Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, trece (13) de junio de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Asunto: PP21-L-2009-000661

PARTE ACTORA: BASSAM BOUTROS, titular de la cédula de identidad Nº 19.563.654.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA RESTAURANT CERVECERIA DOÑA CARLOTA C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29/04/1999, bajo el Nº 57, Tomo 74-B. expediente Nº 0333 y PANADERIA LA CARLOTA inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28/06/2006, bajo el Nº 12, Tomo 196-a.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

Adjuntas al escrito libelar:

DOCUMENTALES.

- Constancia de trabajo suscrita por NAJAT BITRUS LAYTOUNI, en su calidad de representante legal de la compañía FUENTE DE SODA DOÑA CARLOTA C.A a favor del ciudadano BASSAM BOUTROS, de fecha 18/01/2008, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental promovida, marcada A, inserta al folio 10, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Permiso sanitario para establecimientos de alimentos, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Subsistema de Contraloría Sanitaria, a favor de La Carlota C.A, de fecha 28/01/2004, con evidencia de firmas y sellos húmedos. Documental promovida, marcada B, inserta al folio 11, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Permiso sanitario para establecimientos de alimentos, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a favor de FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y CERVECERIA “DOÑA CARLOTA C.A” de fecha 10/03/2009, con evidencia de firmas y sellos húmedos. Documental promovida, marcada C, inserta al folio 12, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Adjuntas al escrito de promoción:

- Copias fotostáticas certificadas de registro de comercio de las empresas FUENTE DE SODA, RESTAURANTE Y CERVECERIA “DOÑA CARLOTA” C.A y de PANADERIA LA CARLOTA C.A, marcadas con las letras A y B , insertas desde los folios 53 al 84. Documentales promovidas, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a:

OFICINA DEL MINISTERIO DE LA SALUD Y UNIDAD SANITARIA DE ACARIGUA ubicada en la Avenida Libertador esquina con calle 32, Acarigua estado Portuguesa, a los fines que imponga del conocimiento sobre los siguientes particulares:

  1. Si le fue otorgado al ciudadano BASSAM BOUTROS titular de la cedula de identidad Nº 19.563.654 el permiso sanitario para establecimientos de alimentos de la PANADERIA LA CARLOTA C.A, de fecha 28 de enero de 2004.

  2. Si le fue otorgado al ciudadano BASSAM BOUTROS titular de la cedula de identidad Nº 19.563.654 el permiso sanitario para establecimientos de alimentos de la FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y CERVECERIA “DOÑA CARLOTA” C.A de fecha 10 de marzo de 2009.

    A la oficina del BANCO MERCANTIL ubicada en la Avenida Alianza entre calle 28 y 29 Acarigua, estado Portuguesa, para que informe sobre lo siguiente:

  3. Si el ciudadano BASSAM BOUTROS titular de la cedula de identidad Nº 19.563.654 mantuvo cuenta con esa entidad donde se depositaba lo correspondiente a la antigua Ley de Política Habitacional, hoy FAO, y que el patrono realizaba el aporte correspondiente.

  4. Señale quién fungía como patrono en dicha cuenta.

    Medio probatorio antes detallado, referente a prueba de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al órgano e institución bancaria mencionados. Realícense las gestiones conducentes.

    TESTIMONIALES

    La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  5. HOUMIDAN KORBAJ ISMAIL HAMEN titular de la cédula de identidad Nº 7.540.129.

  6. M.C.Y. titular de la cédula de identidad Nº 7.597.232.

  7. BASSEM ESBER titular de la cédula de identidad Nº 24.653.292.

  8. J.G.F. titular de la cédula de identidad Nº 10.112.070.

  9. KRUSSEF RUSSOF PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 11.079.788.

  10. PANAGIOTIS SIDERIS titular de la cédula de identidad Nº 7.548.570

  11. AHMAD HAY S.T.M. titular de la cédula de identidad Nº 11.848.653.

  12. A.M.H. titular de la cédula de identidad Nº 14.888.215.

  13. A.R.J. titular de la cédula de identidad Nº 14.246.112.

  14. NAJAT BITRUS LAYTOUNI titular de la cédula de identidad Nº 14.900.602.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMADADA:

    DOCUMENTALES.

    - Legajo contentivo de copia fotostáticas simples de documento constitutivo y actas de asambleas de la empresa PANADERIA LA CARLOTA C.A Documentales promovidas, marcadas A, inserta desde el folio 88 al 129, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Legajo contentivo de copia fotostáticas simples de documento constitutivo y actas de asambleas de la empresa FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y CERVECERIA DOÑA CARLOTA C.A. Documentales promovidas, marcadas B, inserta desde el folio 130 al 166, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    PRUEBA DE INFORME

    Solicita se oficie prueba de informe a:

    REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ubicado en la avenida 33 con calle 3, segundo piso del Centro Comercial Latín Center de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los fines que suministre la siguiente información:

  15. Si la sociedad mercantil PANADERIA LA CARLOTA C.A se encuentra constituida ante ese Registro, en fecha 28/06/2006, bajo el Nº 12, tomo 196-A. De ser afirmativo se sirva remitir copia certificada de todo el expediente que reposa en ella.

  16. Si la sociedad mercantil FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y CERVECERIA DOÑA CARLOTA C.A. se encuentra constituida ante ese Registro, en fecha 29/04/1999, bajo el Nº 12, tomo 196-A. De ser afirmativo se sirva remitir copia certificada de todo el expediente que reposa en ella.

    Medio probatorio antes detallado, referente a prueba de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al órgano mencionado. Realícense las gestiones conducentes.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    Solicita a su adversario la exhibición de:

    - Declaración anual de impuesto sobre la renta (ISLR) desde el año 2000 al 2009, ambos inclusive.

    Con respecto a la presente prueba requerida es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” .

    En tal sentido, esta juzgadora admite la exhibición de las documentales antes descritas por considerar que los mismos encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de información que por orden legal debe llevar todo ciudadano, así mismo se admite, advirtiendo a la parte actora que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria.

    Naydalí Jaimes

    En igual fecha y siendo las 10:25 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria,

    Abg. Naydalí Jaimes

    GBV/ Xioc

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