Decisión nº PJ0952007000301 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2007

198º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2007-000813

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 16 de noviembre de 2007 por el ciudadano R.J.B. actuando en nombre propio y debidamente asistido por el abogado L.E.P.R.; en su condición de parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha ocho (08) de noviembre de 2007, esta Superioridad observa lo siguiente:

I

Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación ha sido concebido como uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables, aplicable siempre y cuando no esté expresamente prohibido por la legislación especial o exija el cumplimiento de requisitos expresos de admisibilidad.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el recurso de casación:

Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente

(Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).

En el presente caso se trata de una calificación de despido, que conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene:

El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en la presente Ley, pero de la decisión emanada del Tribunal Superior del trabajo competente no se concederá el recurso de casación”.

Así pues, en el caso que nos ocupa, no se cumple con lo exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y así se determina.

II

De la admisibilidad

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 16 de noviembre de 2007 por el ciudadano R.J.B. actuando en nombre propio y debidamente asistido por el abogado L.E.P.R., en su condición de parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha ocho (08) de noviembre de 2007. Y así se decide.

El Juez

Abg. José Félix Escalona B.

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez

KP02-R-2007-813

Mp/JFE

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