Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entones Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, según se evidencia de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de diciembre de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 179-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.R.R., abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.585.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.096.

DEMANDADOS: BLUE DOLPHIN, C.A., (Deudora Principal), domiciliada en el Centro Comercial Sambil Valencia, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Octubre de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 46-A, reformados sus Estatutos sociales según asiento inscrito en la citada Oficina de Registro el 18 de enero de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 3-A, siendo su ultima modificación según asiento inscrito en la citada Oficina de Registro el 21 de noviembre de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 91-A, y los ciudadanos F.A.P.M., G.J.E.B., mayores de edad, Cubana y soltera la primera, y el segundo venezolano y casado, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.924.297 y 13.822.505, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.G., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.032.924, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.399.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE: 20.636.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 13 de diciembre de 2007, por la abogada Y.R.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.096, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), en contra de la Sociedad Mercantil BLUE DOLPHIN, C.A., en la persona de la ciudadana F.A.P.M., en su carácter de Presidente de dicha Sociedad Mercantil, antes identificada y del ciudadano G.J.E.B., en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la deudora principal.

La demanda es recibida por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2008, siendo admitida por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2008 (folios 14 y 15), se ordenó la intimación de los demandados Sociedad Mercantil BLUE DOLPHIN, C.A., en la persona de la ciudadana F.A.P.M., en su carácter de Presidente de dicha Sociedad Mercantil, y del ciudadano G.J.E.B., en su carácter de en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la Sociedad Mercantil BLUE DOLPHIN, C.A., para que pagara dentro de los diez días de despacho siguiente o formulara oposición.

En fecha 04 de abril de 2008 (folio 18), el alguacil de este Tribunal consigna la compulsa librada al ciudadano G.J.E.B., por cuanto se trasladó en varias oportunidades para intimar a dicho ciudadano y no lo encontró.

En fecha 04 de abril de 2008 (folio 26), el alguacil de este Tribunal consigna la compulsa librada a la Sociedad Mercantil BLUE DOLPHIN C.A., en la persona de su Presidente, ciudadana F.A.P.M., por cuanto se trasladó en varias oportunidades para intimar a dicha Sociedad Mercantil y no la encontró.

En fecha 08 de agosto de 2008, el abogado S.R., se aboco al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Provisorio designado, y acordó la intimación de los demandados mediante cartel.

En fecha 20 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consigna los respectivos ejemplares de las publicaciones del cartel.

En fecha 26 de marzo de 2009, comparecieron los demandados de autos, y se dieron por intimados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, y renuncian al lapso de comparecencia y a cualquier oposición, y reconocieron adeudar al Banco Provincial, S.A. Banco Universal, las cantidades demandadas.

En fecha 29 de enero de 2010, la abogada O.E., en su carácter de Juez Provisorio designada, se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la reanudación del proceso en la presente causa, una vez precluidos los lapsos fijados, y que comenzarían a transcurrir una vez que constará en autos la notificación de las partes.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la actora que la accionada recibió de su representada en calidad de préstamo a interés, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) la cual se comprometió a devolver al BANCO PROVINCIAL C.A., BANCO UNIVERSAL, en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del documento de préstamo, mediante doce (12) cuotas mensuales, fijas y consecutivas de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.333.333,33) cada una de las once (11) primeras cuotas y, la última, es decir la número doce (12) por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.333.333,37) como abono a cuenta del capital adeudado en calidad de préstamo, pagadera la primera de ellas al vencimiento del primer mes contado a partir de la fecha de otorgamiento del documento de préstamo, o sea, el 18 de marzo de 2005, y las once cuotas restantes en fecha igual de los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación. Establecieron en dicho documento de préstamo que los intereses compensatorios causados sobre saldos deudores serían pagados por mes anticipado, calculados a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual. En caso de mora la tasa de interés aplicable será la que para el primer día de cada mes de mora resulte de agregarle, a la tasa de interés pactada, cinco (5) puntos porcentuales, adicionales o el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, permita agregar, en los casos de mora, a la tasa pactada, de ser dicho porcentaje mayor al antes indicado. Igualmente establecieron que la falta de pago a su vencimiento de una de las cuotas por concepto de capital o de intereses de las que se obligó a pagar la deudora, o el cumplimiento de cualesquiera otra de las obligaciones asumidas por dicho contrato de préstamo, daría derecho a su representada a considerar la obligación como de plazo vencido y proceder a exigirle el inmediato pago del saldo que estuviese pendiente, como si fuera una obligación líquida y exigible, pudiendo proceder judicialmente al cobro de la suma adeudada.

