Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de octubre de 2012

202º de la Independencia y 153º de la Federación

Asunto: AH1B-M-1998-000004

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de junio de 2012, por la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.956, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se sirva levantar la medida de embargo y/o Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que fuera objeto de la garantía hipotecaria, este Juzgado a los fines de proveer observa lo siguiente:

En fecha once (11) de abril de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual Declaró PRIMERO: Parcialmente Con Lugar las apelaciones interpuestas por la abogada L.H.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano E.A.G.E.; y por el abogado N.G.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano L.B.M., contra la sentencia definitiva dictada el 08.03.2000 por este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda, condenando al demandado a pagar la cantidad de Bs.25.000.000,00 por concepto de capital; Bs.700.000,00 por intereses desde el 07.11.1997; y la corrección monetaria de Bs.25.000.000,00 y de Bs. 1.250.000,00 de intereses. Y le condenó en costas. Con su aclaratoria del 18.04.2000 que corrigió el error material, en cuanto a los intereses y los fijó en Bs. 7.000.000,00. SEGUNDO: Inadmisible la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por la abogada L.H.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano E.A.G.E.. TERCERO: Valido el pago por intervención de los terceros, ciudadanos E.A.G.Q. y A.J.E.d.G., padres del deudor-demandado efectuado el 27.09.1999 (f.165) por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.26.250.000,00) en cheque de gerencia N° 08214256 del Banco de Venezuela, que corresponde al monto de la intimación; y el 28.09.1999 por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.750.000,00) en cheque de gerencia N° 08214267 del Banco de Venezuela, que constituye la cantidad líquida demandada. CUARTO: Parcialmente Procedente la ejecución hipotecaria reclamada por la parte actora, ciudadano L.B.M.; y, en consecuencia, se condenó a la parte demandada, ciudadano E.A.G.E., para que pague, sin plazo alguno, la cantidad que resulte de la indexación que se acuerda hacer, mediante una experticia complementaria del fallo, tomando como base el capital adeudado, esto es, los Bs.25.000.000,00, y los índices de precios al consumidor (IPC), establecidos por el Banco Central de Venezuela, durante el periodo comprendido desde el vencimiento del plazo convenido para el pago, ubicado por la parte actora el 07.05.1998 hasta la fecha del pago, esto es, el 28.11.1999. QUINTO: Continúese la ejecución hipotecaria, una vez determinado el monto a pagar por la indexación acordada en el punto cuarto de la dispositiva. SEXTO: Se condenó en las costas del juicio, a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencido, y no hubo pronunciamiento sobre las costas en Alzada de la parte actora-apelante, por la naturaleza modificatoria del fallo. SÉPTIMO: Quedó así modificada la sentencia apelada; ordenándose la notificación de las partes.

Notificadas como fueron las partes, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio de 2003, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Origen, mediante oficio N° 03.0365.

Por auto dictado en fecha 17 de julio de 2003, este Tribunal le dio entrada y acordó anotarlo en los Libros de Causas respectivos, a los fines de que continúe su curso legal.

El 1° de agosto de 2003, el abogado N.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, solicitó el nombramiento de un único perito avaluador a fin de que establezca el justiprecio del inmueble embargado.

Por auto dictado en fecha doce (12) de agosto de 2003, este Juzgado designó como Perito Avaluador al ciudadano J.F.G., quien fue debidamente notificado en fecha 1° de septiembre de 2003, aceptando el cargó y prestando el debido juramento de ley, en fecha 03 de septiembre de 2003.

En fecha 5 de septiembre de 2003, el abogado S.T.M.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se deje sin efecto el nombramiento del perito y se proceda según lo establecido en sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 15 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de la parte intimante, presentó escrito solicitando se desestime la pretensión del apoderado judicial de la parte intimada.

Por auto dictado en fecha 08 de octubre de 2003, este Juzgado negó el pedimento formulado por el abogado S.T.M.G., en fecha 05 de septiembre de 2003.

El 29 de octubre de 2003, el ciudadano J.F.G.H., en su carácter de perito avaluador, consignó el informe de avalúo del inmueble.

Mediante diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte ejecutante, solicitó el nombramiento de un experto, a los fines de realizar la expertita complementaria del fallo.

