Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diecisiete (17) de Octubre 2.013.

202° y 154°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.325.604, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97607, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana M.D., Abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.450.869 inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 159.588. (Folios 44 de la Primera pieza del Presente Expediente).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C. A. (SACONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Metropolitano) y estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 1.967, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 6-A., en fecha 12-01-1.967, posteriormente reformados sus estatutos en varias oportunidades siendo la ultima de ella inscrita por ante el mencionado registro Mercantil, en fecha 21 de diciembre de 1.999, bajo el N° 43, Tomo 348.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos R.H.G., L.J.B.S., A.S.P., E.C.M., A.L.B. Y MILANGELA H.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.306.608, 3.027.297, 6.945.762, 8.568.018 15.322.148 y 12.155.241 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.742, 11.163, 69689, 64.141, 100.688 y 75.816. (Folios 65 al 68).

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXP. Nº 010023.

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 06 de Agosto de 2.013, por el Abogado en ejercicio A.S.P., contra la sentencia de fecha 16 de Julio de 2.013, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar Intimación De Honorarios Profesionales.-

Llegados los autos a esta instancia por auto de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.013 se le dio entrada y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para dictar sentencia y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes razonamientos y fundamentos:

PUNTO ÚNICO

En fecha 12 de Agosto de 2.011, el ciudadano B.D., abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, interpusó demanda por Intimación de Honorarios Profesionales exponiendo al efecto en su escrito libelar cursante de los folios del dos (02) al seis (06) de la segunda pieza del presente expediente lo que se expone en extracto:

Omisis … Dicha Intimación surge por juicio de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales (Mora en el pago según Cláusula 69 numeral 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2007-2009) debidas por la empresa SACONCA, a mis representados, los ciudadanos BELKYS A.C.L., J.A.M. Y D.V.M., en el expediente NP-11L-2009-00978, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, en la cual habiendo vencimiento total se condenó a la empresa SACONCA, supra identificada, al pagos de costa procesales. La sentencia en la cual fue condenada la intimada, fue proferida, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, en fecha 27 de julio del 2010 (Expediente NP11-L-2009-00978); confirmada dicha sentencia por el Tribunal Segundo Superior Laboral de dicha Circunscripción, en fecha 13 de octubre de 2010 (Asunto: NP11-R-2010-000137) y la cual quedó definitivamente firme en fecha 10-12-2010, mediante decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (CI N° AA-60-S-2010-1380), habiendo sido dictado la ejecución forzosa y el embargo ejecutivo en fecha 09-06-2011, por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Monagas… Realizada la Audiencia Preliminar en fecha 22-07-2009 y la subsecuentes Prolongaciones de la misma, dicho proceso en la fase inicial se prolongo durante cuatro meses, en las cuales se celebraron ocho audiencias, sin que se pudiese llegar a un acuerdo entre las partes. Pasada la misma a juicio, este fue decidido CON LUGAR, en fecha 27-07-2010. Apelada por ambas partes, fue declarada CON LUGAR la apelación de la parte actora y sin lugar la de la demandada, con lo cual quedó confirmada la sentencia de Primera Instancia a favor de la parte demandante. Finalmente, habiendo recurrido la demandada ante el TSJ, por Control de la Legalidad, dicho recurso fue declarado inadmisible y por tanto la sentencia de Primera Instancia quedó firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de que dicha empresa fue condenada al pago de las Costas y Costos del Proceso en el juicio de Primera Instancia y con fundamento en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados el cual establece el derecho que tiene todo profesional del derecho a percibir honorarios profesionales realizados en el ejercicio de su profesión, reafirmando dicho derecho el articulo 21 de Reglamento de la Ley de Abogados y conforme con lo establecido en los artículos 274, 286 y 281 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el articulo 23 de la Ley de Abogados, procedo a intimar a la empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A. (SACONCA) para que pague por concepto de las costas y costos condenados en juicio, los HONORARIOS PROFESIONALES generados en dicha causa, de los cuales soy acreedor, los cuales estimo en Bs. 25.080 ó (340 UT)…

.

En fecha 21 de Septiembre de 2.011, el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admitió la demanda y se ordenó la intimación de la demandada. (Folio 24 de la primera pieza del presente expediente).-

En fecha 3 de Mayo del año 2.012, solicita la parte actora se libre Cartel de Citación a la parte demandada Sociedad Mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., cursante en el folio cuarenta y tres (43) de la primera pieza del presente expediente. En la misma fecha la parte demandante confiere poder Apud acta a la abogada en ejercicio M.D., anteriormente identificada según consta en el folio cuarenta y cuatro (44) de la primera pieza del presente expediente. En fecha 28 de Junio del 2.012, el Tribunal a quo acuerda librar Cartel de Intimación de la parte demandada. (Folio 49 de la primera pieza del presente expediente).