Señala que la deudora ha dejado de pagar las cuotas mensuales de capital e intereses vencidas desde el 18 de mayo de 2005 inclusive hasta la fecha de la interposición de la demanda, a pesar de las múltiples gestiones de cobro realizadas para el pago del monto de capital del préstamo en referencia y sus accesorios no satisfechos, tanto la deudora principal BLUE DOLPHIN, C.A., como por ante su fiador solidario y principal pagador, ciudadano G.J.E.B., sin que para la fecha se haya obtenido el pago de las referidas cantidades.

En virtud de las razones anteriormente expuestas, demanda solidariamente, como en efecto lo hace, conforme al procedimiento por intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil BLUE DOLPHIN, C.A., en su carácter de deudora principal del préstamo en referencia, y al ciudadano G.J.E.B., en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la Sociedad Mercantil BLUE DOLPHIN, C.A., para que se les intime al pago de las cantidades siguientes:

PRIMERO

VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 26.772.651,01) por concepto del saldo de capital adeudado al 18 de mayo de 2005 por el préstamo concedido según el documento acompañado a la demanda marcado “B” incluida la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 52.992,15) correspondiente a la parte del capital no cubierto con la cuota vencida el 18 de mayo de 2005; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 463.040,01) por concepto de intereses compensatorios correspondientes a la cuota de intereses del mes de mayo pagadera el 18 de abril del 2005, calculados sobre el saldo de capital a la fecha de la interposición de la demanda; TERCERO: DIECIOCHO MILLONES CIENTO DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.102.086,24) por concepto de intereses moratorios acumulados desde el 18 de mayo de 2005 exclusive hasta el 18 de octubre de 2007, calculados sobre el monto de capital anteriormente señalado, conforme a la tasa activa pactada del veinticinco por ciento (25%) anual más el recargo por mora del tres por ciento (3%) anual adicional vigente para la fecha de la mora, incluida la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.783,74) por concepto de intereses moratorios causados sobre la parte de capital no cubierta con la cuota del 18 de mayo de 2005, causados hasta el 18 de junio de 2005 inclusive; CUARTO: En caso de oposición, el monto de intereses diarios que se causen según este aparte del petitorio es de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 20.823,00); QUINTO: El pago de la corrección monetaria. SEXTO: El pago de costas.

Invoca los artículos 1.737, 1.344, 1.221, 1.264, 1.269, 1.271 y 1.277 del Código Civil, los artículos 648, 40, 640 al 652, 649, 218, 174 y 340 ord. 9º del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2 ord. 13º, 410, 419, 426, 436, 455, 486, 487, 488, 438, 439 y 440 del Código de Comercio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En fecha 26 de marzo de 2009 (folio 45) comparecen personalmente los ciudadanos F.A.P.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BLUE DOLPHIN, C.A. y G.J.E.B., en su carácter de co demandado, fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal BLUE DOLPHIN, C.A., debidamente asistidos por la abogada E.G., donde se dieron por intimados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, y renunciaron al lapso de comparecencia y a cualquier oposición, y reconocieron adeudar al Banco Provincial, S.A. Banco Universal, las cantidades demandadas, así mismo se comprometieron, a los fines de llegar a un arreglo en el presente juicio, de hacer una nueva proposición de pago, ya que anteriormente realizaron una, pero que no habían podido darle cumplimiento, quedando con esa actuación debidamente intimados para todos los actos del proceso.

En consecuencia, se desprende de las actas procesales que evidentemente la parte demandada renunció expresamente al lapso de oposición, tal como lo señaló en diligencia en fecha 26 de marzo de 2009.

Establece el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Destacado del Tribunal).

En el caso de autos, los demandados, ciudadanos F.A.P.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BLUE DOLPHIN, C.A. y G.J.E.B., en su carácter de co demandado, fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal BLUE DOLPHIN, C.A., renunciaron al lapso de comparecencia y a cualquier lapso de oposición, así mismo reconocieron adeudar al Banco Provincial, S.A. Banco Universal, las cantidades demandadas, por lo que el Tribunal forzosamente debe declarar firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 11 de febrero de 2008, en consecuencia, se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil BLUE DOLPHIN, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadana F.A.P.M., y G.J.E.B., en su carácter de co demandado, fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal BLUE DOLPHIN, C.A., a pagar a la parte demandante BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, las siguientes cantidades:

  1. VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 26.773,00) por concepto de saldo del capital adeudado.

  2. DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 18.565,13) por concepto de intereses.

  3. TRECE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.601,43) por concepto de costas judiciales incluidos en esta suma los honorarios de Abogados, calculados de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.334,53), lo que da un GRAN TOTAL DE CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 58.939,56).

Tal como lo solicita la actora, se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la correspondiente indexación o corrección monetaria. En tal sentido, la misma se calculará desde la fecha del decreto de intimación (11/02/2008) hasta la fecha en que se ordene la ejecución.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).

Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria,

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