Decisión nº 0050-2014 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de agosto de 2014

204º y 155º

Recurso Contencioso Tributario

(Subsidiario a Recurso Jerárquico)

Asunto No. AP41-U-2008-000097 Sentencia No. 0050/2014

Vistos

: Sin informes de las partes.

Recurrente: Bar Restaurant F.d.V. S.R.L., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 60, Tomo 324-APRO, en fecha 24 de octubre de 1995.

Representante judicial de la Contribuyente: Ciudadano J.F.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.951.405, asistido por el ciudadano V.J.L., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.345.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.339.

Acto recurrido: La Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0174 de fecha 13 de diciembre de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT), de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, con la cual, al declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA 2007-0221 de fecha 30 de julio de 2007, decide:

  1. Exhortar a la contribuyente al pago de la tasa del ramo de estampillas de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) correspondiente a cada periodo fiscal por concepto de Renovación y Expendio de de Bebidas de Alcohólicas de los años 2004, 2005 y 2006, por montos de Bs. 494.000,00, Bs. 588.000,00 y Bs. 672.000,00, respectivamente, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del tributo causado.

  2. Se impone multa, por el incumplimiento del pago de la tasa por el ramo de estampillas, por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.), la cual deberá pagar utilizando el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

    Representación Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas: Ciudadana Yoheisy L.M.P., venezolana, mayor de edad, abogada, Inscrita en el Inpreabogado con el No. 86.792, actuando como apoderada judicial de la mencionada Alcaldía.

    Tributo: Timbre Fiscal.

    I

    RELACION

    Se inicia este proceso el día 13 febrero de 2008, con la recepción del oficio distinguido con las letras y números SERMAT-ADMC-2008-000122 de fecha 11 de febrero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, con el cual el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT), de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, envió a esta jurisdicción los recaudos contentivos del Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por la Contribuyente.

    Por auto de fecha 20 de febrero de 2008, el Tribunal procedió a formar el Asunto AP41-U-2008-000097. En el mismo auto, se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Contralor del Distrito Metropolitano, al ciudadano Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria y a la recurrente.

    Incorporadas a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, Por auto de fecha 05 de junio de 2008, el Tribunal por auto de fecha 05 de junio de 2008, admitió el Recurso Contencioso Tributario y advierte que la causa quedó abierta a prueba la causa, ope legis, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

    En fecha 12 de junio de 2008, la representación judicial de la contribuyente consignó escrito de pruebas.

    Por auto de fecha 01 de julio de 2008, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente.

    Por auto del 08 de agosto de 2008, el Tribunal fija el décimo quinto de despacho siguiente, para la realización del acto de informes.

    Por auto de fecha 1 de octubre de 2009, el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto de informes. En el mismo auto, dijo vistos y entró en la etapa de dictar sentencia.

    Por auto de fecha 13 de julio de 2009, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, y en aplicación del artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuradora General de la República y la suspensión de la causa por el lapso de 90 días.

    Por auto de fecha 16 de octubre de 2009, se deja sin efecto el auto de fecha 13 de julio de 2009 y se ordenan nuevas notificaciones a las partes.

    Posteriormente, fueron agregadas a los autos las respectivas notificaciones.

    Por auto de fecha 20 de abril de 2010, se ordena notificar a la empresa recurrente mediante cartel a las puertas del Tribunal.

    En fecha 16 de abril de 2010, la representación judicial de la República solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República y de la Jefatura de Gobierno del Distrito Capital.

    En fecha 07 de abril de 2014, las ciudadanas Rosamma Ross S.R. y X.J.R.R., actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuraduría General de la República, solicitan se declare la extinción de la acción por perdida de interés procesal.

    Por auto de fecha 10 de abril de 2014 el Tribunal ordena notificar a la contribuyente.

    En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió boleta debidamente notificada al contribuyente.

    II

    ACTO RECURRIDO

    La Resolución SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0174 de fecha 13 de diciembre de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT), de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, con la cual, al declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA 2007-0221 de fecha 30 de julio de 2007, confirma la multa impuesta por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T), por no cancelar la renovación de la licencia para el expendio de Alcoholes y Especies Alcohólicas, establecida en el numeral 2 del artículo 10 de la ley de Timbre Fiscal en concordancia con 18 numeral 1 y 26 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, en los años 2004, 2005 y 2006

    En el acto recurrido, se señala: “… no posee el pago en Timbre Fiscal Metropolitano de la tasa por concepto de renovación correspondiente (sic) a el período fiscal de los años 2004, 2005, y 2006 , de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal Vigente “

    Determinado el incumplimiento del pago de la tasa por el ramo de estampillas, se impone multa por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.), la cual deberá pagar utilizando el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario; y se exhorta a la contribuyente al pago de la tasa del ramo de estampillas de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) correspondiente a cada periodo fiscal por concepto de Renovación y Expendio de de Bebidas de Alcohólicas de los años 2004, 2005 y 2006 por montos de Bs. 494.000,00, Bs. 588.000,00 y Bs. 672.000,00, respectivamente, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del tributo causado.