Por auto dictado en fecha 20 de febrero de 2004, este Tribunal fijó el tercer (3°) día de despacho, las 10:00 a.m., para que tuviera lugar el acto de nombramiento de experto.

El 08 de marzo de 2004, la Juez Suplente Dra. M.V.S., se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se declaró desierto el acto de nombramiento de expertos contables.

El diez (10) de marzo de 2004, el apoderado judicial de la parte intimante, solicitó se fije nueva oportunidad para el nombramiento de expertos contables.

Por auto dictado en fecha 18 de marzo de 2004, se fijó para el tercer (3°) día de despacho a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos contables.

El 25 de marzo de 2004, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto contables, designando la parte actora, al ciudadano F.J.C., y este Tribunal designo como experto contable por la parte demandada a la ciudadana A.N., y por el Tribunal se designó a la ciudadana A.R., ordenándose su notificación.

Mediante diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2004, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana A.R., quien aceptó el cargo y presentó el debido juramento de Ley en fecha 29 de junio de 2004.

En fecha 14 de julio de 2004, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana A.N., quien acepto el cargo en fecha 14 de julio de 2004.

Por auto dictado en fecha 03 de septiembre de 2004, la Juez Dra. F.C.A., se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se le concedió al experto contable un lapso de diez (10) días de despacho, para que consignara el informe.

El 17 de septiembre de 2004, los ciudadanos A.R., F.C. y A.C.N., actuando en su carácter de expertos contables, consignaron el escrito de informe resultante de la experticia complementaria.

En fecha 18 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte intimante, solicitó se decrete la ejecución de la sentencia.

Por auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2004, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le concedió a la parte perdidosa ocho (8) días de despacho, a fin de que efectúe el cumplimiento voluntario.

Mediante diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la parte intimante, solicitó se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto dictado en fecha 01 de febrero de 2005, este Juzgado ordenó la paralización de la presente causa, hasta tanto sea agregado a los autos el certificado de deuda correspondiente donde aparezca el recálculo y reestructuración de la misma, conforme a la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario.

En fecha 16 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la nueva Juez.

Por auto dictado en fecha 22 de marzo de 2006, la Dra. E.B., se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo, ratificó el auto dictado en fecha 01 de febrero de 2005.

Mediante diligencia presentada en fecha 14 de mayo de 2008, la abogada C.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó se libre oficio de suspensión de medida.

En fecha 20 de junio de 2008, el abogado N.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se desestime el pedimento formulado por la parte demandada, por cuanto el presente juicio se encuentra paralizado.

Por auto dictado en fecha 07 de julio de 2008, este Juzgado ratificó los autos proferidos en fecha 01 de febrero de 2005 y 22 de marzo de 2006.

El 08 de octubre de 2008, compareció el abogado J.C.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó instrumento que acredita su representación.-

Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2010, la abogada ALOYSIA PEÑA SINCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación, copia simple del Registro de Vivienda Principal y original y copia de cheque de gerencia, emitido por el Banco de Venezuela N° 00008189, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 8.549,05), correspondiente a la indemnización establecida en la experticia.

Por auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2010, quien suscribe el presente auto Dr. A.V., se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se acordó expedir dos (2) copias certificadas del cheque consignado el 28 de septiembre de 2010.

En fecha 18 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó el levantamiento de las medidas decretas en virtud de haber cancelado las cantidades correspondientes al monto de la deuda demandada.

El 22 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó el levantamiento de la medida.

Mediante diligencia presentada en fecha 15 de noviembre de 2010, el abogado N.G.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se opuso a la solicitud del levantamiento de la medida realizada por la parte demandada, alegando que actualmente el presente expediente se encuentra paralizado, por la Ley del Deudor Hipotecario; Que la cantidad consignada por la representación judicial de la parte demandada, no se circunscribe a los parámetros establecidos en la sentencia, en virtud que faltaría la consignación de las cantidades por concepto de Intereses legales e intereses moratorios causados, con motivo del incumplimiento del contrato hipotecario, y reajustar la cantidad consignada por indexación mediante nueva experticia complementaria del fallo ya que la mismas sentencia establece que la indexación será calculada hasta el momento del cumplimiento definitivo. Asimismo, señaló que faltaría realizar el calculo mediante escrito de tasación de costas, estas causadas durante todo el curso del procesos y deben ser calculadas por el Tribunal.

