Decisión nº 2E-2714-02 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

Los Teques, 22 de Mayo de 2006

195° y 147°

CAUSA No. 2E-2714/02

JUEZA: DRA. N.M.B.

SECRETARIO: ABG. C.C.

PENADO: CHACOA I.R., titular de la Cédula de Identidad No. 11.123.688, residenciado en: Carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector la Gallera, Barrio La Línea Nacional, Casa s/n, Cerca del INAM, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: DR. L.C.R.

FISCAL: DR. A.B., fiscal Décimo con Competencia Nacional en Materia Penitenciaria y Ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

Visto el oficio N° 943-06, recibido por ante este Tribunal en fecha 18-05-2006, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” donde remiten anexo, informe de Postulación al Permiso de Supervisión Especial del Residente CHACOA I.R., titular de la Cédula de Identidad No. 11.123.688. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado examina dicho informe:

El referido informe está suscrito por: ABG. M.J.A., ABG. Teomary Fermín, ABG. V.B., ABG T.M., ABG. Donnys Rodríguez, LIC: Magali Camero, LIC: Mery Reyes, T.S. R.R. y T.S R.M.G., quienes examinaron áreas como:

AREA FAMILIAR: “Continua recibiendo el apoyo de su padre, hermanos y parejas, quienes se han involucrado directamente con este proceso de cumplimiento de pena; la Sra. Yegui Andrade (pareja) ha manifestado su agrado por los cambios conductuales tan notables presentados por el residente, quien en la actualidad se esfuerza por ser mejor persona y hombre, ahora se preocupa mas por ella y por sus familiares por lo cual lo apoyan incondicionalmente…”

AREA LABORAL Y/O CONDUCTA: “El residente durante el mes de febrero y Marzo 2006 trato de establecerse independientemente en la venta de frutas con la ayuda de su padre quien le proporcionó 2.000.000 Bs. De los cuales 700.000 Bs. Utilizó en medicamentos y exámenes indicados a su pareja; colocando junto a su hermano un puesto ambulante de frutas, pero la temporada de invierno generó grandes perdidas que no pudo soportar; en consecuencia regresó nuevamente a trabajar con su padre en el puesto de venta de frutas ubicado en el Mercado Mayor de coche, devengando un salario de 200.000 Bs. semanales, en un horario de 6:00am a 1:00pm…”

AREA DE SALUD: “Los padecimientos estomacales y hemorroides no se presentaron durante estos últimos cuatro meses; en el día de hoy se recibe llamada de la Sra. Yegni A.P. del residente informando que este se encuentra enfermo desde temprana horas de la mañana con fuertes dolores e inflamación de las hemorroides, siendo atendido por médicos cubanos quienes le indicaron pomadas y baños de agua tibia, de esta manera también señaló que en la mañana del día siguiente lo llevará a un hospital y consignará al Centro la constancia respectiva.”

AREA RECREATIVA: “El poco tiempo libre disponible lo dedica a compartir con su familia; manifestando que le gustaría retomar sus estudios y realizar cursos del área de construcción y/o electricidad, para lo cual necesita tiempo y en estos momentos no cuenta con él esperando el acuerdo de este “permiso” ó la Libertad Condicional”.

AREA DE CONDUCTA Y PERSONALIDAD: “Ha reflexionado en relación a la irregular conducta hace algunos años atrás, lo que aun le angustia, en tal sentido se ha dedicado a trabajar, cumplir cabalmente con sus obligaciones y compartir con sus familiares…”

AREA DE RELACIONES INTERPERSONALES: “ha reflejado capacidad para mantener las relaciones Inter.-personales establecidas; manifiesta continuamente la necesidad de evitar la vinculación con sujetos anímicos ya que es el primer factor influyente en la comisión de delitos y situaciones de peligro.”

AREA LEGAL: “Según la copia del computo de la pena de fecha 08-02-06, remitido por ese d.T. mediante oficio N° 098-06, se establece como fecha a partir de la cual el caso optará a la Medida “Libertad Condicional” el 19-03-2007, en este sentido se motiva al residente sobre lo cercano que se encuentra esta fecha haciéndole ver todos los cambios positivos presentados las cuales debe obligatoriamente reforzar y demostrar durante el disfrute del “Permiso de Supervisión Especial” que esta apto y funcionara en la Medida “Libertad Condicional”

AREA DE DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD AL REGIMEN: “Se caracteriza por ser una persona disciplinada por lo que se le facilita cumplir efectivamente con sus deberes y obligaciones, favoreciendo su adaptación al Régimen establecido.

