Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretaria D.P.P., en compañía del ciudadano A.F.G.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.794, Apoderado Judicial de la parte actora; en la siguiente dirección: Calle El Comercio, Urbanización B.V., Edificio Centro Davinci, Piso 1, Local 1, Caracas, Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil MUEBLES CAROLINA 3.000, C. A., y el ciudadano J.E.V.O.. Presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse A.L.N.N., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 9.970.315, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el encargado del Centro Davinci, que en este sitio funciona Muebles Carolina 3000, C. A. En este estado siendo las 10:46 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse J.E.V.O., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 23.176.412, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que había hablado con su Abogado y que quería a hablar con el Abogado del Banco para resolver esto y llegar a un acuerdo. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, se hace presente una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse EDNALY A.C.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.459.255; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 131.297. En este estado el notificado J.E.V.O., antes identificado, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil demandada y de co-demandado, asistido en este acto por la Doctora Ednaly A.C.R., también arriba identificada; y el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor A.F.G.S. exponen: A los fines de llegar a un acuerdo en el presente juicio, nos permitimos consignar constante de seis (06) folios útiles, autocomposición procesal suscrita entre nosotros y le pedimos al Tribunal en virtud del acuerdo se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo para la cual ha sido comisionado, es todo. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora, se abstiene en este acto de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo la 1:00 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

EL NOTIFICADO,

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

CODEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO ACTOR,

LA SECRETARIA,

D.P.P..

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