Sentencia nº 37 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Enero de 2000

Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteCarlos Eduardo Salazar Mejías
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Conjuez C.E.S.M..

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia de no conocer, suscitado entre el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Público de Caracas, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Ambos Juzgados han declarado no tener competencia para conocer de la averiguación sumaria instruida con motivo de la denuncia formulada el 22 de abril de 1996 por los ciudadanos R.M.M., E.C. y H.M., integrantes del Bloque Parlamentario del Estado Táchira, quienes en relación con el proceso de privatización del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A., realizado el 28 de marzo de 1996 solicitan averiguar las actividades realizadas por la Junta Directiva de "BANFOANDES", en cuanto a los siguientes aspectos: a) reparto de utilidades de la Junta Directiva de la empresa filial INMOBILIARIA SUROESTE, C.A., mediante la utilidad contable de aproximadamente Bs. 300.000.000,oo, que de acuerdo con los denunciantes, permitió a esa Junta Directiva repartirse Bs. 30.000.000,oo; b) con donación o exoneración de Bs. 40.000.000,oo al cliente J.A.R.; c) contratación a Bufete en dólares para defensa de casos relacionados con el Banco; y, d) contratación a empresa corredora de seguros .

Del asunto se dio cuenta en Sala el 21 de enero de 1998, designándose Ponente.

En fecha veinte ( 20 ) de enero de dos mil (2000), la Primera Sala Accidental Penal Especial quedó constituida así: Presidente, Magistrado, DR. R.P.P.; Vicepresidente, Magistrado, DR. A.A.F. y Conjuez, DR. C.E.S.M., designado Ponente en la presente causa.

Consta de actas las siguientes actuaciones:

Por auto del 19 de agosto de 1996, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con Competencia Nacional, acordó compulsar del expediente Nº 085-96, acumulado al expediente Nº 88-96, la denuncia formulada por los ciudadanos R.M.M., Gobernador del Estado Táchira y por los Diputados E.C. y H.M., en virtud de que en la denuncia se mencionaban hechos ilícitos contemplados en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que a juicio del Tribunal, era necesario investigar en expediente separado al de la privatización del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES). En la misma fecha dictó Auto de Proceder.

Posteriormente, en decisión del 28 de agosto de 1997, el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer de la referida denuncia y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal. El Juzgado funda su incompetencia en las siguientes razones: a) porque de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución Nº 693 del 09 de abril de 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, dicho Juzgado sólo podía conocer de los ilícitos penales previstos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en Ley del Banco Central de Venezuela, en la Ley de Mercado de Capitales, en la Ley Sobre Régimen Cambiario y en las leyes que regulan las actividades financieras y la emergencia financiera; y, b) porque los hechos objeto de averiguación no se encuentran previstos en esas leyes.

El 15 de octubre de 1997, la Sala de Casación Penal remitió el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que rindiera Informe sobre el caso. Dicho Juzgado, en su Informe del 8 de diciembre de 1997, se declaró igualmente incompetente para conocer por haber estimado que de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución Nº 693, los hechos que motivan la averiguación están referidos a actividades cuyo conocimiento era de la jurisdicción bancaria.

Para decidir, la Sala observa:

La declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Público de Caracas, tuvo por fundamento: el hecho de que las disposiciones contenidas en las Resoluciones emanadas del Consejo de la Judicatura creaban la Jurisdicción Especial Bancaria, y la consideración de que los hechos a que se refieren la denuncia de los ciudadanos R.M.M., E.C. y H.M., correspondían a jurisdicción penal ordinaria, en la cual no tenía competencia ese Juzgado.

En relación con el fundamento señalado en primer término, la Sala observa, que las normas de procedimiento contenidas en las Resoluciones emanadas del Consejo de la Judicatura, que creaban la Jurisdicción Penal Bancaria y establecían la competencia del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Público y la de los otros Juzgados, para conocer de los hechos punibles tipificados en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la Ley de Mercado de Capitales, en la Ley Sobre Régimen Cambiario y en las leyes que regulan las actividades financieras y la emergencia financiera, fueron derogadas por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de esa derogatoria quedó extinguida la citada jurisdicción, y los delitos previstos en las leyes antes mencionadas pasaron a ser del conocimiento de los Tribunales penales de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho artículo establece que "Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en ese Código y las leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República".

En el caso concreto, tal como se desprende de la denuncia formulada por los ciudadanos R.M.M., E.C. y H.M. y de las actuaciones de autos, los hechos que le sirven de fundamento a la presente averiguación, fueron cometidos en San Cristóbal, Estado Táchira y están referidos a presuntos ilícitos que afectan la esfera patrimonial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A., y de la empresa filial Inmobiliaria Suroeste, C.A., los cuales se dicen causados por la conducta de personas vinculadas a dichas empresas. Esos hechos, tanto si configuran delitos de los previstos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la Ley de Mercado de Capitales, en la Ley Sobre Regimen Cambiario y en las leyes que regulan las actividades financieras y la emergencia financiera o en el Código Penal, en razón del territorio deben ser conocidos por los Jueces del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que "La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…". En virtud de lo expuesto la Sala declara competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer de los hechos a que se contrae la denuncia formulada por los ciudadanos R.M.M., E.C. y H.M.. En virtud de la reorganización judicial ocurrida con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala acuerda remitir el presente expediente al Ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer de los hechos a que se contrae la denuncia formulada por los ciudadanos R.M.M., E.C. y H.M.. En virtud de la reorganización judicial ocurrida con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala acuerda remitir el presente expediente al Ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.

Igualmente remítase el expediente original al mencionado Juzgado.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA SALA,

R.P.P.

EL VICEPRESIDENTE,

A.A.F.

CONJUEZ-PONENTE,

C.E.S.M.

LA SECRETARIA,

L.M. DE DIAZ

CESM/CBRE/lp

EXP. Nº 165-97

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