Bases para el estudio de la codificación durante el guzmancismo

AutorJosé Ignacio HERNÁNDEZ G.
CargoProfesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas135-157
Bases para el estudio de la codificación
durante el guzmancismo
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela
y la Universidad Católica Andrés Bello
“Os entrego la República en perfecta paz. Os presento un Código Civil,
un Código Penal y un Código Mercantil que organizan vuestra vida civil.
Os presento un Código Militar adaptando la carrera y el servicio a las instituciones
republicanas y liberales que nos rigen.
Os presento un Código de Hacienda que organiza el servicio público,
que reglamenta la recaudación e inversión de la renta, y que hace imposible
el fraude tanto en la una como en la otra...”
Mensaje del General Antonio Guzmán Blanco
al Congreso Constitucional de 18731
Resumen: El proceso de codificación adelantado en 1873 puede ser explicado a
partir de tre s causas: (i) la influencia que sobre el Derecho venezolano ejerció el
proceso de codificación francés, como ejemplo de l uso racional de la Ley para la
cohesión nacional y el incremento de la seguridad jurídica; (ii) la necesidad de
unificar y esclarecer el ordenamiento jurídico venezolano, dentro de las reformas
adelantadas por Guzmán Blanco para la institucionalización del país y, más en
concreto (iii) la utilidad de los Códigos para crear condiciones propicias al desarro-
llo de actividades económicas, objetivo central del programa de Guzmán Blanco
Palabras Clave: Codificación, Antonio Guzmán Blanco, Código Civil, Código de
Comercio, Código Penal.
Abstract: The codification process conducted in 1873 under the government of
Antonio Guzmán Blanco, could be explained by three causes: (i) the influence of
the French codification process in the Venezuelan Law, as an example of the ra-
tional use of the Law to promote social cohesion and increase the legal certainty;
(ii) the necessity to unify and clarify the Venezuelan legal order, wi thin the reforms
conducted by Guzmán Blanco aimed to create national institutions, and particular-
ly, ( iii) the use of the Codes to promote Development, a basic objective of Guz-
mán’s policies.
Key words: Codification, Antonio Guzmán Blanco, Civil Code, Commerce Code,
Criminal Code.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. EL CONCEPTO DE CÓDIGO EN LA NUEVA FUNDAMENTACIÓN DEL ESTADO DE
DERECHO Y SU RECEPCIÓN EN VENEZUELA
Texto de la conferencia leída en el simposio organizado por la Academia Nacional de la Historia
Tiempo de Ideas, Proyectos y Debates. Venezuela en la Época Guzmancista, el 8 de noviembre de
2016.
1 Tomado de Mensajes Presidenciales, Tomo I, 1870-1875, Caracas, 1970, p. 343.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 161/162 - 2020
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1. El concepto de Reino de la Ley en Francia y su recepción últimos matizada últimos en Vene-
zuela. 2. El proceso de codificación en Francia bajo el influjo de Napoleón Bonaparte.
II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LEGADO DEL PROCESO DE CODIFICACIÓN DE 1873
1. Las condiciones previas al proceso de codificación de 1873: fragmentación jurídica del Esta-
do. 2. El proceso de codificación dentro del programa liberal comenzado a ejecutarse a partir de
1870. 3. Principales características del proceso de codificación de Guzmán Blanco. Sus rasgos
originales. 4. El legado del proceso de codificación de 1873.
INTRODUCCIÓN
El proceso de codificación adelantado en 1873 puede ser explicado a partir de tres cau-
sas: (i) la influencia que sobre el Derecho venezolano ejerció el proceso de codificación
francés, como ejemplo del uso racional de la Ley para la c ohesión nacional y el incremento
de la seguridad jurídica; (ii) la necesidad de unificar y esclarecer el orden amiento jurídico
venezolano, dentro de las reformas ade lantadas por Guzmán Blanc o para la institucionaliza-
ción del país y, más en concreto (iii) la utilidad de los Códigos para crear condiciones propi-
cias al desarrollo de actividades económicas, objetivo central del programa de Guzmán Blanco.
Desde esta perspectiva, la codificación de 1873 es parte de un largo proceso que se ini-
cia con los primeros actos jurídicos de nuestra independencia, orientados a alcanzar lo que
podría d enominarse la “independencia jurídica” d e la na ciente República, esto es, lograr la
creación de u n Derecho propio, rompiendo de esa manera con la aplicación del Derecho
español. Muestra de ello es la decisión adoptada por el Congreso de 181 1, el 9 de marzo de
ese año, de nombrar una Comisión para que formase “un Código Civil y Criminal, que tuvie-
se por principal objeto la simplicidad y brevedad de los juicios, y la recta y segura adminis-
tración de justicia”2.
Esta idea quedó reflejada en el artículo 228 de la Constitución de 1811. Mientras se ve-
rifica la composición de un Código Civil y Criminal dispuso esa normaa daptable a la
forma de gobierno esta blecida en Venezuela”, se declara en vig or “el Código que hasta aquí
nos ha regido en todas las materias y puntos que, directa o indirectamente, no se opongan a
lo establecido en esta Constitución”3. Dos conclusiones se extraen de esa norma. La primera,
que se asumió como ob jetivo la promulgación de Códigos que se adaptasen a “la forma de
gobierno establecida en Venezuela”, esto es, al modelo republicano asumido en esa Consti-
tución. La segunda conclusión es que se entendió qu e, hasta tanto ese objetivo no se lograse,
era necesario mantener en vigor e l Derecho español. En este último sentido, el Congreso de
1838 dictó una Ley de 3 de mayo con el propósito de aclarar “el orden en la observancia
de las leyes”. Tal Ley ratificó la vigencia supletoria del Derecho español4.
2 Tomado de Carrillo Batalla, Tomás Enrique, Historia de la legislación venezolana, Tomo II, Serie
Estudios, Academia de Ciencias Políticas y Jurídicas, Caracas, 1985, p. 117.
3 Una norma similar puede encontrarse en el artículo 188 de la Constitución de 1821. Puede verse
en general a Garrido Rovira, Juan, Independencia, Derecho Nacional y Derecho Español, Univer-
sidad Monteávila, Caracas, 2011, pp. 40 y ss.
4 Vigencia supletoria, pues en el primer lugar del orden jerárquico establecido se incluyó a las Leyes
dictadas por el Poder Legislativo. La referencia al Derecho español, en el segundo orden jerárqui-
co, incluyó a “las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español
sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808”. En el tercer orden se incluyó a las leyes de la Nueva
Recopilación de Indias, y en los órdenes sucesivos, a las leyes de la Nueva Recopilación de Casti-
lla y las leyes de las Siete Partidas. Cf r.: Ley de 3 de mayo de 1838 sobre el orden en la observan-
cia de las Leyes, adicional al Código de Procedimiento de 19 de mayo de 1936 (Documento N°
351, en Leyes y Decretos de Venezuela 1830-1840, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Ca-

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