Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (3) de abril de mil novecientos veinticinco (1925), bajo el Nro 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, el cual consta del asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), bajo el Nº 46, Tomo 203-A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.G.S.L., R.R.G., R.R.A., P.G.A., M.Q.T., D.R.P.Z., A.R.R., M.M.L.M., L.G.A., V.B.E. y M.D.D., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464, 33.621, 40.065, 87.214, 25.421, 125.082, 39.658, 120.753 y 116.038 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERSONIDO EL TIGRE, C.A., (antes Súper Sonido S.R.L., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el Nº 41, Tomo B, siendo su última modificación según acta inscrita en el mismo Registro Mercantil el día primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 38, Tomo 13-A.-,

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.V. ARDILA P, J.V. ARDILA V., DANIEL ARDILA V., MARCO PEÑALOZA P., P.J.M.H., I.T.A., K.S. y D.T.N., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 7.691, 73.419, 86.749, 46.968, 43.897, 116.552, 142.005 y 137.216, respectivamente.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, ( CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 14.178/AC71-R-2011-000097.-

-II-

Encontrándose la presente causa en etapa de sentencia, el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), compareció ante la Secretaría de este Despacho, el abogado J.G.S.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de convenimiento sucrito por el abogado antes mencionado; y, por el ciudadano TIMMY ADELL, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil SUPER SONIDO EL TIGRE, C.A., autenticado en fecha ocho (8) de mayo de este mismo año ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual es del tenor siguiente:

… Yo, TIMMY A ADELL, mayor de edad, norteamericano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.619.771, Registro de Información Fiscal E 816197719, procediendo en nombre propio y en mi carácter de Fiador y principal pagador, así como en mi carácter Director Gerente de Super Sonido el Tigre, C.A,...omisis… y por la otra J.G.S.L., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 997.275, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2104, actuando en mi carácter de apoderado especial de “MERCANTIL, C.A., banco universal” (antes BANCO MERCANTIL ,C.A., Banco Universal)…omisis… ocurrimos ante usted para exponer:

…omisis…

DEL CONVENIMIENTO

LA EJECUTADA Y LA GARANTE, reconocen haber incumplido en el pago de la obligación principal y los accesorios para con EL BANCO, por lo que convienen en la ejecución, previa ratificación de la intimación que consta en autos.

DE LA OFERTA DE PAGO

LA EJECUTADA Y LA GARANTE, con la finalidad de dar por terminado presente juicio, ofrecen a EL BANCO, pagar las siguientes cantidades:

a) TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,00), por capital;

b) QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTI UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 596.621,67), equivalente al 50% de intereses causados al 30 de abril del 2014;

c) SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.549,76), por descubierto en cuanta corriente o sobregiro; y,

d) SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 68.314,57), por gastos del proceso.

De igual forma, ofrece pagar a J.G. SALAVARRÍA por honorarios profesionales la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).

DE LA ACEPTACIÓN

El BANCO, por resolución del Comité de Crédito, Banca, Empresas y personas y Microcréditos, de fecha 23 de abril del 2014, aceptó la propuesta hecha por LA EJECUTADA y LA GARANTE, y a tal fin, declara recibir, a través de su mandatario, la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.057.486,00), mediante cheque de gerencia Nº 00000115, emitido por Banco Bancrecer, a favor de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por los conceptos antes expresados.

DE LA TERMINACIÓN DEL JUICIO

Una vez cobrados los cheques de gerencia, entregados por LA EJECUTADA y LA GARANTE, EL BANCO, se obliga a dar por terminada la presente ejecución de hipoteca, solicitando la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el inmueble hipotecado, participada al Registro Público del Municipio S.R.d.e.A., así como el archivo del expediente.

DE LA EJECUCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de que uno cualquiera de los efectos de comercio antes identidades, no pudiese ser cobrado, LA EJECUTADA y LA GARANTE, aceptan perder la rebaja que por intereses hiciera EL BANCO, debiendo cancelar la totalidad de los intereses causados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. En este supuesto, la ejecución se hará por la totalidad de la deuda, mediante la publicación de un solo cartel de remate y el avalúo de un solo perito designado por el Tribunal de la causa.