En fecha 06 de Noviembre del 2.012, comparece por ante el Tribunal de la causa el abogado A.S.P., consigna documento Poder donde se le otorga poder para representar los intereses de la Sociedad Mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A (folios 67 y su vuelto y el folio 68 de la primera pieza del presente expediente).

En fecha 07 de Noviembre del 2.012, el abogado A.S.P., consigna escrito donde se opone a la intimación realizada por el accionante abogado B.D.. Así como supletoriamente se acoge la retasa sobre el monto demandado (Folios 70 al 74 de la primera pieza del presente expediente).

Durante el lapso probatorio ambas partes consignaron escritos de pruebas como se evidencia en los folios dos (02) y ocho (08) de de la segunda pieza del presente expediente.

En fecha 16 de Julio del 2.013, el Tribunal de la causa emite sentencia sobre Intimación De Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado B.D., en contra de los Sociedad Mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., cursante dicha sentencia en los folios veintidós (22) al treinta y cuatro (34) de la segunda pieza del presente expediente, la cual se copia textualmente en extracto así:

Omisis… CAPITULO I: HECHOS ADMITIDOS, CONTROVERTIDOS Y CARGA DE LA PRUEBA. Del análisis que esta Sentenciadora realizó del escrito de demanda y de la contestación a la misma, le permiten concluir que la controversia por lo que respecta a la parte actora, versa sobre una demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., (SACONCA), que dicha intimación surge por Juicio de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales (Mora en el Pago según Cláusula 69 numeral 11, del Contrato Colectivo Petrolero 2007-2009) debidas por la empresa antes descrita a sus representados, los Ciudadanos BELKYS A.C.L., J.A.M. Y D.V.M., en el Expediente NP11-L2009-00978, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, en la cual habiendo vencimiento total se condenó a la Empresa SACONCA, supra identificada, al pago de costas procesales de igual modo manifiesta en su escrito libelar que la condenatorio en costas proviene de la proferida sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, en fecha 27 de Julio de 2010 (Expediente NP11-L 2009-00978); confirmada dicha sentencia por el Tribunal Segundo Superior Laboral de dicha Circunscripción, en fecha 13 de Octubre de 2010 (Asunto: NP11-R-2012-000137) y la cual quedó definitivamente firme en fecha 10-12-2010, mediante decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (CI NRO.- AA-60-S-2010-1380), habiendo sido dictado la ejecución forzosa y el embargo ejecutivo en fecha 09-06-2011, por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Monagas; por un monto de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 73.396,18), Decidido con Lugar, en fecha 27-7-2010, Apelada por ambas partes, declarada con lugar la apelación de la parte actora y sin Lugar la de la demandada, con lo cual quedo confirmada la sentencia de Primera Instancia a Favor de la parte demandante habiendo recurrido la demandada ante el Tribunal Supremo de Justicia, por Control de la legalidad, dicho recurso fue declarado inadmisible y por tanto la sentencia de Primera Instancia quedo firme y pasada en autoridad de Cosa Juzgada, Justificando dicha intimación con fundamento en lo establecido con fundamentando en lo establecido Artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados el cual establece el derecho que tiene todo personal del derecho a percibir honorarios profesionales realizados en el ejercicio de su profesión, reafirmando dicho derecho en el Articulo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados y conforme en lo establecido con los Articulos 274, 286 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por las razones antes descritas y con fundamento a los artículos ya antes comentados es que procede a Intimar a la Empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., (SACONCA), para que pagué la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 25.080,00), por honorarios profesionales de la cual es acreedor. De igual manera solicitó el pago de los intereses de mora a la tasa legal correspondiente calculados sobre el Capital Insoluto de las costas y Costos generados. Igualmente demando la corrección monetaria, del monto total adeudado y que la misma sea determinada mediante una experticia complementaria del fallo que dicte este Tribunal: Por su parte, el Defensor Judicial de la Demandada, abogado en ejercicio A.S.P., consignó escrito de contestación, mediante el cual hizo oposición a la intimación, y como Punto Previo alega la Inadmisibilidad de la demanda, basando la misma en que el actor fundamenta su demanda en una Sentencia que no tiene ningún efecto jurídico, ya que la misma fue apelada por ambas partes, hubo un proceso sustanciado en el (expediente NP11-L-2009-00978); donde el abogado demandante ciudadano B.D., supra identificado en Autos, fue el Apoderado de los Ciudadanos BELKYS A.C.L., J.A.M. Y D.V.M., contra su mandante por Diferencia de prestaciones Sociales, donde los Dos últimos desistieron de la demanda el día Trece (13) de octubre de 2010, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en su fallo determino que no había condenatoria en costas procesales ni de ningún recurso, por lo que la parte actora no puede intimar a su mandante por honorarios profesionales por costas procesales, ya que no hubo ninguna condena .en consecuencia el ciudadano B.D., Supra identificado, carece de cualidad para intentar cualquier demanda por intimación de Honorarios Profesional derivados de tal proceso, lo demandado por la Ciudadana BELKYS A.C.L., ya identificada en Autos