A lo largo de su permanecía en este centro (10 meses) no ha sido objeto sanciones disciplinarias alguna, ni llamados de atención; por el contrario se ha motivado continuamente por su disposición a presentar cambios positivos y a poner en práctica las orientaciones dadas.”

OBSERVACIONES: “Es necesario destacar que el reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece en su artículo 13 numeral 1 que uno de los requisitos indispensables para postular al penado a ser merecedor del “permiso de Supervisión Especial” es un tiempo de permanencia en esta Unidad igual “superior de 12 meses, en la actualidad el caso tiene diez meses; por lo cual es oportuno señalar que durante este periodo de “Evaluación” se ha observado, que a pesar de su trayectoria vital disfuncional presentada hoy en día impresiona su disposición a ser mejor hombre y ciudadano…”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Después de evaluar el repertorio Conductual del penado y observar que estamos en presencia de una persona que ha logrado una “evolución” adecuada, presumiendo que es poco probada su reincidencia, pues ha mostrado empeño en cambiar y desempeñar actividades productivas; este C.d.E. a fin de evitar la “Involución” del penado tomando en cuenta que en el Centro de Tratamiento Comunitario presenta alto índice de hacinamiento, pues su capacidad instalada es de 80 residente y en la actualidad alberga 439, cuyas consecuencias afectan directamente a los casos, acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos, 42 y 43 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario “Postular al residente a ser merecedor del “Permiso de Supervisión Especial”, en virtud a que se observa interés y progresividad de todas las áreas de tratamiento a fin de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.”

Ahora bien, la emergencia carcelaria, decretada en el año 2005, trajo como consecuencia el Hacinamiento de los Centros de Pernocta, entre los cuales se incluye al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, el cual estando acondicionado para ochenta (80) personas, hoy tiene mas de cuatrocientos (400) residentes, razón por la cual se requiere con urgencia el descongestionamiento, ya que están presentando los mismos problemas de los Internados Judiciales.

Los artículos 42 y 43 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitario textualmente dicen:

Articulo 42:

Permisos de Supervisión Especial, son aquello concedidos a los Residentes previa postulación del C.d.E. y autorización de la Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional, mediante el cual el Residente pernoctará en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las Asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y la hora que éste determine. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.

Articulo 43:

Para ser acreedor de un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

1.- Tiempo de permanencia igual o superior a doce (12) meses.

2.- Estabilidad Laboral.

3.- Apoyo familiar.

4.- Progresividad Conductual.

5.- Tener adecuado manejo de las relaciones interpersonales.

6.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias durante los seis (06) meses anteriores a la postulación.

Los Permisos de Supervisión Especial vienen a constituir una salida necesaria, ante la emergencia que se vive, y siendo ellos permitidos por la Ley, cuando se llenan sus extremos como en el presente caso pueden acordarse, en tal sentido este Tribunal acuerda el permiso de Supervisión Especial al ciudadano CHACOA I.R., titular de la Cédula de Identidad No. 11.123.688. Y ASI SE DECIDE.

OBLIGACIONES DEL PENADO:

Chacoa I.R. queda obligado a:

- Debe acudir a la entrevista con el Delegado de Prueba cada ocho (08) días.

- Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días.

- No ingerir bebidas Alcohólicas.

- No reunirse con personas que presenten mala conducta.

- Pernoctar en su residencia familiar ubicada en: residenciado en: Carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector la Gallera, Barrio La Línea Nacional, Casa s/n, Cerca del INAM, Los Teques, Estado Miranda, y de hacer cambio de la misma deberá notificarlo al Tribunal.

DISPOSITIVA;

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios OTORGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL para pernoctar en su residencia familiar al ciudadano CHACOA I.R., titular de la Cédula de Identidad No. 11.123.688, quien estará bajo la vigilancia del Delegado de Prueba.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese a los Organismos Correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. N.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. C.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. C.C.

Causa N°. 2E-2714-02

NMB/

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