Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000275

Vistas las diligencias presentadas por el abogado L.E.T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.139, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en esta causa A.O.S.R., este Tribunal observa:

Arguye el diligenciante:

• Que su mandante dio total cumplimiento al decreto de intimación contenido en el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2013, de la siguiente forma:

o Al numeral PRIMERO mediante cheque de gerencia del Banco Fondo Común por la suma de Bs. 229.265,12.

o Al numeral SEGUNDO mediante cheque de gerencia del Banco Fondo Común por la suma de Bs. 94.865,92.

o Al numeral TERCERO mediante cheque de gerencia del Banco Fondo Común por la suma de Bs. 2.478,09.

o Al numeral CUARTO mediante cheque de gerencia del Banco Fondo Común por la suma de Bs. 10.701,94.

En tal sentido este juzgador realiza las siguientes consideraciones:

El auto de fecha 22 de marzo de 2013, contiene el decreto de intimación, que copiado a la letra es del tenor siguiente:

….En consecuencia INTÍMESE al ciudadano A.O.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.112.011, a fin que comparezca ante este Tribunal dentro los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la practica que de su intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y las 3:30 p.m.), a fin de que paguen las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 229.265,12), por concepto de saldo a capital recibido en préstamo. SEGUNDO: la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 94.865,92), por concepto de intereses convencionales garantizados, calculados sobre el capital adeudado. TERCERO: la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.478.09), por concepto de intereses de mora, calculados sobre el capital adeudado. CUARTO: la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.701,94), por concepto de seguros impagos y convenidos en el documento constitutivo de la garantía hipotecaria.

Necesario es advertir que en Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, treinta (30) de junio de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., RC N° AA20-C-2010-000392, se estableció que el decreto de intimación es una orden judicial de pago que eventualmente se convierte en titulo ejecutivo ante la falta de oposición por parte del intimado en el lapso de Ley para ello, conforme se transcribe seguidamente:

…….OMISIS….

Resulta necesario acotar que en los casos en que la parte actora verifique que en el decreto intimatorio no se menciona todos los requerimientos hechos en su libelo de demanda tiene la oportunidad de ejercer el recurso de apelación contra dicho decreto, pues de lo contrario podría considerarse que se conformó con lo establecido en dicho decreto, así ha sido establecido por la Sala en sentencia de fecha 31 de julio de 2001 caso M.I.H.G. INC, contra Corporación 4020, S.R.L.

En ese mismo sentido frente al decreto intimatorio la parte intimada en el caso de autos no hizo oposición conformándose con lo intimado; quedando de esta manera firme el mismo y con fuerza ejecutiva. (Sentencia RC N° 046 de fecha 27 de febrero de 2007 caso R.S. contra D.A. y otros, expediente 06-596).

Se evidenció en el caso de autos que ante el decreto intimatorio el intimado no ejerció la oposición a dicho decreto, sino que procedió a pagar la deuda, dejando de pagar los intereses moratorios; en virtud de ello, el decreto adquirió fuerza de cosa juzgada; pues no era posible que el sentenciador mediante otra decisión ordenara la experticia complementaria del fallo si ésta no fue acordada en el decreto intimatorio que quedó firme.

En sintonía con lo anterior la Sala mediante sentencia N° 484, de fecha 4 de noviembre de 2010, caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A contra la sociedad mercantil Urbanización Rama C.A, y los ciudadanos H.J.M.L. y Gianmarco J.R.R. asentó que, el decreto de intimación es una orden judicial de pago que eventualmente se convierte en titulo ejecutivo ante la falta de oposición por parte del intimado en el lapso de Ley para ello.

(subrayado de este fallo)

Este juzgador asume el anterior pacifico y reiterado criterio jurisprudencial y evidenciado en autos que el decreto de intimación contenido en el 22 de marzo de 2013, que constituye una orden judicial de pago, obtuvo el carácter de titulo ejecutivo ante la falta de oposición por parte del intimado en el lapso de Ley para ello y habiendo dado la parte intimada cumplimiento al mismo, en todos sus particulares, debe declararse como en efecto se hace, CANCELADAS las obligaciones de pago demandadas e intimadas al pago en el referido auto.

Cumplida como ha sido el decreto de intimación contenido en el 22 de marzo de 2013, que constituye una orden judicial de pago, no subsiste ninguna obligación derivada del préstamo a interés que le concedió la actora a la parte demandada y por el cual se constituyó la garantía hipotecaria cuya ejecución se demandó, que consta en el documento fundamental de la demanda constituido por instrumento protocolizado en fecha 30 de octubre de 2008, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 2008.713, asiento 1 del inmueble matriculado con el No. 215.1.1.13.549, en cuya virtud ha quedado extinguida la garantía hipotecaria convencional inmobiliaria de primer grado constituida para garantizar la devolución de dicho préstamo. Y así se declara.

Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este proceso.

Ofíciese lo conducente.

Notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de octubre de 2014. 204º y 155º.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada. La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-V-2013-000275

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