Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009173

Barquisimeto, 11 de Junio de 2008 Años 198° y 149°

A.l.a. presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos B.C.P.V. y J.C.V. (funcionarios adscritos al Destacamento No. 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara), por el delito señalado en el artículo 175 del Código Penal, como lo es Privación Ilegítima de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en Virtud de que el Hecho Denunciado y Objeto del P.N.E.T. o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; y facultado según lo señalado en los artículos 11, 24, 108 ordinal 7º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 ordinal 15 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:

La solicitud de Sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el P.P., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la Absolución del imputado.

El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública y señalado en el artículo 175 del Código Penal, como lo es Privación Ilegítima de Libertad, se evidencia que en razón al hecho investigado y Denunciado Objeto del Proceso constituye una acción típica.antijurídica y culpable; en razón de que los funcionarios involucrados incurrieron en lo que la doctrina a denominado error de prohibición, ya que del contenido de las actas se evidencia que los mencionados funcionarios practicaron la detención del ciudadano J.A.O., bajo la creencia errónea de que estaban amparados en una norma contenida en un Código de Policía vigente en el ordenamiento jurídico, cuando en realidad aquella es evidentemente violatoria de los principios contemplados en nuestra carta magna.-

Ahora bien, estamos en presencia de un hecho y del sujeto a quien se le atribuye, si el hecho no está revestido de ciertas características que lo definen como delito, no podemos hablar de hecho punible, ya que para que exista tipicidad, el hecho debe adecuarse a los supuestos de hechos descritos en la norma sustantiva penal, de lo contrario estamos en presencia de un hecho atípico; fundamentos éstos explanados y extraídos de la investigación llevada a cabo, lo cual trajo como consecuencia realizar tal pedimento, en razón de ello Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el CESE de la Medida cautelar impuesta en fecha 09-08-2005. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que el Hecho Denunciado y Objeto del P.N.E.T. o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; seguida a los ciudadanos B.C.P.V. y J.C.V. (funcionarios adscritos al Destacamento No. 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara), por el delito señalado en el artículo 175 del Código Penal, como lo es Privación Ilegítima de Libertad. Causa No. 13-F21-E-0377-2004.-

Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.O.P.T.

EL SECRETARIO

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