las sentencias interlocutorias no apelables y que corresponden obviamente al concepto de autos de mera sustanciación son aquellas que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes, y por ende son insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes, así lo ha aceptado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia; de tal manera que para conocer si se está en presencia de una de estas decisiones llamadas de mera sustanciación hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas, traducen un mero ordenamiento del Juez, dictado en uso de su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende no apelable ya que de ser así se estaría violentando el principio de celeridad procesal tan celosamente custodiado por las normas adjetivas (...).

Así las cosas, y en apoyo de lo anterior, concluye la Sala diciendo que, si los autos de mera sustanciación no son susceptibles de apelación, mucho menos procede contra ellos el recurso extraordinario de casación...

. (Sent. de fecha 3 de noviembre de 1994, ratificada en fecha 8 de marzo de 2002, caso: Bar Restaurant El Que Bien, C.A. contra J.C.C.C.).

Acorde al anterior criterio jurisprudencial, esta Sala considera que el auto de fecha 13 de enero de 2011, proferido por el a quo, el cual fue objeto de apelación y posteriormente, ante la negativa de la apelación se interpuso recurso de hecho, es la que le imprime la naturaleza interlocutoria de mero trámite o mera sustanciación, la cual acorde con el criterio ut supra transcrito no es apelable y por ende mucho menos recurrible en casación.

Por tanto, la Sala determina que el recurso de casación es inadmisible, como con acierto lo resolvió el juez superior, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho. Así se decide…”. (Negrillas, subrayado y mayúsculas del recurso de hecho).

La precedente transcripción evidencia que la decisión de la Sala está referida al recurso de hecho propuesto contra la negativa del recurso de casación anunciado por O.J.G.T., y la sociedad de comercio INVERSIONES NUEVE DELTA, C.A., representados judicialmente por el profesional del derecho O.J.G., contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el demandado contra el auto de fecha 9 de mayo de 2011, proferido por el a quo que negó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que decreta la apertura del cuaderno de medidas en el presente juicio.

Lo expuesto anteriormente permite determinar que se trata de un mismo recurso de casación, en cuya tramitación la parte recurrente presentó escrito de formalización en fecha 8 de agosto de 2011, ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de Código de Procedimiento Civil, con fundamento en que el juez superior no se pronunció en forma oportuna sobre la admisión o no de dicho recurso, y en forma paralela a esa actuación ocurrida ante este Alto Tribunal, ocurrió que el juzgado que dictó la recurrida se pronunció sobre la inadmisibilidad de dicho recurso de casación, lo que motivó el recurso de hecho, que fue recibido y decidido por esta Sala de Casación Civil.

Por consiguiente, verificado por esta Sala que el escrito de formalización se refiere al mismo recurso de casación, el cual fue decidido por esta Sala de Casación Civil, en relación con cual dejó establecida su inadmisibilidad, mediante Sentencia Nº 134 de fecha 1º de marzo de 2012, resulta forzoso desestimar el presente escrito de formalización, como será establecido en el dispositivo de este fallo. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA EL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN presentado en fecha 11 de agosto de 2011, por el abogado O.J.G.D., en representación del ciudadano O.J.G.T. y de la sociedad de comercio Inversiones Nueve Delta, C.A., relacionado con el recurso de casación por ellos anunciado contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 20 de junio de 2011.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria al pago de las costas del recurso de casación interpuesto.

Publíquese y regístrese. Archívese este expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.P.E.

Vicepresidenta-ponente,

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ISBELIA P.V.

Magistrado,

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ANTONIO R.J.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2011-000567 Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

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