El 24 de enero de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando la liberación de la hipoteca y la suspensión de las medidas acordadas y practicadas en el presente procedimiento.

En fecha 18 de febrero de 2011, la representante judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando la liberación de la hipoteca y la suspensión de las medidas acordadas y practicadas en el presente procedimiento. Asimismo, alegó que en vista que el BANAVIH, no ha enviado certificación de deuda solicitada y su representado canceló la deuda, solicitó la liberación de la deuda.

Mediante diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2011, la representante judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando la liberación de la hipoteca y la suspensión de las medidas acordadas y practicadas en el presente procedimiento. Asimismo solicitó se oficie al Ministerio de Vivienda y Hábitat.

El 28 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, ratifico diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011.

Mediante diligencia presentada en fecha 6 de abril de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó se libre oficio al Ministerio de Vivienda y Hábitat.

El 09 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada, realizó alegatos y solicitó el levantamiento de la medida decretada; siendo ratificada dicho escrito el 20 de julio de 2011.

Por auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2011, este Juzgado ordenó oficiar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) solicitando que remita a este Despacho la certificación de la deuda objeto del presente juicio.

Posteriormente, en fecha 18 de enero de 2012, este Juzgado agregó a los autos comunicado de fecha 20 de diciembre de 2011, proveniente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual informa que se procedió a la revisión de las carteleras de Créditos FAOV, de los operadores financieros del mes de octubre de 2011 y no se reflejó crédito a nombre del ciudadano E.A.G.E., por lo que no pudo expedir la certificación de deuda.

El 7 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó el levantamiento de la medida y se libere la hipoteca en virtud de los pagos realizados.

Mediante diligencia presentada en fecha 26 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó se sirva levantar la medida de embargo y/o prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria

-II-

De lo antes expuesto se observa que el presente juicio se encuentra paralizado hasta tanto sea agregado a los autos el certificado de deuda correspondiente donde aparezca el recálculo y reestructuración de la misma, conforme a la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario. En tal sentido, los artículos 55 y 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, establecen lo siguiente:

Artículo 55. “Todos los créditos hipotecarios de vivienda principal afectados por modalidades financieras que puedan conllevar a la pérdida de la vivienda principal por falta de capacidad de pago del deudor atribuible al tipo de modalidad financiera, y que se encuentren vigentes para el momento de la promulgación de esta Ley, no serán considerados en atraso, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo no les haya efectuado los correspondientes recálculos y reestructuraciones de deuda y les haya emitido el certificado pertinente”.

Artículo 56. “Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma”.

Del análisis del artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda que se publicó en Gaceta Oficial N° 38.098, del 3 de enero de 2005, se evidencia que la ley ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.

Ahora bien, en fecha en fecha 18 de enero de 2012, se agregó a los autos comunicado de fecha 20 de diciembre de 2011, proveniente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual informa que se procedió a la revisión de las carteleras de Créditos FAOV, de los operadores financieros del mes de octubre de 2011 y no se reflejó crédito a nombre del ciudadano E.A.G.E., por lo que no pudo expedir la certificación de deuda, motivo por el cual este Juzgado ORDENA LA REANUDACIÓN de la presente causa al estado en que se encontraba para el primero (1°) de febrero de 2005. Igualmente, a los fines de salvaguardar el derecho a las partes y al debido proceso, ordena notificar a las partes, a fin de que tenga conocimiento del presente, y que una vez conste en autos la ultima notificación de las partes, la causa continuará su curso, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta. Cúmplase.-

Ahora bien, con respecto a la cancelación de la deuda y a la solicitud presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, referida al levantamiento de la medida de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien objeto del presente juicio, así como la oposición al levantamiento de la medida, realizada por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado hace de conocimiento a las partes, que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique del presente auto, se proveerá lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES

AVR/SC/gp

Asunto: AH1B-M-1998-000004

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