De igual manera, los honorarios profesionales, como consecuencia del incumplimiento, se incrementaran en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) adicionales a los convenidos en este escrito.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Ambas partes pedimos al tribunal se sirva homologar el presente convenio, dándole valor de cosa juzgada…

A tales efectos, se observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

Igualmente, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…

.

En ese sentido, se videncia por una parte que, consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, instrumento poder conferido por el ciudadano P.A.R.O., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 641.351, en su condición de representante Judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., al abogado J.G.S., antes identificado; en el cual le otorga facultada para expresa para convenir en el proceso.

Por otra parte, se aprecia que es el ciudadano TIMMY ADELL, también identificado, convino en el proceso, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil SUPER SONIDO EL TIGRE, C.A., parte demandada, carácter este acreditado, ante la Notaría en la cual fue otorgado el convenimiento, respecto de su firma.

Observa además este Tribunal, que dicho ciudadano fue quien obligó a la empresa demandada, en el otorgamiento del crédito que dio origen a la ejecución de hipoteca que nos ocupa; y fue la persona en la cual se ordenó el emplazamiento.

A todo ello debe añadírsele, que en el día de hoy compareció el abogado J.G.S., en su condición de apoderado judicial de la solicitante de ejecución de hipoteca, quien pidió al Tribunal se diera por terminado el asunto, para lo cual acompañó autorización expresa de su mandante, el BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., toda vez, que la demandada había satisfecho la obligación de pagar la deuda asumida con el BANCO MERCANTIL, que comprendía el capital, los intereses y los gastos adeudados al solicitante de la ejecución de hipoteca, así como el pago de los honorarios profesionales, y que nada quedaba a deberle por ninguno de los conceptos antes señalados. Asimismo pidió que se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el proceso y se ordenara el archivo del expediente.

En consecuencia, visto lo anterior, este Tribunal da por consumado el convenimiento que da inicio a estas actuaciones, el cual fue autenticado respecto de la firma del ciudadano TIMMY ADELL, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), anotado bajo el número 10, Tomo 0180, de los libros de autenticaciones levados por esa oficina, y consignado por el representante judicial de la parte solicitante de la ejecución de hipoteca, en los términos allí señalados, conforme el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, vista la solicitud efectuada por la parte actora, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DA POR CONSUMADO el convenimiento suscrito por el ciudadano TIMMY ADELL, en su condición de Director Gerente de la parte demandada, sociedad mercantil SUPER SONIDO EL TIGRE, C.A., y por el abogado J.G.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO MERCANTIL ,C.A., el cual fue autenticado respecto de la firma del ciudadano TIMMY ADELL, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), anotado bajo el número 10, Tomo 0180, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, y consignado en este Juzgado Superior por el representante judicial de la parte actora, en los términos allí señalados.

SEGUNDO

Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, en atención a lo pactado entre ambas partes en ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004), participada según oficio 2998 de fecha ocho (8) de marzo de dos mil cuatro (2004), sobre un inmueble constituido por UNA (1) parcela de terreno constante de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS CUADRADOS (2.873,83 m2), y el edificio sobre ella construido, ubicada entre la Avenida España y la Primera Calle 6, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con locales del Cine Plaza y la sede del Ministerio del Trabajo, en cincuenta y cinco metros con dieciocho centímetros (55,18 mts); Sur: Séptima (7º) carrera Sur, en doce metros con cinco centímetros (12,05 mts); Este: Primera Calle Sur, en noventa y cinco metros con treinta centímetros (95,30 mts); y, Oeste: Avenida España, en ochenta y cinco metros con sesenta y siete centímetros (85,67 mts), dicho inmueble pertenece a la parte demandada según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R., El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)m bajo el Nº 14, folios 80 al 83, Protocolo 1º, Tomo 5º, primer trimestre del año mil novecientos noventa y ocho (1998). Líbrese oficio.

QUINTO

Se da por terminado este asunto y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

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