en contra de su representado fue suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.545,56) en consecuencia en el supuesto negado que su representada hubiese sido condenada en costas Procesales, el Treinta Por Ciento (30%) de esa cantidad demandada es la suma de SIETE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.063,67), por lo que es INADMISIBLE, que el actor ciudadano B.D., intime a su representada por la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 25.080,00), Ya que ello está muy por encima del máximo permitido por la Ley. En el Supuesto Negado que su representada hubiese sido condenada en costas, sólo se puede tomar como base lo demandado por la Ciudadana BELKYS A.C.L., ya que la demanda relativas a los ciudadanos J.A.M. Y D.V.M., fueron desistidas en fecha 19 de Enero de 2.010, tal y como consta de Actas de Terminación de la Audiencia Preliminar levantada a tal efecto por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas…. En virtud de ello, el principal hecho controvertido en la presente causas versa en dilucidar si la demandada por intimación de honorarios profesionales la Empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., (SACONCA), deba cancelar la cantidad de Bolívares veinticinco mil ochenta con cero céntimos (Bs.25.080,00) al ciudadano Abg. B.D.. g…MOTIVACIONES PARA DECIDIR Sobre el procedimiento de intimación de honorarios profesionales nuestro M.T. ha venido ratificando su Doctrina y Jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1)La fase DECLARATIVA, en la cual el juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. En el caso de autos, se evidencia la existencia de una sentencia definitiva que declara el derecho por parte del intimante al cobro de los honorarios profesionales, por lo que corresponde entonces la prosecución del juicio en la etapa ejecutiva. Resultando como hecho controvertido entre las partes si el intimado ejerció en tiempo oportuno o no su derecho a la retasa, y en consecuencia si es procedente el nombramiento de Jueces retasadores. En Principio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley de Abogados, la retasa se acuerda o decreta por solicitud escrita de parte interesada, dentro de los diez días siguientes a su intimación judicial de pago de honorarios reclamados por el abogado. No obstante, de la redacción del articulo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados se ha querido inferir que el intimado puede ejercer su derecho de retasa en dos distintas oportunidades, la primera, dentro de los diez días siguientes a la intimación del pago como ya se dijo, y la segunda, una vez que existe sentencia firme de la fase declarativa en la cual se establece el derecho del abogado a cobrar los honorarios intimados… Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto supuesto de VEINTICINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 25.080,00)., que corresponde Al Abogado B.D., por las actuaciones que realizara en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos BELKYS A.C.L., A.M. Y D.V.M., en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones Sociales, derivadas de mora incoada en contra de SAMOS DE CONSTRUCCIONES SACONCA, dicha causa principal fue estimada por el demandante en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 73.396,18). Ahora bien el caso de autos, se observa que el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dicta desición declarando desistido el Procedimiento y terminado el proceso con relación a los ciudadanos J.M.F. y D.V.M., y en dicha sentencia declara con lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentara la ciudadana Belkys A.C.L., contra la empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES SACONCA, ambas partes identificadas en autos, en consecuencia se ordena la cancelación de DOCE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.610,68), que por concepto de penalización por Convención colectiva le adeuda la empresa demandada a la actora. Ahora bien analizadas y revisadas como han sido todas las actas que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que el abogado B.D., supraidentificado represento únicamente a la Ciudadana Belkys A.C.L., ya que demanda interpuesta por los ciudadanos A.M. y D.V., fueron declaradas desistidas lo cual se traduce en que la cantidad reclamada en la demanda por el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales (Mora en el pago según la cláusula 69 numeral 11 del contrato colectivo petrolero 2007-2009) debidas por la empresa Saconca, C.A., a la ciudadana antes mencionada es por la cantidad de veintitrés mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 23.545,56), en consecuencia de ello los honorarios profesionales intimados por el abogado B.D., debe realizarse en base a la cantidad demandada por su representada. Y así se decide. Visto que la parte intimada ejerció su derecho a la retasa en tiempo procesal oportuno. Este Tribunal en cumplimiento de la fase ejecutiva fija para el tercer día de despacho siguiente para se designen los peritos retazadores… PRIMERO: Declara con lugar la acción intentada por el abogado B.D., en contra de la Empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., SEGUNDO: Declara con lugar el derecho a retasa ejercido por el intimado Samos de Construcciones, C.A., TERCERO: Por cuanto la presente sentencia se dicto fuera del lapso correspondiente, ello en virtud del gran volumen de causas por sentenciar, se ordena notificar de la misma a las partes, y CUARTO: Se fija las 10:30 AM, del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que las partes se haga, para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de Jueces retasadores…

.

