Decisión nº 038 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de enero del presente año, suscrita por el Abogado R.A.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.890 en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., constituida originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A y cuya última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el N° 56, tomo 106-A-5°, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano JEAMPIERE R.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.630.757, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su propio nombre y en calidad de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la codemandada y en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil DAME TU PIN, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Enero de 2011, bajo el N° 26, Tomo 3-A., en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2015, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 07 de diciembre del 2015, se dictó sentencia definitiva declarándose Con Lugar la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, y se Condena a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 845.471,58), correspondiente a: QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 585.5831,81), en virtud del capital adeudado según el referido contrato de préstamo; SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 76.125,90), por concepto de intereses compensatorios del préstamo, OCHO MIL DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.002,98), por concepto de intereses moratorios; VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 29.279,19), por concepto de las costas procesales calculadas al cinco por ciento (5,00%) del capital adeudado y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 146.479,70), por concepto de honorarios profesionales calculados al veinte por ciento (20,00%) sobre le valor de la demanda, alcanzando la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 845.471,58); y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la decisión proferida en la presente causa en fecha 07.12.2015.-

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil DAME TU PIN, C.A., y del ciudadano JEAMPIERE R.N.V., en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la referida empresa codemandada y en su condición de presidente de la misma, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE CON 37/100 (Bsf. 1.268.207,37) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 845.471,58) que corresponde el monto demandado. Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 ejusdem. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ordinario y Ejecutor de Medida donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los VEINTINUEVE (29) del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

M.Á.F.

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