Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario, de este domicilio, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1980, bajo el No. 56, modificado su documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su penúltima modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A segundo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.135.-

PARTE DEMANDADA: F.A.B.A. y R.M.C.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados Ciudad Ojeda, Estado Zulia y titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.740.313 y 10.600.605, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

EXPEDIENTE: AH1B-M-2004-000050.-

I

Se inició el presente proceso por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.Á.M.d.C., contentivo del juicio que con motivo de EJECUCION DE HIPOTECA incoado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.135, actuando en representación BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, en fecha diecinueve (19) de julio de 2004; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.

En fecha 23 agosto de 2004, consignados como fueron los recaudos, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 13 de septiembre de 2004, presentada por el abogado J.C.C., plenamente identificado en autos, consignó las copias necesarias para librar la boleta de intimación a los demandados y solicito se decrete la medida solicitada.

Por nota de Secretaría de fecha 17 de septiembre de 2004, se dejó constancia de haberse librado las respectivas boletas de intimación a la parte demandada y haberse aperturado el cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2004, presentada por el abogado J.C.G., plenamente identificado en autos, recibió las boletas de intimación de conformidad con lo previsto en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2004, se recibieron las resultas de la comision provenientes del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2009, el abogado J.C.G., plenamente identificado en autos, solicitó el abocamiento y se suspenda la medida decretada en el presente juicio.

Por auto de fecha 29 de junio de 2009, se aboco el ciudadano Juez al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, el abogado J.C.G., plenamente identificado en autos, solicitó se suspenda la medida decretada en el presente juicio.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Con respecto a la perención de la instancia contenida en el artículo 267 eiusdem, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. J.M.D.O., en el caso de A.J.U.T. y OTROS, expediente Nº 000584, en la cual estableció:

…ahora bien, el decimoquinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar la perención de la instancia de oficio o, a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel en un diario de circulación nacional. Luego e transcurrido el lapso de quince (15) dias continuos se declarara la perención de la instancia.”

Siendo que el artículo in comento, reza textualmente lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....

. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha veinte (20) de septiembre de 2004, mediante la cual solicita retiró las boletas de intimación para la practica de la citación de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, , es decir, hace más de cinco (05) años, sin que conste en autos que la parte solicitante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, sino en fecha 22 de junio de 2009, solicitando así el abocamiento del Juez y la suspensión de la medida. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS ( 23 ) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R.

Abg. S.C..

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

AVR*SC*Luis M.-

Exp. AH1B-M 2004-000050.-

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