Sentencia nº 00699 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Magistrada Ponente: M.C.A.V.

Exp. Nº 1993-9594

Mediante sentencia Nro. 531 publicada el 3 de abril de 2003, esta Sala Político-Administrativa declaró “(…) HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Provincial S.A.I.C.A.-S.A.C.A) y el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), en fecha 2 de enero de 2012”, la cual fue suscrita ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nro. 1, Tomo 2, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, dando fin al juicio relacionado con la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la entidad bancaria señalada, contra el mencionado Instituto.

A través de diligencia del 24 de abril de 2003, la abogada Nilka Cedeño (INPREABOGADO Nro. 47.450), actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, solicitó “(…) se decrete en ejecución con los demás pronunciamientos de Ley (…)”, la transacción celebrada entre las partes, homologada por este órgano jurisdiccional.

Por sentencia Nro. 1025 publicada el 8 de julio de 2003, esta Sala decretó la ejecución voluntaria de la transacción realizada entre las partes; en consecuencia, declaró que la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) debía informar a esta M.I. la manera en que daría cumplimiento a la misma, teniendo en consideración que de no hacerse, se procedería a la ejecución “conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, aplicable por analogía al caso de autos, por no existir norma expresa al respecto”. Para ello, otorgó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que constara en autos la última notificación de las partes.

Practicadas las notificaciones correspondientes de la anterior decisión, el 19 de noviembre de 2003, el representante judicial de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), consignó escrito dirigido a este Alto Tribunal mediante el cual expuso lo siguiente:

Por cuanto la Comisión Liquidadora que represento no dispone de los recursos necesarios para cancelar al Banco Provincial, las dos cuotas vencidas, como consta en la transacción suscrita, ya que el Ejecutivo Nacional paralizó el envío de las órdenes de pago, con las cuales debíamos dar cumplimiento a nuestros compromisos, mi representada se dirigió a la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, Órgano rector de las actividades de dicha Comisión, en oficio N° 272 de fecha 06 de noviembre de 2003 (…), planteándole la situación por la que atraviesa mi representada, a los fines de que ese Despacho Ministerial examine el caso, con miras a encontrar la forma de dar cumplimiento al citado compromiso. Hasta la presente fecha mi representada no ha recibido respuesta a tal planteamiento. Es de señalar que el Banco Provincial, a través de sus apoderados, conoce ampliamente la situación de insolvencia económica de la Comisión (…), por la falta de suministro de los recursos aprobados por el Ejecutivo y Legislativo Nacionales (sic) con que contó para suscribir la transacción en referencia y por lo que no hemos dado cumplimiento cabal a la misma.

Al conocer de la decisión de la Ministra del Amiente (sic) y de los Recursos Naturales, lo haremos del conocimiento de esa honorable Sala

. (Agregados de la Sala)

El día 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante diligencia del 9 de abril de 2015, la abogada Nilka Cedeño, previamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, solicitó que se proceda a la ejecución forzosa de la transacción homologada por esta Sala en fecha 3 de abril de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

El 14 de abril de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó como Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En fecha 15 de abril de 2015, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, consignó diligencia mediante la cual pidió que se proceda a la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a dictar sentencia, conforme a las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal (antes Banco Provincial S.A.I.C.A.-S.A.C.A) y la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), homologada por esta M.I. mediante sentencia Nro. 531, publicada el 3 de abril de 2003.

Dicha decisión homologó el “contrato de transacción” suscrito entre las partes, en el que se estableció lo siguiente:

(…) hemos convenido en celebrar la transacción contenida en el presente instrumento, con el fin de dar por terminado el juicio que sigue el Banco Provincial S.A. Banco Universal en contra del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, por ante la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en el Expediente signado con el Nº 9594, por el cobro de las siguientes cantidades de dinero: CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 5.747.559,72), por concepto de capital, UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 1.994.727,12), por concepto de intereses y las sumas de dinero que por este mismo concepto se siguieran venciendo hasta el pago definitivo también en Dólares de los Estados Unidos de América, transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

(…Omissis…)

SEGUNDA: Ha sido convenido que el Banco Provincial S.A. Banco Universal dará por satisfechas todas y cada una de las obligaciones demandadas antes referidas, mediante el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.322.955.000,00), cantidad ésta que ya había sido establecida en los acuerdos celebrados entre las partes (…), pero que en esta oportunidad se conviene en que la forma de pago se haga en dinero en efectivo y de la siguiente manera: OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00), que se declaran recibir en el acto de suscripción del presente instrumento por ante una Notaría Pública (…); y el saldo de UN MIL QUINIENTOS VENTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.522.955.000,00), mediante dos cuotas, la primera de ellas, por un monto de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), que serán pagados el 31 de enero de 2002 y la segunda cuota, por un monto de QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 522.955.000,00), que habrían de pagarse el 28 de febrero de 2002 (…)

Asimismo, se evidencia también de las actas que mediante sentencia Nro. 1025 del 8 de julio de 2003, esta Sala decretó la ejecución voluntaria de la transacción anteriormente referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, indicando que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones, se debería informar a este Alto Tribunal la manera en que se daría cumplimiento al acuerdo homologado, con la advertencia de que de no hacerse, se procedería a la ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, “aplicable por analogía al caso de autos, por no existir norma expresa al respecto”.

