Decisión nº 920 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 14 de noviembre de 2016.

206° y 157°

Vista la diligencia de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016), estampada por el abogado en ejercicio de este domicilio A.R. LOSSADA PIFANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.966, en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas, mediante la cual consignó convenimiento de pago entre las partes, en la cual se finiquita la deuda objeto de la presente causa, asimismo, solicitó la homologación correspondiente y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en esta causa, así como la devolución del original del convenimiento del acta de la junta directiva signada 369 y de la copia del cheque con sus sellos originales. Ahora bien, a los fines de proveer sobre tal pedimento, mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio del presente año, este juzgado solicitó a dicho representante judicial que consignara original del poder o un su defecto copia certificada del mismo, en el cual se le acredita la condición de apoderado judicial de la parte actora, al abogado en ejercicio de este domicilio R.E.F.C., inscrito en el Inpreabogado No. 140.526. Dicho poder fue consignado a los autos, en fecha nueve (9) de noviembre de este mismo año, conforme aparece a los folios 364 al 367 de estas actuaciones, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien, dado que la sentencia definitiva que dictó este juzgado, ordenó la reposición de la causa al estado de que citara a los codemandados I.P.M. y L.N.d.P. y que quedó definitivamente firme. Se pasa de seguidas a proveer sobre la transacción consignada, a tal efecto, se observa:

Que revisada la transacción inserta a los folios 357 al 361 de estas actuaciones, se tiene que los suscriptores de la misma sociedad mercantil VALORES MORRIAL, C.A., J.M.R., I.P.M., J.H.V.B., M.C.M.d.V. y L.N.D.P., son los codemandados en esta causa y, por la parte actora, actúo el abogado R.E.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.526, quien tiene facultad expresa para conciliar, transigir, desistir y convenir, según consta de poder que corre inserto a los folios 364 al 367, así mismo consta al folio 366, certificación de Acta de Junta Directiva No. 369, de fecha 10 de abril de 2015, en la cual la parte actora, BANCO PLAZA C,A, BANCO UNIVERSAL, aprobó la transacción entre las partes de este proceso y facultó a cualquiera de sus apoderados para que se procediera a realizar todos los actos necesarios para la materialización del acuerdo de pago y transacción judicial.

Asimismo, se observa que la causa de que tratan las precedentes actuaciones, trata de un cobro de bolívares, en el cual no están prohibidas las transacciones, por lo tanto, este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y, así se decide.

En cuanto al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este juzgado proveerá por auto separado.

LA JUEZ,

A.G.S.

LA SECRETARIA,

J.M.

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