Sentencia nº 2235 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA ACCIDENTAL

Caracas, seis (06) de noviembre del año 2007. Años: 197° y 148°.

En el juicio que, por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representado judicialmente por el abogado F.T.R., contra el ciudadano G.E. VÁSQUEZ PÉREZ y la sociedad mercantil J.C. COMPANÍA ANÓNIMA, representada judicialmente por el abogado J.A.A.; el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Juzgado de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y de Expropiación Agraria, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 14 de marzo del año 2007.

Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada en fecha 19 de marzo de 2007, propuso recurso de casación, siendo admitido en fecha 26 de marzo de 2007 y ordenó su remisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta en fecha 29 de marzo del año 2007, y el Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz manifestó tener motivos de inhibición para conocer de la presente causa. Declarada con lugar la referida inhibición y manifestada la aceptación del Magistrado Suplente, convocado para integrar la Sala Accidental que conocerá del asunto, ésta quedó constituida en fecha 29 de octubre del año 2007, de la siguiente manera: Magistrados Dres. J.R.P. y A.V.C., Presidente y Vicepresidente-Ponente, respectivamente, Magistrado Dr. L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ, Magistrada Dra. C.E.P.D.R. y el Quinto Magistrado Suplente Dr. M.A. PÁEZ.

Ahora bien, dado que en fecha 9 de agosto de 2007, fue consignada ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, mediante diligencia, acuerdo transaccional suscrita por el abogado F.T.R. representante judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, por una parte y por la otra, el abogado J.A.A. en su carácter de representante judicial del ciudadano G.E. VÁSQUEZ PÉREZ y la sociedad mercantil J.C. COMPANÍA ANÓNIMA, parte demandada, mediante la cual manifiestan: "...Ahora bien, con el fin de oficializar judicialmente la terminación del presente juicio, y todas sus consecuencias económicas y jurídicas y con ellos declarar extinguidas las obligaciones reclamadas, con todos sus accesorios, garantías medidas acordadas, es que acudimos a esta alta instancia judicial para consignar el referido documento notariado identificado en el particular anterior, contentivo de la referida transacción que aquí a todo evento hacemos valer y ratificamos, para su correspondiente homologación por el Tribunal de la causa....", para ser

agregada al expediente del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha catorce (14) de marzo del año 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Juzgado de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y de Expropiación Agraria; todo relacionado con el juicio que, por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano G.E. VÁSQUEZ PEREZ y la sociedad mercantil J.C. COMPANÍA ANÓNIMA; esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continué los trámites procesales correspondiente y se pronuncie sobre la homologación solicitada. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Particípese del contenido de este auto al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

El Presidente de la Sala,

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J.R. PERDOMO

El-

Vicepresidente-Ponente, Magistrado,

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A.V.C. L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Magistrada, Magistrado Suplente,

_______________________________ ___________________

C.E.P.D.R. M.A. PÁEZ

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

EXP. N° AA60-S-2007-000730

Nota: Publicada en su fecha a

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