Se constata igualmente que en fechas 14 de agosto y 21 de octubre de 2003, el Alguacil dejó constancia de haber practicado las correspondientes notificaciones dirigidas al Banco Provincial, S.A., Banco Universal y a la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), respectivamente.

Luego, el 19 de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) consignó escrito mediante el cual manifestó que su representada no disponía de los recursos necesarios para cancelar al Banco Provincial, S.A, Banco Universal, las dos cuotas establecidas en el acuerdo de transacción, indicando a su vez que mediante oficio dirigido a la entonces ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales –órgano rector de las actividades de dicha Comisión– se planteó la situación a ese Despacho Ministerial con miras a buscar una solución para dar respuesta al compromiso contraído.

Así, observa esta Sala que desde la fecha de la actuación antes indicada (19 de noviembre de 2003), la aludida Comisión no ha realizado algún otro acto de procedimiento que evidencie el cumplimiento del contrato de transacción celebrado entre las partes, habiendo transcurrido desde entonces once (11) años de inactividad, que superan con creces el lapso de diez (10) días de despacho que le había sido otorgado por este órgano jurisdiccional mediante sentencia Nro. 1025 del 8 de julio de 2003, para cumplir de manera voluntaria con la ejecución de la transacción homologada por esta M.I..

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de ejecución del contrato de transacción celebrado entre las partes, la Sala efectúa las siguientes consideraciones:

En primer lugar, mediante Decreto Presidencial Nro. 9.379 del 8 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.108 de la misma fecha, se declaró finalizado el proceso de supresión y consecuentemente la liquidación del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), ordenado en la Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para proceder a la supresión del Instituto de Obras Sanitarias, de fecha 2 de diciembre de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.808 Extraordinario, también de la misma data.

En este sentido, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 7 y 8 del aludido Decreto, los cuales establecen:

Artículo 7. La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se subroga en todos los derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, quedando a cargo del cumplimiento de las obligaciones de pago de dicho Instituto, bien sea las generadas con ocasión del proceso de supresión y consecuente liquidación del mismo, así como las derivadas de las sentencias definitivamente firmes no canceladas por la Comisión Liquidadora, lo cual estará sujeto a la verificación correspondiente.

Artículo 8. La Procuraduría General de la República ejercerá la representación de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en todos los procesos que se hayan suscitado y estén pendientes, con ocasión del proceso de supresión y consecuente liquidación del Instituto Nacional de Obras Sanitarias

.

De conformidad con lo anteriormente citado, corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el suprimido Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), recayendo sobre él consecuentemente la obligación contraída en el contrato de transacción objeto del presente asunto. Por lo tanto, en la actualidad el sujeto pasivo de la relación procesal es la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del aludido Ministerio.

Siendo ello así, en este caso resulta aplicable el contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley

. (Negrillas de la Sala)

El artículo anteriormente citado dispone expresamente que cuando en una controversia resulte condenada la República, como en el caso de autos, se deberá seguir el procedimiento de ejecución de sentencias establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual se halla específicamente en sus artículos 86, 87 y 88.

En este sentido, resulta oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem:

Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República, copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal

. (Negrillas de la Sala)

Ahora bien, considerando lo expuesto, se evidencia que desde el 8 de julio de 2003 el presente asunto se encuentra en fase de ejecución voluntaria, tal como fue decretado mediante sentencia de esta Sala Nro. 1025 de esa misma fecha. Asimismo, en virtud del no cumplimiento por parte de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) del contrato de transacción celebrado con el Banco Provincial, S.A, Banco Universal, y habiendo vencido el lapso que le fue otorgado por esta M.I. para ello, siendo además que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, tampoco ha cumplido con dicha obligación, esta Sala ordena la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, habida cuenta que en el presente caso precluyó el lapso fijado para el cumplimiento voluntario del aludido contrato de transacción que puso fin a la controversia, sin que la República haya realizado una proposición, ni hubiere pagado las cantidades a las que se obligó.

En consecuencia, de conformidad con el referido artículo 88, numeral 1 eiusdem, se ordena a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, que incluya los montos a pagar a la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A; Banco Universal, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios de su órgano ministerial. Así se decide.

A tal efecto, se ordena enviar copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

ii

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Provincial S.A.I.C.A.-S.A.C.A) y la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), homologada por esta Sala mediante sentencia Nro. 531 publicada el 3 de abril de 2003. En consecuencia, se ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, que incluya los montos a pagar a la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A; Banco Universal, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios de su órgano ministerial.

A tal efecto, se ordena enviar copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En diecisiete (17) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00699.
La Secretaria, Y.R.M.

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