Sentencia nº RC.000254 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nro. AA20-C-2013-000009

Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

En el juicio por cobro de bolívares vía intimación seguido por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados G.G.M., J.E.M. y A.F.V.H., contra la sociedad mercantil INVERSIONES INCASEIS, C.A., en su carácter de deudora principal, y contra las ciudadanas M.G.M.D.O. y T.G.M.D.O., en su condición de fiadoras; la primera, representada judicialmente por los abogados A.E.G.M., R.S.L., G.d.V.G.T., F.R.P. y T.B.M.; y, las segundas, representadas por los abogados A.E.G.M., R.S.L. y G.d.V.G.T.; el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, con lugar la adhesión a la apelación interpuesta por la parte actora y con lugar la demanda. De esta manera modificó el fallo dictado en fecha 25 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la referida sentencia de la alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2012. No hubo formalización.

En fecha 15 de enero de 2013, según Acta de Recomposición de la Sala y según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6 de fecha 17 de enero de 2013, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, dada la incorporación de las Magistradas Suplentes Aurides M.M. e Yraima Zapata Lara.

Concluida la sustanciación del recurso, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

ÚNICO

Establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

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Asimismo, en concordancia con el dispositivo legal antes transcrito, el artículo 325 del mismo Código adjetivo dispone:

…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo…

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De las normas adjetivas precedentemente transcritas se desprende que la ley establece un plazo, el cual es eminentemente preclusivo, de cuarenta (40) días para que el recurrente presente su escrito de formalización, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, si fuere el caso, contados a partir del último de los diez (10) días que concede para el anuncio, si el recurso fue admitido, o contados a partir del día siguiente de haber sido notificado el fallo que haya declarado con lugar el recurso de hecho, configurando de esta manera una carga procesal ineludible para el recurrente, so pena de ser declarado perecido dicho recurso.

En el presente caso, y luego de la revisión de las actuaciones del expediente, esta Sala constata que la parte demandada anunció el recurso extraordinario de casación en fecha 30 de noviembre de 2012, el cual fue admitido por el juez de alzada, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2012.

En ese orden de ideas, se evidencia que esta Sala, por auto de fecha 21 de marzo de 2013, acordó practicar el respectivo cómputo de los 40 días para formalizar, el cual textualmente dice:

…Practíquese y certifíquese por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en los folios 109 al 114 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en los artículos 201 y 315 del Código de Procedimiento Civil…

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Al respecto, el referido cómputo, el cual cursa al folio 119 del expediente, determinó lo siguiente:

…El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 6 de diciembre de 2012, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 28 de enero de 2013, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

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En consecuencia, atendiendo al aludido cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, antes transcrito, se concluye que al recurso de casación interpuesto en el presente caso le resulta aplicable la consecuencia jurídica de la norma prevista en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al haberse constatado que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización dentro el lapso establecido para ello. Por consiguiente, el recurso de casación admitido por el tribunal de alzada en fecha 10 de diciembre de 2012, deberá ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena a la parte recurrente al pago de las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.P.E.

Vicepresidenta-ponente,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES M.M.

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

________________________________

C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2013-000009 Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

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