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES

    1. De la contribuyente recurrente

      En su escrito recursivo, luego de resumir el acto administrativo objeto del presente recurso, de transcribir el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, expone:

      ... Con fundamento en este articulo me asiste el interés legitimo para impugnar como (sic) formar mente impugno (sic) de el servicio metropolitano de administración tributaría de La Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMA T -ADMC) mediante resolución de sanción Nro. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0221, de fecha 30 de Julio del año 2007, por falsos supuestos de hechos que inducen a la doble tributación no permitida por la ley; el tributo determinado en el artículo 10 de ley de timbre fiscal, en este caso está referido a la cancelación de un derecho en especifico y este derecho que se traduce en una obligación, la de pagar, se cumple una vez por año y pagadero a la institución que le corresponda recabarlo conforme al Régimen Tributario, por tanto es improcedente cancelar el mismo tributo a dos entes públicos distintos...

      (…)

    2. La Administración Tributaria Municipal.

      No hubo presentación de informes por parte de su representación judicial de la Alcaldia

      IV

      PRUEBAS

      En la etapa procesal probatoria, la recurrente promovió las siguientes pruebas: a) Original de C.d.R.d.R. y Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas para el año 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); B) C.d.L. de impuestos varios correspondiente a los años 2005 y 2006, expedida por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas.

      V

      MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

      Del contenido del acto y de las alegaciones en su contra el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0174 de fecha 13 de diciembre de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT), de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que al declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA 2007-0221 de fecha 30 de julio de 2007, decide:

  3. Exhortar a la contribuyente al pago de la tasa del ramo de estampillas de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) correspondiente a cada periodo fiscal por concepto de Renovación y Expendio de de Bebidas de Alcohólicas de los años 2004, 2005 y 2006, por montos de Bs. 494.000,00, Bs. 588.000,00 y Bs. 672.000,00, respectivamente, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del tributo causado.

  4. Se impone multa, por el incumplimiento del pago de la tasa por el ramo de estampillas, por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.), la cual deberá pagar utilizando el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

    Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

    Ha planteado la contribuyente la ilegalidad de los reparos que han sido confirmados por el acto recurrido, consistente en la exigencia de pago de impuesto sobre timbre fiscal, según dejado de pagar por la contribuyente recurrente, en los ejercicios fiscales 2004, 2005 y 2006.

    Confirma el acto recurrido que el reparo se formula al constatar la Fiscalización que la contribuyente “... no posee el pago en Timbre Fiscal Metropolitano de la tasa por concepto de renovación de la licencia para el expendio de licores y especies alcohólicas, correspondiente al periodo fiscal de los años 2004, 2005 y 2006, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal Nacional Vigente

    Como alegación contra esta confirmación, el apoderado judicial de la recurrente, señala:

    ... hice la cancelación de la renovación correspondiente a los años dos mil cuatro (2004) y dos mil cinco (2005) por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, (sic) división de (sic) recaudación, dependiente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) ... De igual forma cancele dicha obligación correspondiente al año dos mil seis (2006) por ante la (sic) superintendencia Municipal De Administración Tributaria (SUMAT)... Así pues considero que mis obligaciones con relación al impuesto a que se refiere la Ley de Timbre Fiscal, (sic) ha sido cumplida...

    Para decidir el Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

    Observa el Tribunal que la cuestión a dilucidar se concreta en una situación de hecho: precisar sí el impuesto de timbre fiscal causado, por la Renovación de Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas fue objeto de pago por parte de la recurrente. Ha expresado el apoderado judicial de la recurrente que con las planillas especificadas, ut supra, canceló el impuesto de esos ejercicios.

    Al folio sesenta y cuatro (64) del expediente, cursa original de la c.d.R.d.R. y Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, expedida por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la misma se indica: C.d.R.N.. 03942; año de renovación: 2004; fecha de pago: 08-07-2005; Forma 16- F-02-0268628.

    En lo que corresponde a la renovación del mismo Registro y Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, los años 2005 y 2006, encuentra el Tribunal, al folio sesenta y seis (66) original de C.d.L. de impuestos varios Serial Nº 5111557 correspondiente a los años 2005 y 2006, recibido por la Oficina Principal de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas.

    Ahora bien, estos recaudos no fueron impugnados por el ente municipal, razón por la cual el Tribunal las aprecias y valora como medio de prueba suficiente para probar y demostrar que la tasa en timbre fiscal para la renovación de la licencia del expendio de licores y especies alcohólicas, fue cancelada por la contribuyente.

    Sobre la base de esa apreciación el Tribunal estima improcedente la exigencia de pago de las cantidades de Bs. 494.000,00, Bs. 588.000,00 y Bs. 672.000,00, respectivamente, exigidas en el acto recurrido.

    Sobre la misma base de apreciación, el Tribunal considera improcedente la multa impuesta, por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias. Así se declara.

    VI

    DECISION

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República con autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Jerárquico interpuesto por el Ciudadano J.F.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.951.405., actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Bar Restaurant F.d.V. S.R.L., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 60, Tomo 324-APRO, en fecha 24 de octubre de 1995, asistido por el ciudadano V.J.L., titular de la Cédula de Identidad No. 1.345.596, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7339, contra la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0174 de fecha 13 de diciembre de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

    En consecuencia, se declara.

Primero

Inválida y sin efectos la Resolución SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0174 de fecha 13 de diciembre de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en lo que respecta a la exigencia de pago de las cantidades de Bs. 494.000,00, Bs. 588.000,00 y Bs. 672.000,00,.

Segundo

Inválida y sin efectos la Resolución SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0174 de fecha 13 de diciembre de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en lo que respecta a la multa impuesta por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias.

Contra esta sentencia no procede interponer Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria.

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha, once de la mañana (11:00 a.m)

La Secretaria

H.E.R.E..

ASUNTO: AP41-U-2008-000097

RCJ/krul

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