En fecha 06 de Agosto del 2.013, el abogado A.S.P., anteriormente identificado se da por notificado y apela de la decisión del a quo motivo por el cual conoce este Tribunal Superior cursante en el folio 38 de la segunda pieza presente expediente; La cual fue admitida en fecha 25 de septiembre del 2.013 y se fijo el décimo día para decidir sobre el presente juicio. (Folio 43 de la segunda pieza presente expediente).

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados.

Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, oponiendo todas las defensas que creyere convenientes alegar.

Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda; es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales, como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados, donde se siga el procedimiento breve.

Ahora bien, en relación a las fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, y la oportunidad del intimado para acogerse al derecho de retasa, la Sala de Casación Civil en reiteradas decisiones, ha señalado:

...El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado...

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el abogado B.D., dice obrar por sus propios derechos por ser apoderado de los ciudadanos J.A.M., D.V.M., Y BELKYS A.C.L. en juicio ya sentenciado. Y el demandado alega que los primeros representados desistieron de la presente demanda. Ahora bien en el presente caso, el abogado actor ostenta la representación de la ciudadana BELKYS A.C.L., que el abogado actor realizó actuaciones en el expediente que genera la condena en costas según sentencia de fecha 27 de Julio del 2.010, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, confirmada en fecha 13 de Octubre del 2.010 por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Establecido lo anterior es conveniente indicar que las costas del juicio se encuentran contempladas en el Título VI “De los efectos del proceso”, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil que indica en su artículo 274: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenará al pago de las costas.” Esto es, la condena en costas debe aplicarse a la parte que resulte totalmente vencida en un proceso o incidencia. Igualmente, expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados: ”Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. “.

En igual sentido el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone lo siguiente: Artículo 24: A los efectos del artículo 23 de la Ley de se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.

Las disposiciones antes citadas establecen claramente que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.

La noción de costas procesales, debe entenderse como aquellas erogaciones hechas por la vencedora con ocasión del juicio, siendo dichos gastos de dos categorías: los gastos judiciales, tales como honorarios y gastos de los expertos y los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre, los cuales no deben excederse del 30% del valor de lo litigado.

De las disposiciones legales antes analizadas concluye éste operador de Justicia que la intimación de honorarios al condenado en costas, debe formularla en principio la propia parte, a quien pertenecen las costas de manera exclusiva y, en el supuesto excepcional, de que el abogado que representó a la parte victoriosa, desee intimar directamente al cobro del obligado, este debe intentar su acción de manera individual en el supuesto de que el cliente no haya cancelado, siendo esto último el supuesto de hecho del presente caso.

Ahora bien, el abogado B.D., actuando en su propio nombre pretende el cobro de honorarios profesionales resultantes de la condena en costas del juicio que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana BELKYS A.C.L., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que en fecha 27 de Julio del 2.010, declaró Con Lugar la pretensión y posteriormente en fecha 13 de Octubre del 2.010 fue confirmada por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así las cosas, resulta a todas luces que producto de la ratificación de la sentencia de Primera Instancia la parte gananciosa puede exigir el pago de la costa procesales al vencido en juicio y excepcionalmente el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley de Abogados tal y como se reseña en el artículo 23.

En atención a lo anteriormente expuesto, a la norma citada y en estricto apego a los criterios Jurisprudenciales señalados, resulta forzoso para quien aquí juzga declarar el derecho que tiene el demandante de intimar dichos honorarios profesionales. En consecuencia, este Tribunal estima que la apelación formulada por el abogado A.S., no ha de prosperar, debiéndose declararse Sin Lugar, quedando confirmada la decisión recurrida. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el Abogado A.S.P., en la presente causa que versa sobre INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra los Sociedad Mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., antes identificada; y en consecuencia RATIFICA la decisión de fecha 16 de Julio de 2.013 en todas y cada una de sus partes, proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial lo cual se expone en extracto: “PRIMERO: Declara con lugar la acción intentada por el abogado B.D., en contra de la Empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., SEGUNDO: Declara con lugar el derecho a retasa ejercido por el intimado Samos de Construcciones, C.A TERCERO: Por cuanto la presente sentencia se dicto fuera del lapso correspondiente, ello en virtud del gran volumen de causas por sentenciar, se ordena notificar de la misma a las partes, y CUARTO: Se fija las 10:30 AM, del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que las partes se haga, para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de Jueces retasadores”.

Como consecuencia de la presente decisión se condena a la parte demandada en las costas del recurso de conformidad con el Articulo 281 del Código de procedimiento civil, por haber apelado de una sentencia que ha sido confirmada en todas y cada una de sus partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.T.B.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

En esta misma fecha siendo las 3:40 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

JTBM/lg.

Exp. Nº 010023.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR