Sentencia nº 138 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA ACCIDENTAL

Caracas, 21 de febrero de 2008

197° y 148°

Consta en autos que, el 12 de diciembre de 2006, fue recibido en esta Sala Constitucional, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2006-6591 del 20 de noviembre de 2006, por el cual se remitió copia certificada de algunas de las actuaciones relacionadas con el asunto AP42-O-2003-000312 (nomenclatura de dicha Corte), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado A.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.468, con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES), inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 3 de agosto de 1951, bajo el N° 39, reformados sus Estatutos en el Registro Mercantil Primero de esa misma Circunscripción Judicial, el 8 de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 9-A; con posteriores modificaciones parciales insertas en el mencionado Registro el 31 de agosto de 2001, bajo los números 41 y 45 Tomo 17-A; el 23 de enero de 2002, bajo los N° 52 y 56, Tomo 1-A, y el 7 de mayo de 2002, bajo los números 26 y 27, Tomo 6-A, contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.

Tal remisión obedece al recurso de apelación ejercido el 27 de junio de 2006 por el abogado W.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.025, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano O.O.Z.C., tercero con interés, contra la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de agosto de 2003, mediante la cual declaró procedente la pretensión de amparo constitucional de autos.

Ahora bien, visto que las copias certificadas señaladas por la parte apelante y remitidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, son insuficientes para que esta Sala decida el recurso de apelación interpuesto con pleno conocimiento de causa, considera necesario solicitar a dicha Corte la remisión de copia certificada del expediente íntegro contentivo del juicio de amparo constitucional que instauró Banfoandes C.A., contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.

Asimismo, por cuanto la decisión objeto de impugnación se expidió, a su vez, en fase de ejecución de otro juicio de amparo, cuyas copias certificadas tampoco constan en autos en su totalidad, siendo que lo acontecido en aquel proceso está íntimamente relacionado con el thema decidendum de esta causa, la Sala juzga que también es necesario recabar dichas copias.

Por tanto, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que, dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la recepción del oficio que a tal efecto se ordena librar, remita copia certificada del expediente íntegro contentivo de la acción de amparo que interpuso Banfoandes C.A. contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en el expediente N° AP42-O-2003-000312, nomenclatura de dicha Corte. Igualmente ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes que, dentro del lapso de setenta y dos (72) horas más el término de la distancia que fije la Secretaría de esta Sala, remita copia certificada de todas las actuaciones procesales que desde el 23 de noviembre de 1999 se hayan insertas en el expediente Nº 2.918-99 contentivo de la acción de amparo que interpuso el ciudadano O.O.Z.C. contra Banfoandes C.A. En ambos casos, se deja constancia que de no cumplirse el requerimiento en los términos expuestos ello dará lugar a las sanciones estipuladas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Por último, llama la atención a esta Sala que con motivo de la apelación interpuesta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo haya remitido copia certificada de sólo algunas de las actas que conforman el expediente, no obstante que en sentencia Nº 488/2001, del 06.04, caso: Delu Holender, se estableció con carácter vinculante que desde ese entonces, en las apelaciones conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación, dictado por la primera instancia, lo cual produce una dilación indebida, contraria a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí que, se apercibe a los Jueces de dicha Corte para que en lo sucesivo no incurran en el mismo error.

Líbrese oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente (A),

J.E.C.R.

El Vicepresidente (A),

P.R. RONDÓN HAAZ

Los Magistrados,

F.A.C.L.

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

DORIS COROMOTO GONZÁLEZ ARAUJO

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 06-1827

CZdeM/rm

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